COLUMNISTAS
Cómo es la nueva regulación en salud y seguridad para las empresas de menor tamaño

Por el Dr. Gonzalo Dotti*. En el último trimestre de 2022 modificó parte del Decreto 127/014 que regula las condiciones mínimas obligatorias sobre “Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo” (SPST).
A partir de la nueva disposición, se eliminó la obligatoriedad de contar con SPST en empresas que tengan entre 5 y 50 empleados, procurando mecanismos de protección en materia de salud y seguridad laboral que sean compatibles y estén más ajustados a la realidad de las empresas de menor tamaño. Es de aclarar que, para las empresas de más de 50 empleados, los SPST son obligatorios.
Sin perjuicio de esta modificación, las empresas comprendidas entre esas cantidades de empleados deberán elaborar de forma obligatoria un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, el cual debe ser realizado por un Técnico con título habilitante, pudiendo realizarlo un Técnico Prevencionista, Tecnólogo en Salud Ocupacional, Tecnólogo Prevencionista, Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional o Ingeniero Tecnólogo Prevencionista.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales deberá cumplir con determinados aspectos, entre los que se destacan: abarcar todas las actividades que sean desarrolladas por la empresa, identificar y evaluar los riesgos y peligros de dichas actividades, determinar las medidas correctivas y plantear un cronograma de cumplimiento a ejecutarse dentro de 6 meses como mínimo. También se deberá evaluar nuevamente la situación en caso de cambios de condiciones de trabajo por implementación de nueva tecnología u otros cambios en el proceso productivo.
De acuerdo con la evaluación que se realice mediante este plan, el técnico podrá recomendar a la empresa que cuente con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de que las empresas siempre tendrán la posibilidad de contratarlos de forma voluntaria.
Independientemente de lo que viene de expresarse, hay que aclarar que el Decreto 127/014 establece la posibilidad de disponer obligatoriedad anticipada para ciertas actividades, independientemente del número de empleados, teniendo en cuenta la peligrosidad y/o riesgos de la actividad que desarrollan.
En cuanto a la fiscalización, la IGTSS – MTSS es la encargada de supervisar y controlar los SPST como el Plan de prevención de Riesgos analizado. Es importante considerar que el incumplimiento de esta normativa podría, en ciertos casos, potenciar la aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial, teniendo en cuenta que constituyen normas sobre seguridad laboral.
*Integrante del equipo del Pit-Cnt y de la Asociación Uruguaya de Laboristas (AULA – ALAL) – Estudio Jurídico Dotti – Techera – Contactos: 098 919 414 – 098 102 977
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