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¿En qué consiste un proyecto de ley de urgente consideración? Véase la Constitución

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Luis Lacalle Pou con el borrador de la Ley de Urgente Consideración

Escribe: Walter Caimí. PACTUM. Las consideraciones del proyecto de ley de urgente consideración del gobierno electo de Luis Lacalle Pou con el consenso de los demás partidos políticos que nuclean la coalición, tiene dos vertientes; uno: tiene un claro tinte político y dos: tiene componentes jurídicos; ambas cosas reúne. No me corresponde analizar lo político sí lo jurídico desde lo periodístico. La coalición se compone de cinco partidos que todos saben quiénes son sus miembros y se dio a conocer el 22 de enero dicho proyecto de ley.

Lo primero es dejar claro en qué consiste un proyecto de ley de urgente consideración. El texto es considerado por ambas cámaras del Poder Legislativo. La Constitución de la República Oriental del Uruguay (librito que habría que leer para saber su contenido) establece en el Capítulo III Artículo 168 y numeral 7° inciso segundo, literales A, B, C, D, E, F, G, y H. Concretamente a texto expreso emanada de la Carta Magna en su artículo 7° dice: Proponer a las Cámaras proyectos de ley o modificaciones a las leyes anteriormente dictadas. Dichos proyectos podrán ser remitidos con declaratoria de urgente consideración.

Dicho esto por la Constitución, el inciso segundo, agrega: La declaración de urgencia deberá ser hecha simultáneamente con la remisión de cada proyecto, en cuyo caso deberán ser considerados por el Poder Legislativo dentro de los plazo que a continuación se expresan, y se tendrán por sancionados si dentro de tales plazos no han sido expresamente desechados, ni se ha sancionado un proyecto sustitutivo. Su trámite se ajustará a las siguientes reglas: (a continuación literales A, B, C, y D, acá me detengo para decir que: la Cámara que reciba en primer lugar el proyecto deberá considerarlo dentro de un plazo de cuarenta y cinco días. Vencidos los primeros treinta días la Cámara será convocada a sesión extraordinaria y permanente para la consideración del proyecto. Una vez vencidos los quince días de tal convocatoria sin que el proyecto hubiere sido expresamente desechado se reputará aprobado por dicha Cámara en la forma en que lo remitió el Poder Ejecutivo y será comunicado inmediatamente y de oficio a la otra Cámara.

El literal E, expresa: la segunda Cámara tendrá treinta días para pronunciarse y si aprobase un texto distinto al remitido por la primera lo devolverá a ésta, que dispondrá de quince días para su consideración. Vencido este nuevo plazo sin pronunciamiento expreso el proyecto se remitirá inmediatamente y de oficio a la Asamblea General. Si venciere el plazo de treinta días sin que el proyecto hubiere sido expresamente desechado, se reputará aprobado por dicha Cámara en la forma en que lo remitió el Poder Ejecutivo y será comunicado a éste inmediatamente y de oficio, si así correspondiere, o en la misma forma a la primera Cámara, si ésta hubiere aprobado un texto distinto al del Poder Ejecutivo.

El literal F, a texto expreso señala: la Asamblea General dispondrá de diez días para su consideración. Si venciera este nuevo plazo sin pronunciamiento expreso se tendrá por sancionado el proyecto en la forma en que lo votó la última Cámara que le prestó expresa aprobación. El inciso segundo de éste literal F, dice: La Asamblea General, si se pronunciare expresamente, lo hará de conformidad con el artículo 135; (de la Constitución).

El literal G, indica: cuando un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración fuese desechado por cualquiera de las dos Cámaras se aplicará lo dispuesto por el artículo 142; (también refiere a la Carta Magna).
El literal H, dice: el plazo para la consideración por la primera Cámara empezará a correr a partir del día siguiente al del recibo del proyecto por el Poder Legislativo. Cada uno de los plazos ulteriores comenzará a correr automáticamente al vencer el plazo inmediatamente anterior o a partir del día siguiente al del recibo por el órgano correspondiente si hubiese habido aprobación expresa antes del vencimiento del término.

El texto a considerar tiene 457 artículos distribuidos o repartidos –como más le agrade decir-en diez secciones. Recuérdese que el nuevo período parlamentario asume el 15 de febrero. La Constitución de 1967 actualizada en 1997, la actual, fortaleció al Poder Ejecutivo otorgándole al presidente de la república un papel fundamental. Las modificaciones a dicho proyecto de ley, introduce cambios legales importante en diferentes áreas, como seguridad, educación, economía, laboral, etcétera. Y, una vez dado a conocer el texto públicamente, varias reuniones con diversos actores de la sociedad se han llevado a cabo, y las mismas continuarán hasta asumir la nueva legislatura. Arduo trabajo por delante tiene el Poder Ejecutivo. Distintas voces de profesionales en leyes se han pronunciado al respecto, a favor y en contra. Queda claro, que el contenido de dicho proyecto de ley, contiene políticamente aspectos que amalgaman a la coalición en claro choque de visiones e ideas políticas con el Poder Ejecutivo actual.
PACTUM está en condiciones de adelantar que en la segunda quincena de febrero, habrá consenso en la redacción final pues prima en la coalición aprobar rápidamente dicho proyecto de ley.

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