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Ocupaciones estudiantiles: un vacío legal

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Dr. Gonzalo Dotti

Por el Dr. Gonzalo Dotti* En las últimas semanas hemos sido testigos de innumerables ocupaciones por parte de estudiantes en sus respectivos centros de estudios, reclamando por más y mejor presupuesto, mejoras edilicias y reivindicaciones en pos de mejorar la calidad de la educación, que está sufriendo recortes en materia presupuestal y esto, indudablemente, repercute en la calidad de la misma y en la formación de los ciudadanos.

Producto de esta situación, la Administración a través de ANEP comunicó a los estudiantes que debían desocupar los centros de estudio basándose en una norma que no existe. Sí, así como lo lee, el Estado hizo referencia a algo que no existe.

En este sentido, el CODICEN invocó un decreto sobre desalojo de ocupaciones de oficinas públicas del año 2014, en virtud del cual se sostiene la ilegalidad de la medida. Sin embargo, no hay norma alguna de 2014 que aborde el tema. Seguramente, quisieron referirse al decreto 354/2010, el cual fue derogado por el hoy vigente en la materia laboral: el 281/2020.

El decreto 281/2020 reglamenta el artículo 392 de la Ley de Urgente Consideración, y se aplica en principio a las ocupaciones en el ámbito laboral, pero la propia norma posibilita su extensión a otros casos, en que entre los ocupantes no fueren funcionarios o empleados de la dependencia, empresa, institución o establecimiento ocupado. Sin embargo, esta situación tiene su razón en las situaciones de huelga de solidaridad, es decir cuando trabajadores de otras empresas o instituciones, acompañaban a quienes estaban ocupando sin ser empleados o funcionarios de la empresa o instituciones que se estaban ocupando.

En una lectura rápida se podría inferir que el Decreto 281/2020 podría ser aplicable, pero debemos aclarar algunas cuestiones para llegar a la conclusión que puede también no serlo.

El Decreto es claro: se aplica siempre que se dé una ocupación por parte de trabajadores de una dependencia pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ésta, o de una empresa o institución privada, el jerarca o empleador podrá solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su intervención.
En los centros de enseñanza quienes ocupan no son trabajadores, son estudiantes y no es por reclamos laborales como es el caso de aplicación del Decreto. Además, no debemos olvidarnos que el Decreto reglamenta un artículo (el 392 de la LUC) que habla del derecho de Huelga, siendo este un Derecho Laboral.
Estamos claramente ante un caso de vacío legal, que desde el momento que se derogó el Decreto 354/2010, no hay una norma que se pueda aplicar a efectos de disuadir una ocupación de estas características.

Por lo expuesto, estaremos atentos a cómo se sigan desarrollando estas situaciones, augurando que se respeten los derechos individuales y colectivos, sin necesidad de imponer normas que parecerían no ser las adecuadas.

*Integrante del equipo del Pit-Cnt y de la Asociación Uruguaya de Laboristas (AULA – ALAL)  – Estudio Jurídico Dotti – Techera – Contactos: 098 919 414 – 098 102 977

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