POLÍTICA
El gobierno vuelve a abrir las fronteras a uruguayos y extranjeros
“Volvemos al 20 de diciembre, al cierre parcial de fronteras”, explicó el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, en la conferencia de prensa que brindó en la Torre Ejecutiva. Se mantiene el resto de las medidas ratificadas el pasado 6 de enero.

Lacalle Pou informó que las fronteras se vuelven a abrir a ciudadanos uruguayos, extranjeros residentes y en los casos de las excepciones previstas (ver al final). “Volvemos al 20 de diciembre, al cierre parcial de fronteras”, explicó.
Se mantienen vigentes las medidas establecidas hasta el 31 de enero: “control de las aglomeraciones; la autorización a los Comités de Emergencias Departamentales para definir la extensión de hasta en 2 horas la actividad en bares, restaurantes, etcétera, luego de la 00:00 horas; la habilitación de espectáculos deportivos sin público y espectáculos culturales con aforo mínimo; las sanciones a los lugares comerciales y de trabajo que incumplan los cuidados sanitarios; el teletrabajo en la Administración Pública, la no concurrencia de los mayores de 65 años y la exhortación a incorporar esta modalidad laboral en el ámbito privado”
Reiteró el presidente que se sigue con la medida de no a la cuarentena obligatoria y remarcó “la importancia de asistir a lugares abiertos, como parques o plazas, siempre portando tapabocas, a fin de preservar la salud y reducir estados de estrés o angustia”.
Ingresos excepcionales
Se permitirá el ingreso, previo trámite de autorización, a los siguientes casos “excepcionales”:
-Tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques.
-Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.
-Diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo o ante Organismos Internacionales con sede en el país.
-Extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine.
-Casos manifiestamente fundados de protección internacional (Ley de Refugiados).
-Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad).
-Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.
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