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JUDICIALES

Tres remates judiciales en Carmelo, Colonia y Montevideo

A continuación publicamos textualmente tres edictos remates judiciales a realizarse en las ciudades de Carmelo, Colonia del Sacramento y Montevideo.

Publicado

el

 

EDICTO

Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Colonia de 3° Turno, dictada en autos: “SABALSAGARAY, RODOLFO C/ VIGNOLO PAOLINI, FABIAN ANDRES JUICIO EJECUTIVO” IUE 508-593/2017, se hace saber que el día jueves 27 de octubre de 2022, a Ia hora 14:00, en las puertas Centro de Justicia sito en calle Rivadavia N° 373 de la ciudad de Colonia del Sacramento, el Martillero Carlos PAGÉS, Matrícula N° 1.273, RUT N° 040016830015, asistido por la Sra. Alguacil de la Sede, rematará en dólares estadounidenses, sin base y al mejor postor, a Ia vista y sin reclamo de especie alguna, los siguientes bienes: 1) el inmueble padrón rural N° 11.335 de Ia Cuarta Sección Judicial y Catastral del Departamento de Soriano, con un área de 8 hectáreas 723 metros cuadrados, según surge de la correspondiente cédula catastral, y: 2) el inmueble padrón rural N° 11.334 de la Cuarta Sección Judicial y Catastral del Departamento de Soriano, con un área de 16 hectáreas 5.948 metros cuadrados, según surge de Ia correspondiente cédula catastral. Se previene: a) Que el mejor postor deberá abonar el 30% de su oferta en concepto de seña en el acto y en efectivo, o por los medios bancarios habilitados, debiendo dar cumplimiento a Ia ley de inclusión financiera N° 19.210 en la redacción dada por el Art. 221 de Ia Ley 19.889, si correspondiera, más la comisión del martillero (3%), más el I.V.A. (22%) lo que totaliza 3,66%.- b) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de Ia notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo.- c) Que serán de cargo del Expediente la comisión de ventas (1%), más el I.V.A. (22%) y el impuesto Municipal de la Ley 12.700 (1%), lo que totaliza (2,22%), más partidas accesorias.- d) Que los gastos de escrituración y los impuestos que Ia Ley impone deberán ser afrontados por el adquiriente.- e) Que los bienes se encuentran comprendidos en el régimen de la Ley 11.029, habiéndose autorizado su venta en pública subasta por Resolución N° 8 del acta N° 5.585 del 26/01/2022 del Directorio del Instituto Nacional de Colonización, y habiendo sido autorizados a participar en dicha subasta los nombrados en la Resolución N° 11 del acta N° 5.604 del 22/06/2022 del Directorio del Instituto Nacional de Colonización, según surge de comunicación del Instituto Nacional de Colonizaci6n de fojas 104 a 106 del Expediente.- f) Se deja expresa constancia que se desconoce el estado de conservación de los bienes así como su estado de ocupación, y se rematarán en el estado en que se encuentren, no habiendo lugar a reclamación de especie alguna. g) Los títulos y antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en el referido Juzgado.
Colonia, 07 de octubre de 2022
Firmado electrónicamente por PAULINA HERMINIA CASTRO GEYMONAT
Actuario Adjunto
07/10/2022

 

