COLUMNISTAS
¿Por qué el voto en blanco apoya el NO?

Por Gonzalo Ciganda. Los actos electorales en Uruguay se rigen por varias normas. Las dos principales (en volumen por lo menos) son la 7812 (año 1925) y la 16017 (enero 1989), que sustituye artículos de la primera. Sobre esta última le voy a hablar.
Votada entre gallos y medias noches en pleno enero, el fin era reglamentar los referéndum. Pero no fue un producto de la planificación política, sino un oportunismo. En abril de 1989 fue el referéndum por la Ley de Caducidad, y un puñado de representantes desesperados armaron una ley en ese contexto, pero que se proyectó para el resto.
Le escribo hoy por el más ridículo de los artículos:
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Artículo 40.- Los votantes se pronunciarán por “Sl” o por “NO”. Votarán por SI quienes deseen hacer lugar al recurso y por NO quienes estén en contra de él. El voto en blanco se considerará voto por NO.
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Existe como una leyenda urbana sobre esta cuestión, una normalización de la tontería. “El voto en blanco es NO”, y no nos cuestionamos mucho más. “Está en la Constitución” he visto en alguna parte. Sinceramente no sabía cómo se había fraguado este bolazo, y les comparto algunas cosas.
En enero de 1989, en pleno receso parlamentario, un proyecto de ley reglamenta asuntos sobre los referéndums. Recorriendo los libros de actas del Parlamento vemos cómo el tema reglamentario era marginal: la cuestión era la Ley de Caducidad, y en particular, la necesidad colorado-herrerista de asegurarse mecanismos que facilitaran que la ley no se anulara.
Una de ellas fue una innovación de una comisión del Senado, un “injerto” como leí en varias intervenciones: el voto en blanco iba a contarse para el No. Así nomás: manipulación de la voluntad del votante. Naturalmente, tuvo la oposición de los senadores del Frente Amplio (eran 6), pero también de otros.
El Movimiento Nacional de Rocha del Partido Nacional fue (para mi gusto) el que más sólidamente defendió la obviedad de que era fraudulento darle valor al voto en blanco. También lo hizo el Frente Amplio, aunque en el trámite parlamentario los representantes de la izquierda estaban siendo atizados por la “diabólica juntada de firmas”, lo que les llevaba mucho más tiempo contestar.
Carlos Julio Pereyra argumentaba que “El voto en blanco no significa emitir opinión. Al que no la ha emitido, se le quiere atribuir una y eso no está dentro de nuestras facultades, ni dentro de las de la Corte. Si el ciudadano vota en blanco, no emite opinión y no podemos adjudicársela. Uruguay Tourné, alejado de Por La Patria por la Ley de Caducidad argumentaría que “constituye una gravísima violación a nuestras tradiciones electorales, desde lo que podríamos llamar las leyes constitutivas orgánicas del voto popular en 1925 y lo que ha sido una aplicación pacífica en nuestro país de cómo computar y de qué es lo que debe entenderse como un voto válido”. El wilsonista Luis José Martínez argumentaba que “esto implica desconocer una facultad esencial del ciudadano, cual es la de abstenerse en un determinado pronunciamiento”.
Llama la atención el silencio del herrerismo, y el poco debate dado por los colorados. Las argumentaciones en contra de darle sentido a una abstención eran tan fuertes que pocos se animaban a contrarrestar, y casi no hay defensores directos a esta maniobra.
Quizá el que más sinceridad mostró fue el diputado Herrerista Sturla. Al finalizar el debate, y poniéndose de analista mundial argumentaba que “lo profundamente malo o que puede serlo en un sistema de democracia representativa son esos institutos de democracia directa”. Y remata su intervención con un concepto lapidario: “pero me parecería imprescindible establecer que lo que está en crisis (…) es el si…
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