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Corte Electoral deberá definir si intendente de Soriano Agustín Bascou puede seguir en el cargo

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El Diputado Enzo Malan solicitó al Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Martín Lema que eleve un pedido de informe a la Corte Electoral para esclarecer si el Intendente de Soriano, Sr. Agustín Bascou cumple con las condiciones legales para continuar ejerciendo su cargo a nivel departamental, pese a haber sido formalizado por el delito de disposición de cosas prendadas.

La solicitud se realiza de acuerdo a las normas establecidas en nuestra Constitución que establecen la condición de ser ciudadano natural o legal con más de 7 años de residencia, y que ésta se suspende por la condición de legalmente procesado en causa criminal que pueda resultar pena de penitenciaría. El delito por el que fue formalizado en 2020 acarrea una pena igual o superior a 2 (dos) años de penitenciaría, y en el caso de 4 años, sin perjuicio de los agravantes que pudieran existir.

El intendente fue denunciado en 2019 por una institución bancaria por haber vendido cabezas de ganado que se encontraban en prenda por un valor de 400.000 dólares.

El Diputado del Frente Amplio y representante del departamento de Soriano Enzo Malan solicita a la Corte Electoral se exprese respecto a si están dadas las obligaciones referidas para continuar ejerciendo el cargo de Intendente departamental para el cual fue electo. De no ser así, solicita conocer los procedimientos que se llevarán a cabo para hacer cumplir las disposiciones legales.

El texto de la carta enviada a la Corte Electoral por el diputado, señala:

Montevideo, 13 de mayo de 2020.

Sr. Presidente de la Cámara de Representantes

Dr. Martín Lema

Presente

De nuestra mayor consideración:

Al amparo de lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la República, se solicita a usted se sirva cursar a la Corte Electoral, el siguiente pedido de Informes.

Por virtud de lo dispuesto en los artículos 267 y 98 de la Constitución de la República, para ser Intendente se requiere ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio.

Por su parte, el artículo 80, en su numeral 2°, establece que la ciudadanía se suspende por la condición de legalmente procesadoi en causa criminal de la que puedaii resultar pena de penitenciaría.

El Intendente de Soriano, Sr. Agustín Bascou, fue formalizado por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 1º Turno, por la comisión del delito de disposición de cosas prendadas en violación de los artículos 10, 12 y 13 de la Ley 17.228, de 7 de enero de 2000, en calidad de autor conforme lo previsto en el artículo 60 numeral 1º del Código Penal.

Conforme lo previsto en la Ley 17.228 de 7 de enero de 2000, “Ley de Prenda sin Desplazamiento”, en especial los artículos citados en la resolución judicial, Nos. 10, 12 y 13, el delito por el que fue formalizado acarrea una pena máxima igual o superior a 2 (dos) años de penitenciaría, en el caso de 4 años, sin perjuicio de la agravante también citada.

En atención a ello es de aplicación a su respecto lo establecido en el artículo 80, numeral 2° de la Constitución de la Republica, antes referido, habiendo perdido el Sr. Agustín Bascou las condiciones necesarias para el ejercicio del cargo de Intendente de Soriano.

Por todo lo expuesto, se solicita que la Corte Electoraliii informe:

  1. Si la conclusión a que abordamos en cuanto a que el Sr. Agustín Bascou ha perdido las condiciones para el ejercicio del cargo de Intendente de Soriano es correcta y en caso de estimar que no lo es, explique los motivos.

  2. En caso de ser correcta, indique las acciones que adoptará para declarar que ha perdido la ciudadanía y con ello las condiciones para dicho ejercicio.

Sin otra consideración, cordialmente,

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