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AUF sostiene que perderá ingresos por modificación a Ley de Medios en el Parlamento

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Ayer, con el voto unánime de los legisladores de todos los partidos, esto es Frente Amplio, Partido Colorado y Partido Nacional, la Comisión de Industria de Diputados aprobó una reforma a la Ley de Medios a estudio, para que se emitan por TV abierta todos los partidos oficiales de las selecciones uruguayas de fútbol y básquetbol.

Ante esto, en la tarde de hoy se conoció una carta de la Asociación Uruguaya de Fútbol dirigida a los legisladores, criticando esa modificación propuesta a la ley.

En su parte medular, la carta señala que “Es altamente improbable que la AUF que pueda subsistir económicamente si su principal producto pierde su característica fundamental por imperio de una disposición legal que derechos de propiedad únicos y exclusivos. De prosperar esta iniciativa y de no generarse una alternativa a la actual redacción del inc. 1 del art. 39 de la ley ¡9.307 indefectiblemente se menguará por completo el principal ingreso de la AUF y en consecuencia, el sustento de todas las actividades oficiales y extraoficiales de sus selecciones”

Según dijo a EL ECO Director Ejecutivo del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia, Gustavo Gómez “Es muy importante el diálogo entre la AUF y el Parlamento, ya que la decisión que se ha tomado, podría implicar una disminución de ingresos. A la vez que asegura el derecho de toda la población a ver los partidos sin tener que pagar por ello” dijo.

Gomez remarcó que “pero, no se debe entender que la AUF no recibirá ningún ingreso si prospera la iniciativa. Ni que se trate de una expropiación . La Suprema Corte de Justicia rechazó esta interpretación” dijo.

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La nota enviada por la AUF a los legisladores señala:
Montevideo 5 de septiembre 2017
Sr. Presidente
Comisión de Industria Energía y Minería
De nuestra mayor consideración.
Ref: Proyecto de ley “Eventos de interés general que involucren actividades oficiales de las Selecciones Nacionales de Fútbol y Basquetbol.”

Habiendo tomado conocimiento que la Comisión que usted preside se encuentra analizando un proyecto de ley interpretativo del inciso 1 del artículo 39 de la Ley 19.307 del 29.12.2014, cuya temática que aplica en forma directa sobre los intereses de la Asociación, es que remitimos la presente a los efectos de abrir una instancia de dialogo con los miembros de la referida Comisión Legislativa y representantes de la AUF, a fin de poder instrumentar una normativa que sin afectar legítimos derechos de nuestra asociación permita los fines objetivos que la misma procura lograr.

La AUF y sus clubes afiliados son los propietarios primigenios de todos los derechos que emanan de las competiciones y de todos los otros actos que se realizan en su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, el tiempo, el lugar y los aspectos técnicos y legales. Estos derechos comprenden, entre otros las grabaciones audiovisuales y de radio, derechos de reproducción y transmisión, derechos de multimedia, derechos mercadotécnicos y promocionales y derechos incorpóreos, como emblemas y derechos que emanen del derecho de propiedad intelectual.

Los referidos derechos incluyen las transmisiones televisivas de los partidos oficiales y amistosos de las Selecciones Nacionales, en los torneos internacionales e instancias clasificatorias, como lo son las Eliminatorias a los Campeonatos Mundiales organizados por FIFA.

No escapa a los señores legisladores que los ingresos generados por los derechos de mercadotecnia, a los cuales AUF tiene un derecho original, son una de las fundamentales sino la más importante fuente de ingreses primarios de la Asociación.

En este marco, la AUF como propietaria de los derechos de televisación de diversos eventos, incluidos los partidos de local en los torneos eliminatorios para las distintas copas del mundo de fútbol en los que participe la selección uruguaya y los campeonatos de primera y segunda división organizados por la AUF, su omercialización constituye la fuente de recursos más importante que registra la AUF y que permite su funcionamiento y el cumplimiento de sus fines.

Los art. 38 y 39 de la ley de Medios afecta en forma directa el derecho de propiedad de la AUF (artículos 7 y 32 de la Constitución) en forma contraria a la Carta y a los derechos y garantías que ésta consagra, pues impone que tales eventos “deban ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo” (inciso 1° del artículo 39 de la Ley), sin establecer la necesaria contraprestación económica de quién accede a dicha transmisión, coartando así la legítima comercialización de los mismos.

Hecho que implica una limitante al derecho de propiedad de la AUF, máxime que hasta el momento siempre se han comercializado a diferentes privados la cesión de los mismos, tanto para su transmisión al exterior como para la República.

El texto legal vigente (inciso 1° del artículo 39) comprende como eventos de interés general las “actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos”.

Y estos derechos son de exclusiva titularidad y propiedad de la AUF, de prosperar la aplicación de esta norma o una interpretativa en igual sentido, hace que se vulneren los derechos de la Asociación afectando nuestro interés directo, personal y legítimo.

Es altamente improbable que la AUF que pueda subsistir económicamente si su principal producto pierde su característica fundamental por imperio de una disposición legal que derechos de propiedad únicos y exclusivos. De prosperar esta iniciativa y de no generarse una alternativa a la actual redacción del inc. 1 del art. 39 de la ley ¡9.307 indefectiblemente se menguará por completo el principal ingreso de la AUF y en consecuencia, el sustento de todas las actividades oficiales y extraoficiales de sus selecciones (tanto mayor como todas sus divisiones juveniles) y fundamentalmente se producirá un perjuicio y menoscabo en los clubes que por norma reglamentaria interna reciben parte del producido económico de tal  comercialización.

Por lo tanto el perjuicio es aún mayor pues no sólo la AUF se verá afectada sino también los clubes que la integran y por ende todos los demás involucrados en la actividad deportiva profesional y su desarrollo (jugadores, entrenadores, árbitros, personal de recaudación, trabajadores de los clubes etc. etc. La norma no puede indirectamente propiciar una verdadera hipótesis de expropiación sin justa y previa compensación y sin estar inspirada en razones de utilidad pública o interés general.

Es por todo ello que es menester abrir un ámbito de diálogo y negociación entre la AUF y los señores legisladores, a fin de evitar el cúmulo de perjuicios para la familia del fútbol en su conjunto, evitando acciones legales que impidan este tipo de daños y menoscabo de derechos propios de la AUF y sus afiliados.

Aguardamos la posibilidad de ser convocados por la Comisión a fin de pode exponer nuestra situación jurídico financiera en relación a los derechos comprometidos, a fin de procurar una base de entendimiento satisfactoria que evite lo antes expresado.

Agradeciendo al Sr. Presidente y demás integrantes de la Comisión saluda muy atentamente.

Esc. Wilmar Valdez
Presidente

Dr. Alejandro Balbi
Secretario General

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