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Violencia: El error del Tribunal que benefició a los jugadores de barracas

Los incidentes que protagonizaron jugadores de Sportivo Barracas al final de la revancha por la final del Campeonato Dptal. de Clubes 2022, en el que, tras la victoria de Fraternidad (Rodó/Liga del Centro), llevó a que jugadores barraqueros la emprendieran agrediendo a los árbitros carmelitanos José Moyano, Roberto Galizzi, Luis Gogna y Cristian Indaburu (4to), derivó en supuestas duras sanciones para los agresores.
Por Alfredo Zaldúa

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La noche de las peleas y discusiones de la final entre Barracas y Fraternidad. Foto del Periódico Centenario de Cardona.

En aquel momento el Tribunal de Penas de las Ligas Federadas de Soriano integrado por palmirenses (Julián Daruich, Claudio Aranguren y Maximiliano Canavese) aplicó las siguientes suspensiones: Nahuel Rostán (15 meses); Patricio Cabrera (24 meses), Carlos Cabrera (15 meses), Anthony Castillo (15 meses), Germán Ríos (24 meses), Agustín Pereira (10 partidos), Michael Mendoza (2 partidos), Sebastián Rodríguez (3 partidos), Marcelo Barjas (DT) (1 partido) y Gonzalo Pagalday (Kins.) (24 meses más 10 UR).
Todas las sanciones por meses deben ser elevadas a O.F.I. inhabilitando a los denunciados para cualquier competencia oficial durante todo el período que insume la pena.
Esto que se suponía laudado, incluso por esta situación Carlos Cabrera, de los jugadores barraqueros citados para la selección el único en esta gravosa situación, no pudo ser tenido en cuenta como tal en el último departamental.
Sin embargo, Sportivo Barracas apeló el fallo, O.F.I. le dio trámite como corresponde pero lo sorprendente fue que en base a los descargos del club doloreño, el Tribunal de Apelaciones dejó sin efecto las sanciones.
La explicación de este llamativo proceder se encuentra en el Fallo del Recurso de Apelación presentado por Sportivo Barracas donde da cuenta que este club hace notar que el Tribunal de Penas de Ligas Federadas de Soriano tuvo “incumplimiento de las formalidades previstas por el artículo 12 del Código de Procedimiento del Tribunal de Penas de O.F.I. en cuanto dispone que, en los casos en que se apliquen las penas comprendidas en el artículo 16 del código de Penas, es obligación del Tribunal de Penas dar vista a los inculpados, quienes deberán evacuarla en plazo de 3 días hábiles”.

 

La apelación de Barracas

Este error del Tribunal de la Federación da pie a Sportivo Barracas para impugnar las sanciones y, a la vez, concede razón en su proceder al Tribunal de Apelaciones de O.F.I. llevándole a quitar las penas en cuestión. En la resolución final el Tribunal de Apelaciones de O.F.I. expresa:
“1- Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto contra el fallo dictado por el tribunal de penas de las Ligas Federadas de Soriano.
2- En consecuencia declárase la nulidad de las sanciones impuestas por el Art. 16 del Código de Penas a Carlos Cabrera, Nahuel Rostán y Anthony Castillo.
3- En caso del sr. Germán Ríos y Patricio cabrera, declárase la sanción impuesta por el Art, 16, pero manténgase la sanción dispuesta por el Art. 18 del código de Penas, con una sanción de 5 partidos.
4- En el caso del Sr. Gonzalo Pagalday, declárase la nulidad de la sanción impuesta por el Art. 18 del Código de Penas, con una sanción de 5 partidos, la sanción de multa de 10 UR dispuesta por el Art. 25 Numeral 3. 5-En el del Sr. Agustín Pereira, rechácese la apelación, manteniendo la sanción de 10 partidos en base a los Arts. 15 y 18 del Código de Penas”.

 

Capítulo aparte

Saliendo de lo estrictamente informativo que ocupó la primera parte cabe una reflexión sin que la misma deba tomarse como de animosidad contra Sportivo Barracas o contra los jugadores involucrados, algo a lo que se puede quedar expuesto al tratarse de un tema que tiene nombre y apellido. Por supuesto que los reglamentos son los reglamentos y están para ser cumplidos aunque como tales son perfectibles. Por lo tanto es potable pensar en revisar este tramo reglamentario para un eventual contexto similar. Sea el club o jugadores que sean.
No se trata de atacar o defender sino de ajustarse a la realidad de lo que demanda el proceder en una contienda deportiva. Cuando se pretende erradicar la violencia de las canchas acciones como las acaecidas en este caso, no deberían tener ninguna contemplación habiendo incluso documentos (fotográficos y fílmicos) que lo certifican. Es cierto también que todos tenemos derecho a defendernos pero a quien/es reacciona/n por la fuerza, como ha sucedido en este episodio, poco o ningún espacio le/s queda para esgrimir algún tipo de amparo válido.
Aparte, sin interés de quitar trascendencia al desliz de procedimiento de parte del Tribunal, cualquier club involucrado en hechos de esta magnitud, por fuera de la razón que le asista desde lo estrictamente reglamentario, flaco favor le hace al fútbol avalando este tipo de acciones intempestivas por el sólo hecho de no querer ver comprometido su poderío deportivo. Hay formas y formas de llegar a las conquistas. No obstante haya un reglamento permisivo no todas son lícitas. Podrá sonar a lírico pero la realidad no debería ser disimulada escondiéndola detrás de la letra fría.

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