COLUMNISTAS
Control de embarazo sin pérdida de salario
Por el Dr. Gonzalo Dotti* La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley para que la trabajadora embarazada pueda ausentarse del trabajo e ir a controles de embarazo, quienes tendrán hasta 4 horas por mes, que serán computadas como trabajadas y no podrán ser descontadas del salario.
Este proyecto destaca la necesidad de garantizar a la trabajadora embarazada la seguridad de su remuneración, en el sentido de que la concurrencia a consultas médicas o la realización de actos médicos relacionados con el embarazo, jamás pueden significar una reducción en la remuneración de la trabajadora. El riesgo de ver disminuidos los ingresos puede ocasionar, y lamentablemente ocurre en la realidad, que las trabajadoras embarazadas en situación económica apremiante no concurran a todos los controles médicos.
Otra innovación del proyecto es la posibilidad de que su cónyuge, concubino/a o pareja, pueda acompañar a su pareja a los controles de embarazo y rutinas correspondientes sin descuento salarial. Es decir, que las horas -tanto la trabajadora embarazada como aquella persona que la acompañe- se computarán como trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios, no pudiendo ser descontadas del salario o remuneración.
La importancia de incluir también en este beneficio a la pareja es transcendental. El acompañamiento, según la opinión de los especialistas, tiene un impacto altamente positivo en la salud física y emocional de la embarazada, a la hora de transitar los controles médicos acompañada de su pareja, por lo que es fundamental destacar esta iniciativa.
Para acceder a este beneficio, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador por lo menos con dos días de anticipación, presentando el certificado correspondiente y el mismo no podrá ser negado por ninguna circunstancia. Las personas que acompañen podrán acceder a dicho beneficio presentando también la constancia de dicho control. El certificado deberá lucir firma y sello del médico tratante, y también establecer: a) tipo de control, b) semana de embarazo, y c) fecha y hora del examen.
Finalmente, el proyecto estipula que la cantidad de horas (cuatro) podrá aumentarse cuando a juicio del médico tratante, sea necesario o recomendable que la embarazada concurra a controles, rutinas o estudios adicionales. A tales efectos, se deberá presentar ante el empleador el certificado en el que conste tal circunstancia, sin especificarse directa ni indirectamente, las causas y/o patologías que ameriten tal valoración. Esta última distinción que hace la norma, es destacable ya que respeta el derecho a la privacidad de la trabajadora y su embarazo.
Es altamente deseable que la sociedad siga avanzando en este sentido, y el legislador tiene el deber de facilitar este tipo de procesos. En definitiva, se trata de un proyecto de ley que protege el proceso del embarazo y transitarlo de forma libre y segura.
*Integrante del equipo del Pit-Cnt y de la Asociación Uruguaya de Laboristas (AULA – ALAL) – Estudio Jurídico Dotti – Techera – Contactos: 098 919 414 – 098 102 977
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