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Educación y LUC ¿Quién educa a nuestros hijos? (II)

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Por el Dr. Gonzalo Dotti Espinosa, integranate del equipo de abogados del Pit-Cnt. En la columna anterior – https://elecodigital.com.uy/columnistas/educacion-y-luc-autonomia-vs-control-politico-i/ – se intentó dejar en evidencia el ataque que está sufriendo la Educación Pública a través del control político en los Organos de Dirección y en contra de la participación social, debilitando el debate democrático que regía en la misma.

Al finalizar dicha columna, sosteníamos que esta forma de control político, repercute directamente en la elaboración de los planes y programas de estudios que luego se les dictarán a nuestros hijos y es en esta instancia que desarrollaremos la presente opinión.

Lo primero que debemos destacar es la eliminación de la obligatoriedad en dos etapas trascendentales de la vida de una ser humano: por un lado, el artículo 140 de la LUC, elimina la obligatoriedad de la educación en primera infancia. El mismo artículo se encarga de definir la importancia de esta etapa de desarrollo de una persona, sosteniendo que la misma comprende el ciclo vital desde el nacimiento hasta los tres años, y constituye la primera etapa del proceso educativo de cada persona, a lo largo de toda la vida. Esta etapa es sumamente trascendente ya que desarrollan los aspectos intelectuales, socioemocionales y psicomotores del niño en estrecha relación con la atención de la salud física y mental. Esto, que no cabe duda que es muy importante, la LUC dice a texto expreso y en el mismo artículo: “la educación en la primera infancia no es obligatoria”, en una clara contradicción con lo que debería ser. Por otro lado, el artículo 127 de la LUC elimina la obligatoriedad en la Educación Media Superior consagrada en la Ley General de Educación. La Educación Media Superior estaría en los adolescentes entre 15 y 18 años, a esas edades es muy importante que los mismos permanezcan involucrados y continuando su desarrollo de aprendizaje, ya que los jóvenes entre estas edades son los que más abandonan el sistema educativo. Según el ex Presidente del Consejo Directivo Central de la ANEP – Wilson Netto – en mayo de 2019, se registraba que un 43% de estos estudiantes no culminó la Educación Media Superior, llegando a aumentar esta cifra al 70% entre los 18 y 20 años. Viendo estas cifras preocupantes, parece no ser el camino correcto el de eliminar la obligatoriedad de la Educación Media Superior, ya q la consecuencia del abandono educativo, se ve reflejado en el ingreso al mercado laboral, generalmente en la informalidad. De esta misma manera además de ser personas que no culminaron su etapa educativa de formación y/o capacitación, esta falencia es aprovechada por el capital acrecentando la precarización laboral.

Finalmente el artículo 127 de la LUC, elimina la obligación de los padres, madres, o responsables legales de niños, niñas y adolescentes, así como los educandos mayores de edad de inscribirlos en un centro educativo. Anteriormente tenían el deber de contribuir al cumplimiento de esta obligación e inscribirlos y observar su asistencia y aprendizaje. Hoy, en su lugar, se habla de que tienen que “contribuir a su cumplimiento”, prácticamente como un mero acompañamiento quitándole la relevancia al seguimiento diario de los mayores responsables en el desarrollo del niño, niña y adolescente.

Lo anteriormente dicho vulnera todo tipo de derecho, siendo contrario al interés superior del niño/a y adolescente.

La Educación como política de Estado pública y estatal en riesgo

El artículo 183, modifica la nomenclatura “COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA” de la Ley N° 18.437, pasando a denominarse “COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN”. Se alerta que no se trata solamente de un cambio lingüístico, sino que representa un cambio en la concepción de la educación nacional. Se cambia la concepción de la educación como derecho por la concepción de la educación como servicio o en clave empresarial. Esto se concreta en la disminución del peso de lo público y el aumento de la incidencia de actores privados: – Modificación del nombre y la conformación de la Comisión coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública que pasa a ser la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación, introduciendo un equilibrio entre representación público-privada.

La LUC permite suscribir acuerdos internacionales educativos que alienten su mercantilización. Esto representa una visión privatizadora de la educación, pasando a ser concebida como un producto de mercado, por encima de un derecho humano fundamental.

En esta misma línea, el artículo 172 crea las Comisiones Departamentales de Educación, las cuales estarán integradas además por las instituciones privadas presentes en el departamento, teniendo voz y voto. Esta situación vulnera la naturaleza y orientación pública de la Educación, ya que los intereses lucrativos de las instituciones privadas responden a lógicas diferentes e incluso contrarias a la Educación Pública.

Para reforzar lo anterior, la LUC también prevé que la Comisión Coordinadora de la Educación (ex Sistema Nacional de Educación Pública) incluya representantes de los institutos privados (primaria, media y universidad) y de los centros policiales y militares los cuales empezarán a tener injerencia directa en oordinar, concertar y emitir opinión sobre las políticas educativas, así como prestar asesoramiento.

Asimismo, excluye al Rector de la Universidad de la República como los integrantes del Consejo Directivo Central de la ANEP, y por otro lado, da mayor participación de integrantes del sector privado. Y finalmente, el artículo 186 elimina en su redacción cualquier referencia a la enseñanza pública, y en su lugar, coloca los términos “políticas o acción educativa”, conceptos que no son sinónimos de enseñanza pública.

En síntesis, podemos concluir que la LUC en su sección dedicada a la educación, propicia un sistema de producción de políticas educativas dotado de una mayor centralización y concentración en la toma de decisiones estratégicas, que convive con espacios de participación social recortados. Aprovechándose del relato de la insatisfacción con el estado de la enseñanza, la nueva regulación de la educación encarnada en la LUC vuelve a apostar por un esquema decisionista y tecnocrático, cuyas consecuencias debilitan la Educación Pública, laica y gratuita.

De lo que viene de exponerse es que exhortamos a todo el pueblo uruguayo a firmar por la derogación de los 135 artículos más regresivos de la LUC.

Dr. Gonzalo Dotti Espinosa

Mail: drgonzalodotti@hotmail.com

Cel.: 098 919 414

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