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Nacidos sin vida: nueva ley de derechos de las madres y padres

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Por el Dr. Gonzalo Dotti*. Desde tiempos inmemoriales los seres humanos hemos sentido la necesidad de dar digna sepultura a nuestros fallecidos. En este sentido, pensar la muerte de un hijo es una de las situaciones más estresantes por las que puede pasar una persona y representa uno de los dolores más profundos y difíciles de resolver en el tiempo.

El duelo es un proceso normal que ayuda a adaptarse a la pérdida, prepara para vivir sin la presencia física de esa persona y mantiene el vínculo afectivo de manera que sea compatible con la realidad presente.

Desde el punto de vista psicológico, el rito del duelo es fundamental para poner un cierre emocional a la pérdida de ese ser querido. Para los progenitores, el duelo ante la pérdida gestacional no necesariamente difiere del duelo por un hijo nacido vivo, o una persona adulta: tienen la misma necesidad de transitar por el rito del duelo en todos los casos. Por lo general este proceso de duelo comienza a afrontarse mediante algún rito funerario que ayuda a tomar conciencia de la pérdida.

En este sentido la nueva norma aprobada en diputados, tiene como objeto promover el reconocimiento de la maternidad y de la paternidad con respecto a sus nacidos sin vida. A su vez, el reconocimiento del derecho de los progenitores a la inhumación, cremación e inscripción de los nacidos sin vida.

Se reconoce el derecho de los progenitores a optar por la inhumación o cremación de los nacidos sin vida y la consiguiente obligación de las autoridades competentes de posibilitarla, siempre que ello resulte efectivamente posible. Los progenitores tienen el derecho de ver y despedir al nacido sin vida a su solicitud y la consiguiente obligación del prestador de servicios de hacerlo posible, de acuerdo con las circunstancias del caso, asumiendo los costos de la inhumación o cremación.

A los efectos de hacer posible la inhumación o cremación del nacido sin vida, podrán los progenitores solicitar la expedición del certificado de defunción por el médico tratante, pudiendo gozar de la licencia especial por duelo, prevista en la normativa vigente.

Los progenitores tendrán derecho a la licencia por maternidad y paternidad allí consagrada, tanto si pertenecen al sector privado como al público. Ampara a los progenitores de aquellos nacidos sin vida, cuyo producto de la gestación sea mayor de veinte semanas o con un peso superior a quinientos gramos.

En caso que los progenitores estén imposibilitados, podrán ejercer los derechos a la inhumación o cremación del nacido sin vida, así como a la obtención del certificado de defunción habilitante y los demás derechos y acciones establecidos en la presente ley sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad.

*Abogado, casos familia, laboral, civil, violencia doméstica – cels: 098 919 414 – 098 102 977

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