COLUMNISTAS
La conquista de los derechos en busca de la igualdad en Uruguay viene de muy atrás
En el mes de la mujer es bueno celebrar a muchas que, gracias a su compromiso, coraje y amor a lo justo, permitieron el reconocimiento del derecho a la no discriminación y a la igualdad de trato en el empleo, como un derecho humano fundamental.

Por Celia Vence. Es bueno celebrarnos a todas nosotras por ser parte de este proceso, con casi un siglo de lucha por nuestros derechos. Retrotrayéndonos a 1927, día emblemático por haber sido el del primer voto femenino en Latinoamérica, y fue en Cerro Chato (Uruguay). Rita Ribeira, inmigrante brasileña, afrodescendiente y longeva, puso su voto en el plebiscito departamental a fin de dirimir la jurisdicción del pueblo, que pertenecía a tres departamentos Durazno, Florida y Treinta y Tres, y así sigue. El resultado de aquel plebiscito no fue aceptado.
La mujer decide
En 1932 la ley 8.927, de sufragio femenino, se incorporó a la constitución de la República de 1934, y se universalizó en las elecciones nacionales de 1938. Más que un derecho del área social, es un derecho ciudadano, e importante tenerlo presente por ser 2025 año electoral, clave, para mejorar nuestros derechos como mujeres.
Y aquí hay que tener presente que, en Uruguay, país de 3.499.451 habitantes*, el 52,8% se definen como mujeres y 46,5% hombres.
La jubilación escasea en la mujer
Hasta 1995, la desigualdad entre mujeres y hombres era combatida básicamente a través de políticas basadas en acciones positivas, dirigidas específicamente hacia las mujeres. A partir de la IV Conferencia Mundial de la Mujer, organizada por la ONU (Organización de Naciones Unidas) ese año en Beijing se puntualiza y el enfoque cambió sustancialmente, concretándose en la estrategia de “Integrar la perspectiva de género en las legislaciones, en las políticas, programas y proyectos sociales públicos”.
Específicamente para la mujer adulta mayor, en junio de 2003, en el Seminario de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe), denominado “Mujer, envejecimiento y género”, se estudiaba qué parte de los efectos diferenciales de género sobre el envejecimiento están dados, porque las mujeres tienen menos posibilidades de acceder a las jubilaciones por haber estado más desvinculadas del mercado de trabajo. Aunque en la actualidad esta tendencia se está revirtiendo, la inserción laboral femenina tiene particularidades que dificultan su acceso y permanencia en el sistema previsional. Las mujeres son la mayoría entre las personas adultas mayores y sin embargo son la minoría de los titulares de beneficios previsionales de vejez, como las jubilaciones.
Los cambios jubilatorios en Uruguay
En las normas derivadas de los Diálogos Sociales en nuestro país, se ha aplicado lo que llamamos discriminación positiva respecto al género. Por ejemplo, dentro de la ley de flexibilización de las jubilaciones (N° 18.395), además de bajar de 35 a 30 años los años de actividad para generar derecho jubilatorio a los 60 años, se bonifica a la mujer en un año de trabajo ficto por cada hijo nacido vivo, hasta el 5to., compensando “años no cotizados”, cosa que tiene relación directa con los cuidados, dado que la mayoría de las veces, es la mujer la que sale del mercado de trabajo para cuidar los niños, ancianos o personas con discapacidad en la familia. Y es en 2010 que se produjo en el BPS (Banco de Previsión Social) un hito histórico, inédito: se jubilaron más mujeres que hombres.
También la jubilación por Edad Avanzada, se “adelanta” de 70 a 65 años de edad si tenemos cotizados a la Seguridad Social 25 años de servicios, y son las mujeres mayores las que caían en la precariedad más que los hombres a esa edad, por lo que favoreció el acceso a más mujeres a los derechos jubilatorios. Pero la última reforma jubilatoria (2023, gobierno de Luis Lacalle) se limitan muchos de estos avances en clave de derecho, cambios retrógrados y restrictivos de acceso e inclusión a los beneficios de jubibilaciones y pensiones por viudez.
Otro paso histórico
Con la Ley de Unión Concubinaria (N° 18.246), se contemplan los derechos pensionarios de las concubinas, lo que anteriormente era sólo para las casadas con libreta de matrimonio. Los y las concubinas adquieren derechos en el Sistema Nacional Integrado de Salud, en igualdad con los/las casadas, como así también en la actividad patronal pasan a tener derechos a través de la figura “cónyuge colaboradora”. También a partir de esta ley, para el seguro por desempleo se toma en cuenta el concubinato para obtener el beneficio de la bonificación de “grupo familiar”.
Finalmente, la construcción de un efectivo Sistema Nacional Integrado de Cuidados –que merece capítulos aparte, y así lo haremos-, aportará tanto a las necesidades de las personas “cuidadas”, como para las y los “cuidadores”. Y este sector de actividad está representado en su mayoría por mujeres, con la necesidad de transitar hacia asistentes personales y cuidadoras cualificadas, profesionalizadas, con conocimiento de su trabajo. Se hace imprescindible para la buena implementación de los cuidados.
*Datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Censo de 2023, dado a conocer en diciembre 2024. El 0,5% declaró una identidad diferente del sexo asignado al nacer y un 0,2% optó por no responder o dijo no saber.

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