COLUMNISTAS
Los días inhábiles decretados en la Suprema Corte de Justicia
Escribe: Walter Caimí. PACTUM – Con fecha 16 de marzo la Suprema Corte de Justicia resolvió entre otras cosas, medidas de protección de salud y consecuentemente laboral, descriptas en 8 puntos, a saber:
1, Declárense inhábiles los días desde el 15 de marzo hasta el 3 de abril inclusive del corriente año; ergo, se hallan suspendidos los plazos procesales y las actuaciones judiciales programadas. Se exceptúa la actividad jurisdiccional que pueda ser cumplida por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Tribunales de Apelaciones en sistema de teletrabajo.
2, Para los restantes miembros de la judicatura, su actividad se limitará a los procesos y actos que se entiendan indispensables para los justiciables, sin cuyo cumplimiento corra grave riesgo el ejercicio de algún derecho (art. 97 CGP);
3, Se declaran indispensables para los justiciables, a vía de ejemplo, los siguientes:
-la adopción de medidas cautelares, provisionales y autosatisfactivas, en todas las materias.
–Procesos de protección, investigación y penalización de la violencia doméstica y basada en género, contra niños, niñas, adolescentes y varones (leyes 17.514 y 19.580); – procesos de urgencia previstos por el Código de la Niñez y la Adolescencia (ley 17.823 y modificativas);
-Todas las actuaciones y procesos de Adolescentes Infractores, Códigos del Proceso Penal 1980 y 2017 de carácter impostergable, especialmente, con personas detenidas y todas las actuaciones relativas a la tramitación de libertades, controlándose puntualmente los vencimientos de penas;
-Las previsiones establecidas en el artículo 288 del Código del Proceso Penal para los Jueces Letrados con competencia en materia de Ejecución y vigilancia se cumplirán a través del sistema de videoconferencia cuando ello sea necesario;
-Actuaciones relativas a internaciones urgentes por razones de salud mental; – actuaciones relativas a apertura de cuentas y órdenes de pago en todas las jurisdicciones;
-Servicios que presta el Registro de Testamento, y la Inspección General de Registros Notariales, en sus diferentes cometidos, exhortando la utilización de agenda vía web para todos los casos en que sea posible, con la finalidad de evitar esperas conjuntas, así como el ingreso de solicitudes en forma no presencial, lo que se comete a la Dirección General de Servicios Administrativos, urgiendo el cumplimiento;
-En el interior del país, el Registro de Estado Civil para los nacimientos, defunciones y matrimonios, estándose a las instrucciones que la Dirección General del Registro de Estado Civil del Ministerio de Educación y Cultura pueda disponer.
Se establece que la presente nómina de servicios indispensables es con carácter provisorio.
4, En las sedes con competencia jurisdiccional, la O.R.D.A. y División Servicios Inspectivos reducir el horario de atención al público en todo el país de 13 a 16 horas y el de los funcionarios al horario de 12.30 a 16.30 horas, sin perjuicio de que en los casos de urgencia o de Juzgados en turno el jerarca respectivo determinará la hora de ingreso y egreso a fin de garantizar el servicio. Los Jerarcas de las respectivas oficinas determinarán el número mínimo de funcionarios que trabajarán de forma alternada (de la forma más equitativa posible y atendiendo la situación de cada uno), sin perjuicio de estar a la orden desde sus domicilios. Una vez conocido el Protocolo de la Administración Central, se procurará la alineación con dicha normativa. En todos los casos, las medidas sanitarias y los criterios generales a adoptar los proporcionados por la autoridad sanitaria, que se encuentran disponibles en la web coronavirus.uy
5, En el caso de los servicios no jurisdiccionales dependientes de la Dirección General de los Servicios Administrativos y de la Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia, corresponderá a sus respectivos jerarcas, en coordinación con la Dirección General o con la Secretaría Letrada, respectivamente, la definición de los horarios de funcionamiento y regímenes laborales, así como la modalidad de atención al público, en virtud de la especificidad y de los cometidos de aquellos. Tales horarios serán objeto de publicación en la página web del Poder Judicial.
6, En las eventuales audiencias que se realicen, se deberá respetar la distancia mínima entre personas, así como otras directivas que haya establecido o que establezca la autoridad sanitaria;
7, En cuanto a la asistencia a sus despachos por parte de los magistrados, se mantiene la previsión del artículo 88 inciso final de la ley 15.750.
8, Comuníquese a las asociaciones funcionarios y magistrados y dese amplia publicidad, cometiéndose a la D.G.S.A.
Medidas de teletrabajo – Instruir a todos los magistrados y funcionarios técnicos en el uso de la aplicación Zoom, cometiéndose a la División Informática que haga llegar a todas las Oficinas el manual ya existente con las eventuales adecuaciones y el apoyo necesario, urgiendo el cumplimiento.
Juramento de magistrados – Se dispone tomar juramentos en forma remota a través de video llamada, en el acuerdo respectivo, dejándose constancia en el acta de acuerdos. La misma resolución se aplicará a los Jueces Letrados del Interior que deben tomar juramento a los Jueces de Paz de su respectiva jurisdicción.
Comisión de coordinación y seguimiento – En este acto, se dispone su constitución, la que se integra por el Sr. Director General Ing. Marcelo Pesce, el Sr. Secretario Letrado de la Suprema Corte de Justicia Dr. Gustavo Nicastro, la Sra. Prosecretaria Letrada Dra. Gabriela Figueroa, a Encargada de la Dirección Nacional de Defensorías Públicas Dra. Silvia Laino, o la persona que ella designe, y el Director de la División de Comunicación Institucional Dr. Raúl Oxandabarat. La comisión seguirá el cumplimiento de las medidas adoptadas, así como también propondrá las modificaciones que estime pertinentes.
En nuestro departamento
Las medidas en el departamento de Colonia: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia 1° Turno, por el período comprendido del 19 al 22 de marzo de 2020; al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia 2° turno, por el período comprendido del 23 al 26 de marzo de 2020; al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia de 3° turno, por el período comprendido del 27 al 30 de marzo de 2020; y al Juzgado Letrado de Primea Instancia de Colonia 4° turno, por el período comprendido del 31 de marzo al 3 de abril de 2020.
Rosario: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rosario de 1° turno, por el período comprendido del 19 al 24 de marzo de 2020; al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rosario de 2° turno, por el período comprendido del 25 al 30 de marzo de 2020; y al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rosario de 3° turno, por el período comprendido del 31 de marzo al 3 de abril de 2020.
Carmelo: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Carmelo de 1° turno, durante todo el período del 19 al 26 de marzo de 2020; y al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Carmelo de 3° turno, durante el período del 27 de marzo al 3 de abril.
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