EDICTO

Carmelo, 04 de octubre de 2022
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Carmelo de 2° Turno, dictada en autos: “WERNER, JUAN C/ SZEINBAUM,DANIEL EJECUCION DE SENTENCIA” IUE 227-697/2019, se hace saber que el próximo 3 de noviembre de 2022, a las 15 horas en el salón de remates de Washington Daniel Dorrego Perini, sito en Avenida Paraguay 545 de esta ciudad, presidido por la alguacil
del juzgado y por intermedio del martillero Washington Daniel Dorrego Perini, matrícula 2914, RUT 040062780017, se procederá al Remate Público, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses de los siguientes bienes Inmuebles: tres fracciones de campo y mejoras que le acceden, sitas en la sexta sección catastral del Departamento de Colonia, zona rural, paraje “Juan González”, empadronadas con los números 23.081, 23.082 y 23.083, antes en mayor área padrones 10.097 y 11.638, señaladas respectivamente con los números 13, 14 y 15 en el
plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Ignacio Alvariza, de abril de 2011, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina delegada de Colonia con el número 13.507 el 30 de diciembre de 2011, según el cual tienen las siguientes superficies: padrón 23.081, fracción 13 superficie de 1 hectárea 6677 metros, padrón 23.082, fracción 14,
superficie de 1 hectárea y padrón 23.083, fracción 15, superficie de 1 hectárea, que en su conjunto por formar un solo lote se deslinda así: al Este 227,10 metros con Camino Vecinal de 17 metros; al Sur 212,40 metros de frente a Ruta 21 (Carmelo — Colonia); al Noroeste 161,50 metros lindando con padrón 7698 y al Norte, línea curva de 29 metros 30 centímetros de desarrollo continuando una línea recta de 152,30 metros, lindando con camino Vecinal de 17 metros.- SE PREVIENE: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta, en carácter de seña, y la comisión e impuestos del rematador, en el acto de serle aceptada la postura, en dólares estadounidenses y mediante los medios de pago previstos por la ley 19.210, concordantes y modificativas. El saldo de precio deberá abonarse en el plazo de 20 días corridos, a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate,
plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por la semana de turismo. Dicha cancelación deberá realizarse y documentarse en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la ley 19.210, normas concordantes y modificativas. II) Serán de cargo del comprador los gastos de
escrituración, honorarios, certificados y la comisión del Rematador e Impuestos, o sea, esto último el 3,66% del precio del remate. Serán de cargo del expediente, por comisión e Impuestos el 2,22% del precio del remate, así como los gastos de remate, edictos y publicidad. III) Se desconoce la situación ocupacional de los bienes, la situación de los demandados y de los inmuebles frente al B.P.S. y demás organismos, así como el monto actual de las deudas de Contribución Inmobiliaria y Primaria, Ose y todo otro tributo o consumo que pueda afectar al
inmueble. IV) Se podrá descontar del precio los tributos necesarios para la escrituración, tales como Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. V) Los títulos se encuentran a disposición de los interesados en esta sede. VI) Tratándose de un inmueble rural el adquirente deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley 18.092. VII) Los inmuebles se subastan en las condiciones que surgen del expediente, de la titulación del mismo y de los certificados regístrales, en el estado material, fiscal y jurídico en que se
encuentran, sin lugar a reclamo alguno. VIII) En el acto de remate deberán tomarse las precauciones considerando las recomendaciones divulgadas por la autoridad sanitaria (MSP). Y a los efectos legales se realiza una publicación en el Diario Oficial, y una publicación en el
diario local.
Firmado electrónicamente por LAURA DANIELA PARENTELLI SANTAMARÍA
Actuario Adjunto 04/10/2022

 

EDICTO

Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 7º Turno, dictada en autos: “BANCO ITAU URUGUAY S.A. Y OTRA C/TEKNOX S.A. Y OTROS COBRO DE PESOS” IUE 2-33774/2009, se hace saber que el próximo 24 de octubre a las 14 y 30 horas, en el local sito en Misiones 1365, se procederá por intermedio del martillero HECTOR BAVASTRO, matricula 2237 Ruc.
213384600012, en diligencia presidida por la Sra. Alguacil de la sede, a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor, en dólares americanos, del siguiente bien: Fracción de terreno y sus mejoras, sita en la 1ra. Sección Judicial del departamento de Colonia, localidad
catastral Colonia , Paraje Real de San Carlos, zona suburbana, padrón No. 8.716 (antes 15648 en m/a) que según el plano de mensura del Ing. Agr. Luis M .González Pérez, del 12 de diciembre de 1995, aprobado por la Intendencia Municipal de Colonia el 22 de febrero de 1996 en el expediente 96/01/0003, inscripto en Oficina Departamental de Catastro de Colonia con el No. 8736 el 13/11/96, está señalado como solar 8 y tiene una superficie de 6.026 mts. 40 dcms. y se deslinda: al Noreste 135,81 mts. frente a calle existente de l7 mts. de ancho; al Sureste 30 mts. también de frente a calle existente 17 metros por ser esquina; al Suroeste 127,58 mts. lindando con solar 7 y al Noroeste 66,15 mts. Linda con parte de padrón 2457. SE PREVIENE: 1) Que el MEJOR POSTOR deberá consignar el 30% de su oferta, en carácter de seña, en el acto de serle aceptada la postura, LO QUE PODRÁ HACER MEDIANTE CUALQUIER MEDIO DE PAGO HASTA EL EQUIVALENTE A LA SUMA DE U.I. 1.000.000, TODO PAGO EN EXCESO DE DICHO MONTO deberá abonarse mediante letra de cambio, cheque certificado
o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios, debiendo abonar el saldo dentro de los veinte días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 2) Serán de cargo del adquirente, los gastos de escritura, impuestos y demás que la ley pone a su cargo, así como la comisión del martillero 3% más iva. 3) Serán de cargo del expediente el 1% más iva por concepto de comisión sobre venta y el 1% más iva de Impuesto Municipal. 4) Existe deuda con la Intendencia Municipal de Colonia y por Impuesto de Primaria y se desconoce el estado ocupacional del bien así como se desconoce si existen posibles deudas por construcciones. 5) se desconoce la existencia de arrendamientos. 6) Impuesto de Primaria y Contribución Inmobiliaria son los únicos rubros a descontar por el mejor postor del precio de la subasta hasta el día de la misma. 7) El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, la documentación agregada y los certificados registrales. 8) Toda la documentación relativa a este juicio, se encuentra de manifiesto en la Oficina Actuaria del Juzgado, Palacio de los Tribunales en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, piso 1º. a disposición de los interesados. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo once de Octubre de dos mil veintidós. Montevideo, 14 de octubre de 2022
Firmado electrónicamente por:
ANDREA VANINA VILA LECHINI
Actuario Adjunto
14/10/2022

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