COLUMNISTAS
Trabajo rural e inclemencias climáticas: una regulación necesaria

Por el abogado, Gonzalo Dotti Espinosa, miembro del equipo del Pit-Cnt. El pasado 27 de enero de 2022 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), aprobó el Decreto 38/2022 donde se regula cómo debe proceder el empleador rural “cuando existan fenómenos meteorológicos adversos como lluvias, vientos, tormentas eléctricas u otros que por su magnitud comprometan la seguridad de los trabajadores rurales, se dispondrá por parte del empleador la suspensión de las tareas involucradas que conlleven riesgo mientras subsistan tales condiciones”.
El Decreto, trae como Anexo un Protocolo Genérico con medidas mínimas a adoptar independientemente de los diferentes protocolos que se elaboren adecuados a la realidad de cada empresa, donde el trabajador deberá contar con un sistema de comunicación para casos de emergencias; en concreto se recomienda al trabajador salir a cumplir sus tareas portando su celular a efectos de que puedan comunicarse ante cualquier emergencia, debiendo en su utilización mantener prudencia y precaución, ya que esos equipos pueden atraer los rayos. Además se deberá proporcionar a los trabajadores el número de teléfono o celular del empleador, de la Seccional Policial, Bomberos y de la emergencia médica para cualquier eventualidad.
Otro interesante aporte es el uso obligatorio de chalecos salvavidas para el caso que sea necesario realizar tareas a caballo, que impliquen el cruce de cauces o movimiento de ganados en zona inundables, teniendo en cuenta las eventuales crecidas de ríos, arroyos, cañadas, canales o lagunas provocadas por lluvias intensas y persistentes. Si bien esta obligación ya estaba contemplada, la misma era genérica: se debía dotar de chalecos salvavidas “cuando el trabajador cruce cauces de agua que pongan en riesgo su vida” (Art. 72.8, literal d del Decreto 321/009). En esta nueva regulación es más específica en cuanto a las condiciones, y además agrega que “en todos los casos se deberá comprobar previo al cruce, que los causes de agua permitan el cruce a caballo.
En todos los casos y como medidas preventivas, el trabajador debe tener conocimiento general de las condiciones del terreno en donde va a realizar las actividades. Asímismo en caso de tormentas eléctricas se deberá evitar trabajar cerca de árboles o antenas y tendido eléctrico evitando permanecer en terrenos llanos donde lo que sobresalga sea la persona, evitar correr y mantener distancia de los alambrados.
En todos los casos que persistan las condiciones climáticas adversas, el empleador podrá sustituir dichas tareas por otras que no impliquen riesgos, hasta que las condiciones adversas permitan retomar las tareas normalmente y sin riesgo.
Es sin dudas, una norma necesaria teniendo en cuenta los fallecimientos de trabajadores rurales que se han suscitado en ocasión de prestar sus tareas (ahogamiento, descargas eléctricas, etc), bajo inclemencias climáticas e incluso con alertas meteorológicas vigentes.
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