POLÍTICA
La Intendencia de Colonia perdió todos los exámenes
Una devolución del Tribunal de Cuentas a la Intendencia de Colonia con más de 30 observaciones, que dejan al descubierto serias irregularidades.

Las conclusiones del Tribunal sobre la Rendición de Cuentas 2016 de la Intendencia de Colonia fueron enviadas a la Intendencia con fecha 20 de noviembre y los ediles departamentales tomaron conocimiento del documento el 1 de diciembre.
No sólo aparecen “incumplimientos” de la normativa por parte de la intendencia bajo la responsabilidad del nacionalista Carlos Moreira, y los municipios, sino también descontrol de ingresos y egresos de los dineros remitidos por el gobierno nacional y los generados por el propio gobierno departamental a través de los tributos.
Lo que obtuvo
mala nota
Desde el comienzo hasta el final, la auditoría del Tribunal de Cuentas cuestiona la Rendición de Cuentas 2016 de la Intendencia. Como ejemplo, EL ECO transcribe algunos de los ítems.
“Con relación al cumplimiento de la normativa vigente, en el curso de la auditoría se constató que:
-Los sueldos de algunos funcionarios no se adecuaron a lo establecido en la normativa presupuestal. Y ni coincide la cantidad de funcionarios contratados con la previsto en los planillados correspondientes en el presupuesto vigente.
-Se pagaron complementos de sueldos no previstos presupuestalmente.
-Se abonaron viáticos amparados en las Resoluciones 158/012 y 785/012 que no estaban previstos presupuestalmente y además, por su naturaleza, no revisten la calidad de tales.
-En las oficinas descentralizadas de la Intendencia (exjuntas locales) se realizaron pagos sin ser intervenidos preventivamente por el Tribunal de Cuentas.
-No se efectuaron los ajustes correspondientes a efectos de subsanar la observación 4.3) referida a exoneración del impuesto de patente de rodados, efectuada por este Tribunal en Dictamen de fecha 3/05/16, al Proyecto de Presupuesto Quinquenal 2016-2020 de la Intendencia, la cual fuera aceptada por la Junta Departamental.
-El sueldo del Intendente no se adecua al establecido en el decreto de la Junta Departamental de fecha 16/04/10.
-Se usaron fondos recaudados y no se depositó la totalidad de la recaudación.
-Se incluyeron en el saldo final de disponibilidades cheques diferidos a cobrar, no vencidos al 31/12/16.
-Se efectuaron gastos que no fueron ordenados por la autoridad competente.
-Durante el Ejercicio 2016 se realizaron imputaciones de gastos a objetos distintos a los que hubiera correspondido.
-Se realizaron pagos sin que existiera contrato vigente a: proveedores de servicios profesionales, artistas, empresas de cobranza externa y arrendamientos de inmuebles.
-Se paga colaboración a persona por concepto de corresponsalía (cobra por ser comunicadora y difundir la imagen de Colonia) sin existir contrato de ningún tipo (por esa publicidad).
-En el Ejercicio 2016 se efectuaron compras de artículos o servicios en forma fraccionada, sin dejar constancia de sus fundamentos. No se tuvieron en cuenta las necesidades previstas para todo el ejercicio de ese tipo de artículos, omitiéndose la aplicación de los procedimientos de contratación que hubieran correspondido de acuerdo con el monto.
-En pliegos de condiciones particulares se exigen a los oferentes requisitos formales que no están vinculados a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta, lo que debe ser reservado sólo al oferente que resulte adjudicatario (Licitaciones abreviadas 5/16, 7/16, 21/16 y 31/16, entre otras).
-En las licitaciones abreviadas 47/15, 3/16, 5/16, 7/16, 16/16 y 21/16, el plazo de publicación de los actos de adjudicación, ampliación y reiteración en la página web de Compras y Contrataciones Estatales, excedió el establecido en esta norma.
-Para contrataciones directas por monto superior al 50% del límite del procedimiento de compra directa, no se dio publicidad de los actos de adjudicación ni de reiteración de gastos en la página Web mencionada.
-En las licitaciones abreviadas 47/15, 21/16, y pública 1/16, no consta la presentación de la garantía de cumplimiento de contrato, prevista en los pliegos licitatorios, contraviniendo lo establecido en esta norma.
-La Intendencia no mantiene un inventario de sus bienes muebles e inmuebles, ni un sistema contable que registre las existencias y los movimientos del mismo.
-La Intendencia no ha implementado un sistema contable que le permita cumplir con lo establecido por las mencionadas normas.
-En los casos que las Direcciones, Oficina Descentralizada de la Intendencia y los Municipios contratan directamente, no se realiza la afectación previa del gasto, lo que no permite conocer la disponibilidad presupuestal en el momento del compromiso del mismo.
-La Intendencia no remitió el Estado Nº 5 referido a Recursos con destino específico, el estado Nº 15: Existencia de activos , y lo señalado en los numerales 3.6.7) y 4.8) de la citada resolución.
-Se verificó la existencia de adelantos a rendir cuenta, con una antigüedad superior a la establecida por la normativa legal.
-La Intendencia no verifica en todos los casos que los proveedores estén en situación regular de cumplimiento con BPS y DGI en el momento del pago.
-Se contrató con empresas inscriptas ante DGI como monotributistas , incumpliendo con las citadas normas.
-No se cumple con lo establecido en la citada norma ya que, en la licitación abreviada Nº 21/2016, el gasto debió haber sido ordenado por el Municipio, en razón que el objeto del llamado era materia municipal.
-La liquidación de los feriados pagos no se adecua a lo establecido en esta norma, ya que la Intendencia abona el triple de un día común, sin que exista norma presupuestal que lo habilite.
-En algunos casos, las horas extras trabajadas en el ejercicio 2016 han superado los límites establecidos en este convenio.
-La multa por mora cobrada sobre la contribución inmobiliaria urbana y suburbana y sus sobre tasas adicionales, no se adecuan a lo señalado en esta norma.
-Los porcentajes de descuentos por pago en fecha y pago contado, aplicados sobre la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, no fueron establecidos por resolución del Intendente tal como lo exige esta norma.
-No se dio cumplimiento a los requisitos relativos al ingreso, dado que se contrataron mediante designación directa del Intendente, funcionarios en el escalafón “administrativo”, sin que se verificara la instancia del concurso abierto de méritos y pruebas.
-No se dio cumplimiento a los requisitos relativos al ingreso de personal, dado que se contrataron funcionarios en el escalafón “obrero y de servicio” mediante designación directa del Intendente, sin que se verificara la instancia del sorteo.
-La Intendencia pagó a funcionarios administrativos, choferes, inspectores, porteros, entre otros, partidas por tareas insalubres, las cuales no se encuentran comprendidas en lo establecido en esta norma para el cobro de la compensación.
-Se promulgaron normas sobre creaciones y modificaciones de tributos, aprobadas por la Junta Departamental , que no fueron remitidas al Tribunal de Cuentas.
-No se remitieron a este Tribunal los informes producidos por las Comisiones de Control o por las Oficinas que tienen a su cargo la verificación del cumplimiento de los contratos de concesión”.

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