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“Grosera diferencia entre los animales adquiridos y la información de las caravanas”, dice el fiscal.

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El Juez Letrado en lo Penal de 1er. Turno de Chuy, Dr. Jorge Ulises De Grossi (actuando en calidad de Juez Letrado de Feria en la ciudad de Chuy), hizo lugar ayer al pedido de formalización solicitado por el Fiscal Dr. Leonardo Drugos, en el marco de una investigación que involucra a trece personas por delitos cometidos en el departamento de Rocha.

La investigación puso al descubierto una operativa fraudulenta de venta de ganado a través de consignatarios y remates por pantalla. La maniobra contó con la complicidad de una veterinaria que no cumplía con los controles de rigor, así como vendedores y compradores que eran conscientes que se estaba comercializado ganado por fuera de la ley.

Actuaciones efectuadas por Personal de la Seccional 3ra. de Lascano, Área de Investigaciones de Zona 3 y Guarda Rural en conjunto con Jefe Regional de MGAP lograron ubicar 271 vacas de las Denunciadas con 200 terneros.

La denuncia fue presentada el 3 de diciembre ante la Policía. El denunciante relató que celebró un acuerdo de pastoreo por unas 300 vacas preñadas entre mayo y octubre del año pasado. Pagó 16.000 dólares por esos servicios y al vencer el plazo, cuando fue a retirar los animales, ya no estaban en el predio rural.

El dueño del campo dijo sin vueltas que los había comercializado utilizando caravanas de su propiedad, configurándose así el delito de abigeato. La Fiscalía de Chuy tomó la investigación. La fiscal titular Sandra Fleitas se abstuvo de llevar adelante el caso por temas personales y el expediente recayó entonces en el fiscal adjunto Leonardo Drugos.

Cuando la investigación se estaba iniciando, la Policía dio cuenta a la Fiscalía que el autor del robo de ganado se había quitado la vida. Las actuaciones continuaron para determinar el paradero de los animales.

Al imputar el delito de receptación, el fiscal dice que no puede alegarse buena fe, porque la buena fe culposa es inadmisible. Si compraron el ganado que estaba marcado debieron leer las caravanas para comprobar la trazabilidad del ganado (origen de los animales) y si así lo hubieran hecho, habrían advertido la grosera diferencia entre los animales adquiridos y la información de las caravanas, dice el fiscal.

“Nadie compra vacas preñadas de cuatro años cuyas caravanas indican que son machos de entre seis y 11 meses”, agregó.

El fiscal sostiene que la conducta delictiva del vendedor no exime de responsabilidad penal a los intermediarios ni a los compradores.

Apelando a las herramientas del nuevo Código del Proceso Penal, el fiscal llegó a un acuerdo reparatorio con los imputados para resarcir el daño y por eso dispuso la suspensión condicional del proceso.

En algunos casos, además de pagar por el ganado a su dueño original, deberán realizar tareas comunitarias.

Conformidad

La empresa a la que le robaron las vacas que luego recuperó incluso con terneros paridos en ese lapso, está muy conforme con la actuación de las autoridades estatales.

La sentencia

El Poder Judicial informó caso a caso la situación procesal de los imputados. Los nombres de los imputados surgen de la investigación policial, a la que tuvo acceso LA REPÚBLICA y fueron difundidos ayer por varios medios de comunicación.

El magistrado dispuso la suspensión condicional del proceso por acuerdo con la Fiscalía para Eduardo Bobadilla imputado por abigeato especialmente agravado, obligándole a prestar servicios en favor de alguna institución pública cercana a su domicilio (art. 386 lit. h del CPP) por el plazo de 10 meses.

Asimismo se formalizó la investigación sobre Milton Amaral por la comisión de un delito de receptación en calidad de autor (art. 350 bis. CP), homologándose el acuerdo alcanzado con la Fiscalía para la suspensión condicional del proceso, ordenándole la devolución de la comisión recibida por la venta de los animales en la que participó.

Se formalizó la investigación en relación a Óscar Molina por el delito de abigeato especialmente agravado en calidad de autor, homologándose el acuerdo con la Fiscalía y disponiéndose la suspensión condicional del proceso y prestación de servicios en alguna institución pública por el plazo de cuatro meses.

Se formalizó la investigación en relación a Óscar Alberto Dourado, por el delito de receptación en calidad de autor, homologándose el acuerdo con la Fiscalía y disponiéndose la suspensión condicional del proceso, con la obligación de devolver la totalidad de los animales y sus crías en un plazo de cinco días hábiles, siendo de su cargo el traslado al domicilio acordado.

Se formalizó la investigación en relación a María Dinorah Zeballos por el delito de receptación en calidad de autora, homologándose el acuerdo con la Fiscalía y disponiéndose la suspensión condicional de treinta días hábiles.

Se formalizó la investigación en relación a Tania Karina Silvera Soria y Sebastián Caligaris Graña por el delito de abigeato especialmente agravado en calidad de autores, homologándose el acuerdo reparatorio al que arribaron las partes y que fue cumplido extinguiendo el delito (art. 394 y 397 CPP). Se formalizó la investigación en relación a Alejandro Luis Berrutti Risso (un delito de receptación, art. 350 bis CP) y Jorge Gabriel Aboi Mombelli (un delito de abigeato especialmente agravado, art. 258 y 259 Cód. Rural), homologándose el reparatorio ya cumplido que extingue el delito (art. 397 CPP).

Se formalizó la investigación en relación a María Florencia Perdomo Oyarbide (un delito de receptación, art. 350 bis CP) y J.G.A. (un delito de abigeato especialmente agravado, art. 258 y 259 Cód. Rural), homologándose el acuerdo reparatorio alcanzado (art. 394 CPP), estándose a su cumplimiento. S

e formalizó la investigación en relación a Kleiber Alejo Perdomo Tapia (un delito de receptación, art. 350 bis CP), homologándose el acuerdo reparatorio alcanzado (art. 394 CPP), estándose a su cumplimiento.

Se formalizó la investigación en relación a Sebastián San Martín González (un delito de receptación, art. 350 bis CP), homologándose el acuerdo reparatorio alcanzado (art. 394 CPP), estándose a su cumplimiento.

Se formalizó la investigación en relación a Yubert Edgardo López del Puerto (un delito de receptación, art. 350 bis CP), homologándose el acuerdo reparatorio alcanzado (art. 394 CPP), estándose a su cumplimiento.

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