POLÍTICA
Corte electoral estudia situación de línea de suplentes de Jorge Mota a la intendencia. Uno tiene credencial de Montevideo, y otro no tiene edad.
La Corte electoral estudia en la jornada de hoy si habilitaba la postulación del candidato a intendente del Frente Amplio Jorge Mota, como consecuencia de dos graves, a juicio de los jueces, irregularidades.
Así lo pudo conocer EL ECO de primera mano en la jornada de hoy. Desde Montevideo se estudia la situación de la línea de suplentes de Jorge Mota, ya que uno de sus suplentes, Alejandro Nario tiene credencial de Montevideo y por lo tanto no va a votar a Mota en Colonia, sino que va a sufragar en la capital del país. Nario es oriundo de Valdense pero hace años que trabaja en Montevideo.
Por otra parte, en el cuarto lugar, Laura Saravia no tiene la edad que exige la Constitución de la República para ser candidato y en caso de ausentarse Mota, si resulta electo intendente, Saravia no podría asumir.
Según la información del día de hoy, existen dos corrientes de información con visiones contrapuestas: hay quienes señalan que la situación de Nario y de Saravia está a estudio de la Corte Electoral en Montevideo “cuando se envió la información a la Corte saltó enseguida que Mario tiene credencial de allí. No puede ser candidato por Colonia” dijo una fuente de confianza a EL ECO. Y la otra, vinculada al Frente Amplio, que señala que la situación “ya se arregló. Nario está en Chile pero ya hace tiempo que arregló ese tema con la Corte Electoral. Está laudado” dijeron
Lo cierto es que en los hechos, Nario no va a votar en Colonia a la lista de la que forma parte, y por otro lado Laura Saravia, nunca podría asumir como intendente en caso que tenga que hacerlo.
Según fuentes independientes pero de absoluta confianza de EL ECO “la situación de Nario está a estudio de la Corte, porque si tiene credencial de Montevideo tiene que tener comprobados al menos tres años de residencia fija en el departamento” aseguran.
Así lo reza la Constitución de la República. En su Artículo 267 señala que “ Para ser Intendente se requerirán las mismas calidades que para ser Senador, necesitando, además, ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años antes de la fecha de toma de posesión por lo menos”.
Por otra parte, el Artículo 268 señala “ Simultáneamente con el titular del cargo de Intendente, se elegirán cuatro suplentes, que serán llamados por su orden a ejercer las funciones en caso de vacancia del cargo, impedimento temporal o licencia del
titular. La no aceptación del cargo por parte de un suplente le hará
perder su calidad de tal, excepto que la convocatoria fuese para suplir
una vacancia temporal”.
En el caso de Saravia, se le aplica el Artículo 98 “Para ser Senador se necesita ciudadanía natural en ejercicio, o legal con siete años de ejercicio, y, en ambos casos, treinta años cumplidos de edad”.
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