POLICIALES
Fiscalía de Mercedes imputó a Agustín Bascou, sigue como intendente pero no puede salir del país
La Fiscalía Departamental de Mercedes de 1º turno, representada por la fiscal adscripta Stella Alciaturi, imputó al Intendente de Soriano Agustín Bascou como autor de un delito de disposición de cosas prendadas en violación al art. 10 de la ley nº 17.228, especialmente agravado. El denunciante fue el banco Scotiabank
La audiencia se realizó la mañana de este viernes 6. Y lo que sigue es la resolución de la justicia.
El intendente tenía prendado entre 4000 y 4500 cabezas de vacuno por el banco Scotiabank.
Es el tercer delito, que al menos se conocen, que cometió Bascou: liberar cheques sin fondos, conjunción de interés público con lo privado al venderle combustible de su estación de servicio a la intendencia en la que él está al frente, y ahora vender ganado prendado.
Ahora fue formalizado. La sentencia será dictada en los próximos días.
Pese a su situación delictiva no pierde la calidad de intendente.
Descripción de los hechos
En la página web de la Fiscalía de la Nación se realtan los hechos que a continuación damos a concoer:
El día 17 de mayo de 2018, comparece ante Fiscalía el Dr P.L.R.A., en representación de Scotiabank Uruguay S.A. a efectos de formalizar instancia contra el imputado A.B.G. (Agustín Bascou). En síntesis, denuncia que la institución representada es acreedora del imputado por la suma de U$S 391.238,84, crédito verificado en el concurso que por entonces se tramitaba contra el imputado en el Juzgado de concurso de 1 er turno (IUE Nº 40-170/2017), como crédito privilegiado especial, por disponer de garantía prendaria.
En garantía de sus deudas con la institución bancaria, el imputado suscribió un contrato de prenda sin desplazamiento sobre ganado de su propiedad (1000 vacas y 3000 novillos), de cuyas cláusulas tercera y octava surge que debía mantener en su poder y debieron permanecer en los campos situados en:
a) los padrones rurales N.º xx, xx y xx de la 10a Sección catastral del departamento de Paysandú, las 1000 vacas;
b) los padrones N.º xx, xx, xx, xx, xx, xx, xx, xx, xx, xx, xx, xx, xx, xx y xx de la 9 a . Sección catastral del departamento de Salto, Paraje “xxx” los 3000 novillos; campos éstos que eran explotados por el denunciado al tiempo de la suscripción del contrato.
La referida prenda fue inscripta en el Registro de la Propiedad Mueble, permaneciendo vigente su inscripción.
Manifiesta que el día 3 de mayo de 2018, de acuerdo a la información proporcionada por el síndico del proceso concursal Dr. F.C., su mandante toma conocimiento de que el ganado prendado, ya no se encontraba en el patrimonio del deudor.
En virtud de lo expresado, formula instancia legal en los términos expresados en el Art. 84 y ss del CPP, y, asimismo, expresa su voluntad de participar en el proceso penal con los facultades que asigna a la víctima el Art. 79.2 del CPP. El imputado B. en Fiscalía reconoce que transfirió los animales a fideicomisos de HSBC y Banco Santander, y que habían sido ejecutadas por HSBC en enero del año 2017, expresa que Scotiabank nunca fue a verificar la existencia del ganado. Reconoce la existencia del contrato de prenda sin desplazamiento del ganado, la deuda y la inexistencia del ganado dado en garantía conforme al mismo.
Consultada la institución denunciante, ésta corroboró que nunca existió autorización tácita, y menos aún expresa y debidamente registrada, conforme exige la normativa vigente para que el deudor disponga de los bienes prendados en la forma que lo hizo.
Evidencia
La Fiscalía cuenta en su carpeta investigativa con la siguiente evidencia:
– Parte policial que documenta la noticia criminal identificado con el N.º 7334319.
-Instancia legal escrita y mandato especial para pleitos del representante de la denunciante. Testimonio notarial del contrato de prenda suscrito por el imputado.
– Informe remitido al denunciante por el síndico del concurso Dr. F.C. – Declaración de los testigos: J.J.G.M. (gerente de Scotiabank) y J.F.C. (síndico del concurso).
– Información relativa a movimientos de ganado desde al año 2014 al 2017 brindada por DICOSE en soporte digital (CD).
– Resumen del estudio de la información recibida de DICOSE, discriminando los movimientos de ganado, efectuada por el banco acreedor, en soporte digital (pendrive). – Declaración del imputado ABG debidamente asistido por su defensa.
-Planilla de antecedentes judiciales del imputado. Los hechos referidos enmarcan en las disposiciones de los artículos 10, 12 y 13 de la Ley Nº 17.228.
Por lo anteriormente expuesto, solicito a la Sra. Juez la formalización de la presente investigación de conformidad con lo dispuesto en el Art. 266 del CPP.
Solicitud de medidas cautelares
Conforme lo prevén los literales a, d y e del artículo 221 del CPP y con la finalidad de asegurar la comparecencia del imputado al proceso y, la Fiscalía solicitará a la Sede que imponga las medidas cautelares que los literales referidos expresan, por un período de noventa días.
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