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Derecho de respuesta de Napoleón Gardiol

La verdad es que Porras denunció una situación falsa suponemos en su enojo por la expropiación de la intendencia y porque la Dirección Nacional de Agua (Dinagua) afirmó que esa zona es inundable.

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Inundación ocurrida en la zona del arroyo La Caballada tomada el 29 de octubre de 2014. Fue registrada desde la ruta Nº 1 pasando el puente hacia Colonia mostrando la zona de la Avda. Gonźález Moreno.

El 25/11/2017 el Semanario El Eco y repetido por el Eco Digital, publicaron una nota escrita y titulada “El terreno que pone a Gardiol frente a la justicia”, incurriendo en errores de información, divulgando hechos falsos, que me han afectado considerablemente ya que no son ciertos, y por los cuales se iniciaran las correspondientes acciones judiciales civiles y/o penales.
No es cierto que:
1) que la familia Porras sean propietarios de las 60 hectáreas de terreno como lo afirma en la nota, ya que ellos mismos denunciaron por escrito ser legítimos poseedores, teniendo en juicio una acción de prescripción adquisitiva. Es decir, no tienen título de propiedad. Resulta más que significativo que todos los artículos que profusamente han salido en la prensa, afirmen que ellos son propietarios, y que no se hayan tomado el trabajo de hacer la aclaración pertinente de cuál es la realidad, por la cual debe entenderse que hay un indicio poderoso de que seguramente fueron ellos los autores de atribuirse el título de propiedad, o por lo menos que han sido omisos -y no de forma involuntaria-, de cuál es la realidad de su vinculación con los inmuebles. En virtud de ello, los derechos, obligaciones y acciones que la ley prevé para los propietarios no son las mismas que para los poseedores, por ende su legitimación en cuanto a derecho de los propietarios la familia Porras no la tiene. Inclusive, la normativa prevista en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible refiere exclusivamente en sus vinculaciones con el derecho de propiedad.

2) No es cierto que en mi cargo de Director de Planificación, Programas y Descentralización, que asumí en julio del año 2015, haya categorizado los terrenos en posesión de la familia Porras. La razón sencilla para ello, es porque no puedo hacerlo, siendo competencia exclusiva de la Junta Departamental de Colonia categorizar todos los terrenos, basta para ello ver la ley y la inexistencia de resolución en mi cargo al respecto;

3) No es cierto que como Director de la referida dependencia tenga la potestad de aprobar o no un fraccionamiento, porque dicha atribución la tiene la comisión de fraccionamiento que depende directamente del Intendente, sin mi intervención;

4) Por tanto es absolutamente falso que mi cargo pueda haber algún conflicto de intereses, echando por tierra la falsa y adulterada información de que yo haya decidido la categorización de los terrenos poseídos por Porras, que reitero nunca ocurrió porque la Intendencia no categoriza la tierras, sino que es competencia exclusiva de la Junta Departamental de Colonia. Tampoco la familia Porras hizo nunca un pedido a la Intendencia de fraccionamiento. Son hechos irrefutables y comprobables. Es tan evidente la artimaña y engaño que pretende la familia Porras con su denuncia falseando los hechos e información publicada a los distintos medios de comunicación, que como señalé, estarán sujetas a las acciones judiciales correspondientes, no sólo porque mienten sobre mí y sobre los hechos a sabiendas buscando una especie de presión pública ilegitima, sino porque engañan a los ciudadanos con la única finalidad de satisfacer su interés privado, omitiendo manejarse por los caminos que corresponde legalmente a todo ciudadano, ya que la familia Porras, además omitió informar que existiendo el mecanismo de contralor de los actos administrativos, en su caso nunca hicieron uso de los mismos;

5) No es cierto que en la publicación del borrador del Plan Local de Colonia en la web de la Intendencia no se haya aclarado que el mismo ha sido modificado, basta con ver la web y constatar que es falso lo expresado por Porras en su nota. Pero además, la modificaciones son lícitas, en tanto es la propia ley de ordenamiento territorial (Ley N° 18.308) la que prevé que al proyecto o borrador del Plan local se le realicen cuantas modificaciones sean pertinentes;

