POLICIALES
Mis cosas no serán tuyas gritó el agresor, y le clavó el cuchillo en el abdomen

El relato realizado por la Fiscal de Colonia Alicia Abreu por el cual pide la formalización por Homicidio Especialmente Agravado contra J . A . C . M., es estremecedor.
Y todo parece, según la Fiscalía, un desenlace mortal por pertenencias económicas.
El imputado fue tras ella y una vez en la cocina tomó de la mesada un cuchillo marca TRAMONTINA, de mango blanco con una hoja de 20 cm y lo clavó en el abdomen de la Sra. P. , manifestándole que las cosas de él no serían de ella, que no existiría concubinato.
Asi surge del informe que la Fiscalía de Colonia del Sacramento realizó para presentar al Juez y pedir que se le formalice al hombre, el cargo de Homicido especialmente agravado.
Se trata del hecho de violencia que ocurrió el pasado martes en Colonia del Sacramento cuando una mujer de 37 años resultó con graves heridas en el abdomen, luego de ser acuchillada por su pareja, un hombre de 52.
A continuación, les dejamos el texto de la Fiscalía
NUNC: 2018189214CASO: 001SGSP: 7579883
SEÑORA JUEZA DE PAZ DEPARTAMENTAL DE COLONIA
SUBRROGANTE DEL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMER TURNO EN LO PENAL DE COLONIA.
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La Fiscalía Letrada Departamental de Colonia, representada por la Fiscal Adscripta, Dra. Cecilia LEGNANI, constituyendo domicilio en [email protected]
viene a formalizar la investigación que se encuentra realizando en la causa identificada con el NUNC 2018189214 y SGSP 7579883 respecto de J . A . C . M., en mérito a lo siguiente:
1. HECHOS
El pasado martes 10 de julio del corriente, próximo a las 15.00 horas se originó una situación de violencia doméstica entre el imputado aquí presente y la víctima, Sra. P. P . Ambos se encontraban solos en su domicilio, en la planta alta de la vivienda, cuando la víctima se disponía a bajar, fue sorprendida por detrás por el agresor, quién la empujó, provocando que ésta resbalara y rodara por las escaleras hasta llegar al primer escalón.
El imputado bajó detrás de ésta y al llegar a la planta baja, la tomó del cabello, así iniciaron un forcejeo, por todo el living, la golpeó contra las paredes y varios muebles. Pese a las súplicas de la víctima la agresión no cesaba y cuando ésta logró soltarse por un instante, corrió hacía la cocina y presiono un botón de pánico con el que contaban en el hogar, con conexión directa a la empresa de seguridad NORPE.
El imputado fue tras ella y una vez en la cocina tomó de la mesada un cuchillo marca TRAMONTINA, de mango blanco con una hoja de 20 cm y lo clavó en el abdomen de la Sra. P. , manifestándole quelas cosas de él no serían de ella, que no existiría concubinato.
La victima temiendo ciertamente por su vida, realizó nuevamente un intento desesperado de lograr que el agresor depusiera de su actitud, logrando sacarle el cuchillo el cual tiró al piso. Unavez despojado del arma blanca, el Sr. C. , tomó dos cuchillos marca TRAMONTINA de mango de madera de hoja de 12 cm, que se encontraban en el escurridor de platos e intento nuevamente agredir a la víctima, incrustando la punta de uno de éstos cuchillos en su cuello, además de clavarle un tenedor posteriormente.
La Sra. P. todo el tiempo intentaba sujetar los cuchillos de las hojas de éstos, dado que el imputado los tenía por el mango, para evitar que la volviera a lesionar, recibiendo varios cortes en sus manos como consecuencia.
En medio de éste forcejeo, arribaron los efectivos policiales, O. e I. , quienes al escuchar los gritos desesperados de auxilio de la víctima intentaron abrir la puerta de ingreso a la vivienda. Ante la presencia policial la violencia del imputado no mermó, pero la víctima logró llegar gateando hasta la puerta, el imputado la sujetó y le golpeó en varias oportunidades la cabeza contra ésta, hasta que la misma logró sacar el cerrojo de abajo e ingresaron los efectivos policiales.
De la pericia primaria realizada por el Sr. Médico Forense, Dr. P . , surge que la víctima presenta: “Heridas cortantes múltiples. En cuello presenta lesión de músculo ECM sin compromiso vascular y herida superficial en región lateral izquierda de cara. Herida cortante de 5to dedo sin lesión tendinosa, en 3er dedo de similares características y en pliegue interdigital de 1er y 2do dedo (éstas heridas son compatibles con heridas defensivas – al tratar de contener el ataque). Herida corto punzante paraumbilical izquierdo con eviseración de asas delgadas, lo que obliga a realizar laparotomía donde se constata, hemoperitoneo leve, sin lesión visceral y gran hematoma en la vaina de los rectos…PELIGRO DE VIDA: si, TIEMPO DE INHABILITACIÓN PARA TAREAS ORDINARIAS: 60 días”.
Es menester tener presente que la víctima y el imputado mantenían una relación de pareja estable, conviviendo hace ya 18 años, siendo fruto de la misma, un menor hijo de 11 años de nombre xxx quien afortunadamente no sevencontraba presente el día de los hechos.
La víctima con anterioridad a éste suceso ya había padecido numerosas situaciones de violencia de género, pero nunca se animó a denunciarlas en legal forma, por temor a perder a su hijo, con lo cual era recurrente amenazada por parte del imputado.
2 . ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
La fiscalía cuenta con la siguiente evidencia en su carpeta de Investigación, la que sustenta los hechos referidos, a saber:
1 – Declaración de la víctima Sra. P. P .
2 – Declaraciones de los testigos: J. V . y Oficial I. y Agente O.
3 – Pericia médico Forense de P. P . y J. C .
4 – Informe Criminalístico confeccionado por la Policía Científica Departamental.
3. PARTICIPACIÓN ATRIBUIDA Y NORMAS APLICABLES
Los hechos reseñados encuadran a criterio de ésa Fiscalía en la comisión en calidad de autor de un DELITO DE HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO en grado de tentativa (
Arts. 1, 3, 5, 18, 60 numeral 1º, 310 y 312 n° 8 del C. Penal).
4. PETITORIO
Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 266 del CPP, se solicita se admita la
formalización de la investigación que se lleva adelante respecto deJ . A . C . M. por la presunta comisión en calidad de autor de UN DELITO DE HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA (Arts. 1, 3, 5, 18, 60 numeral 1º, 310 y 312 n° 8 del C. Penal)
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