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Magistrados en alerta por Ley de Presupuesto. Acciones judiciales a nivel internacional si se afecta el salario real

Escribe: Walter Caimí – PACTUM. La Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) este 26 de octubre dio a conocer a la población su postura ante la Ley de Presupuesto que considera el Senado de la República.
Resolución de la AMU
1, Defender el salario de los jueces y juezas como única fuente de ingresos de los magistrados y como garantía de la independencia (“Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura” adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, res. 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985).
2, Continuar las tratativas en la Cámara de Senadores para la aprobación de una redacción alternativa del artículo cuarto inciso 10° que no afecte el salario real de las juezas y jueces, debiendo la Comisión Directiva proponer al parlamento redacciones que logren ese objetivo.
3, Negociar con los senadores para que se establezca de modo expreso en la redacción del artículo 612, que en la rendición de cuentas 2021 se resolverá la equiparación faltante para jueces. Elaborar, con asesoramiento técnico e intervención de la subcomisión de presupuesto de AMU, un proyecto de pago a todos los jueces del 12 % restante en 2023/2024, para incluir en la rendición de cuentas 2021. Aprobada la Ley de Presupuesto generar una instancia de diálogo a este fin, convocando para ello al Poder Ejecutivo (Ministerio de Trabajo, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, entre otros), Suprema Corte de Justicia y Parlamento.
4, Reclamar ante los Senadores que se incluya a la AMU en cualquier ámbito de negociación relacionado con la modificación del presupuesto del Poder Judicial.
5, En caso de no prosperar las negociaciones anteriores, se habilita a la Comisión Directiva a analizar el inicio de acciones judiciales a nivel nacional e internacional, sin perjuicio de la adopción de las medidas gremiales posibles para la reivindicación de los derechos de Jueces y Juezas. A Esos efectos se mantiene la presente Asamblea Extraordinaria, realizada el 24 de octubre, en cuarto intermedio. Mientras tanto, la Comisión Directiva deberá informar periódicamente las gestiones llevadas a cabo a todos los asociados.
6, De resultar necesario, se convocará a sesión extraordinaria a la Comisión Directiva de acuerdo con el art. 31, lit f del Estatuto de AMU.
7, Comunicar a los medios de prensa y el parlamento nacional la moción aprobada.

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