6) La real intención demostrada por la familia Porras suponemos sería presionar injustificadamente en pos de sus intereses privados en desmedro del interés público, incluso en contra de la ley, no sólo porque la Intendencia inició contra ellos y otros proceso de expropiación, sino porque en su denuncia han demostrado una clara ignorancia de la ley, y ello no sirve de excusa. Desconocimiento de la ley de ordenamiento territorial, que además nunca puede ser motivo válido y legal para sentirse agraviado –incluso no teniendo calidad de propietarios- y menos aún todavía, para realizar un reproche de tipo penal adulterando para ello los hechos, y basado en su clara ignorancia de la ley.

Parece mentira que debamos aclarar que es lo que dice la ley, para demostrar que la familia Porras miente. Así, la Ley N° 18.308 que regula el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, prevé la planificación departamental mediante la elaboración de instrumentos de ordenamiento territorial. Ellos son, la Directrices Departamentales, aprobada por la Junta Departamental de Colonia en el 2013 (no estando en el cargo de Director) y los Planes Locales dentro del departamento, que requieren un análisis y diagnóstico del territorio departamental y de la región o ámbito local. Para la elaboración y aprobación de un Plan Local, la ley prevé distintas etapas que deben cumplirse previamente a ser aprobado por la Junta Departamental de Colonia. La ley en el art. 24 señala como primer etapa la “puesta de manifiesto” que es la redacción del “… avance que contenga los principales estudios realizados y los criterios y propuestas generales que orientarán la formulación del documento final. El órgano competente dispondrá, en todos los casos indicados en el inciso precedente, la Puesta de Manifiesto del avance por un período no menor a los treinta días a efectos de la consulta y recepción de las observaciones, la que será ampliamente difundida”. En esta etapa es que se encuentra el proyecto o borrador del Plan Local de Colonia, que ha sido publicado y difundido como lo dispone la norma, y sobre el cual se han recibido observaciones, como también lo prevé la norma, que siendo pertinentes se han corregido, modificando el borrador. Nada de ilícito puede existir en modificar un borrador cuando la ley prevé la recepción de observaciones que ameriten modificarlo. Pero además, luego de la puesta de manifiesto del proyecto de formulación del Plan Local, los ajustes en base a las observaciones, estudios e informes técnicos, se debe continuar el procedimiento previsto en la ley para su aprobación, que es la convocatoria a Audiencia Pública, donde también se podrán realizar observaciones y comentarios, y se deberán solicitar al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) informe sobre la correspondencia del proyecto del Plan Local y el informe de evaluación ambiental. Luego se podrán realizar más ajustes al proyecto, en base a las observaciones y a las informes de los organismos consultados, dando como resultado el Proyecto de Decreto y el informe ambiental estratégico, que será el que se remitirá a la Junta Departamental de Colonia para la probación definitiva del Plan Local.-

Por último, quiero trasmitir que existe –y Porras lo tiene en su poder- un estudio realizado por la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA) que depende del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, donde de manera irrefutable los técnicos determinaron e informaron a la Intendencia que parte de los terrenos en posesión de Porras son inundables. Eso no lo dice Napoleón Gardiol, ni la Intendencia, lo dice un organismo público perteneciente al Gobierno Nacional. La pregunta entonces es la siguiente: ¿Ud. que haría ante un terreno inundable? Permitiría, aun contra una ley nacional que no lo permite, que con el fin de satisfacer el interés privado de determinadas personas, se construyan viviendas que muy probablemente se inunden, como así lo informan todos los estudios técnicos realizados. El interés público debe prevalecer sobre el privado, y además se deben cumplir las leyes, aún cuando ello cause enojo o disgusto a la familia Porras. Esa es la verdad.

Napoleón Gardiol
Director de Planificación de la Intendencia de Colonia

  • Inundación en la zona del arroyo La Caballada tomada el 29 de octubre de 2014. Fue tomada desde la zona donde está ubicado el Hospital hacia la zona donde están los terrenos en posesión de Porras.

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