POLÍTICA
¿Bessozi tendrá que gobernar desde el gazebo?
El próximojueves 26 en el juzgado de Mercedes el intendente electo de Soriano, Guillermo Bessozi, tendrá una audiencia de apelación planteada por su defensa para que le permitan ingresar al edificio de la intendencia. Si eso ocurre no gobernará “desde un gazebo en la Plaza”, como le dijo a EL ECO y su afirmación recorrió el Uruguay.

Bajo la órbita de la jueza Ximena Menchaca se realizará la audiencia de apelación el próximo jueves 26 de junio en la sede del Juzgado de Mercedes. Lo que pretende la defensa de Guillermo Bessozi a cargo del abogado Juan Fagúndez, entre otras cosas, es que se derogue la medida cautelar de no acercamiento a las dependencias municipales y que pueda ingresar al edificio de la Intendencia de Soriano.
Cabe recordar que Bessozi en julio asumirá nuevamente como intendente departamental, aunque todavía falta comenzar el juicio final en su contra.
Los cargos
El electo intendente de Soriano, Guillermo Besozzi, fue formalizado por los delitos de peculado, tráfico de influencias, concusión, omisión de denunciar delitos, cohecho simple y reiterados delitos de abuso de funciones, todos ellos en régimen de reiteración real. Esos cargos se mantienen a la espera del juicio final.
A pesar de ello Guillermo Besozzi fue reelecto intendente de Soriano en las pasadas elecciones del 11 de mayo. Actualmente cuenta con medidas cautelares que le impiden acercarse a locales que pertenezcan a la intendencia de Soriano y debe estar en su domicilio entre la hora cero y la 7 de la mañana. Al no tener sentencia firme se pudo presentar a las elecciones.
Entrevistado por EL ECO, Guillermo Besozzi había indicado que al mantenerse las medidas cautelares “voy a tener que gobernar desde afuera. No hay ninguna ley que diga que tengo que gobernar desde adentro. Pondré un escritorio con un gazebo en la plaza, y desde ahí gobernaré”.
¿Podrá asumir?
Otra discusión jurídica radica en la duda en cuanto a si Besozzi debería tener su ciudadanía suspendida o no. El artículo 80 de la Constitución, en su numeral segundo, establece que debe suspendérsele la ciudadanía a aquellos “procesados” por la Justicia sobre los que pueda recaer la pena de penitenciaría. No obstante, el nuevo Código del Proceso Penal (2017) eliminó la palabra “procesamiento” e introdujo el concepto de “formalización de la investigación” (comúnmente llamada imputación).
¿Puede argumentarse que el artículo 80 numeral segundo ataña a los imputados? Hay jueces que entienden que sí y ofician a la Corte Electoral cada vez que formalizan la investigación en contra de un imputado. Fagúndez, por su parte, ha dicho en diferentes declaraciones públicas que para suspenderle la ciudadanía a una persona debe haber sentencia de condena.

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