POLÍTICA
La intendencia faltó a la cita con la Justicia. Vea el acta de la audiencia a la que no fueron representantes del Ejecutivo
Ningún representante de la intendencia de Colonia se presentó hoy a la justicia, para atender el reclamo de información que realizó la bancada del Frente Amplio. Este reclamo se realizó en tribunales, ante la falta de respuesta de la intendencia a los planteos de la bancada opositora, por los canales normales establecidos entre Legislativo y Ejecutivo.
Los ediles del Frente Amplio querían información sobre las pasantías que han sido reiteradas en varias ocasiones, y que incluyen a hijos de jerarcas de la intendencia.
La audiencia estaba fijada para las 14,30 horas, y allí se hicieron presentes todos los ediles departamentales del Frente Amplio, y ninguno del Ejecutivo.
Amparados en la Ley de Acceso a la Información Pública, Ley 18381 establece como objeto “promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública.”
Según el artículo 31, Constituirán falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder: A) Denegar información no clasificada como reservada o confidencial. B) La omisión o suministro parcial de la información requerida, actuando con negligencia, dolo o mala fe. C) Permitir el acceso injustificado a información clasificada como reservada o confidencial. D) La utilización, sustracción, ocultamiento, divulgación o alteración total o parcial en forma indebida de la información que se encuentra bajo su custodia o a la que se tenga acceso por razones funcionales.
La juez emitirá su dictámen al respecto, en los próximos días.
El texto del acta labrada en el juzgado es el siguiente:
AUDIENCIA LEY 18.381
En la ciudad de Colonia del Sacramento, el 26 de febrero de 2020, siendo
las 14:50 horas (habiendo aguardado por el término de 20 minutos a la
parte demandada) , estando en audiencia la Sra. Jueza Letrada de
Primera Instancia de 2do Turno de Colonia, en autos caratulados:
“ALMADA, NESTOR DANIEL Y OTROS c/ INTENDENCIA DE COLONIA
– ACCESO A LA INFORMACION PÙBLICO – 223-757/2019” da inicio a
la presente, estando presente:
Parte actora: : Néstor Daniel Almada Montans, C.I. 3.291.049-9; Hebert
Edison Marquez Barboza, C.I. 3.446.067-8; Tatiana Aristegui Ramos, C.I.
4.832.349-6; María Magdalena Fuentes González, C.I. 4.057.285-7;
Rubén Alberto Banchero Thomas, C.I. 3.703.299-5; Liliana Beatriz
Chevalier Usuca, C.I. 3.598.675-4; William Daniel Geymonat Pérez, C.I.
3.158.898-2; Graciela Teresa Cabrera Díaz, C.I. 3.681.902-7; Michael
Carlos Skafar Alvarez, C.I. 1.354.599-0; Luis Cisneros, C.I. 2.723.316-1,
asistidos por la Dra. Norma Moreira (mat. 15.414).
Parte
demandado: NO COMPARECE NADIE, PESE A HABERSE
AGUARDADO POR EL TÉRMINO DE 20 MINUTOS.TRASLADO AL DEMANDADO: no es posible dar cumplimiento al traslado previsto por la norma en tanto a la incomparecencia por la parte demandada.
RATIFICACION: La parte actorea se ratifica de su respectivo escrito.
CONCILIACIÒN: No prospera.
OBJETO DEL PROCESO: “Determinar la procedencia de la pretensión planteada en el marco de la ley 18.381”.
OBJETO DE LA PRUEBA: Análisis de la plataforma fáctica de la pretensión.-
MEDIOS DE PRUEBA: Documental:
– Actor: Téngase por agregada e incorporada de fs. 1 a 8 y de fs.12 a 32.-
ALEGATOS DE LAS PARTES.:
Actora: Con lo que respecta a la demanda la misma se presenta ya que la Intendencia de Colonia no se expidió dentro del plazo establecido en el art. 15 de la Ley 18.381 sobre ninguno de los 4 informes solicitados porlos ediles departamentales comparecientes en el expediente de autos. La información solicitada se encuentra detallada de fs. 1 a 8 del expediente. Con lo que respecta a la contestación la misma no fue evacuada por la Intendencia en base a su incomparecencia en el día de la fecha.
Por todo lo que surge de autos y lo mencionado anteriormente es que quedan configurados los requisitos a efectos de que la Sede decrete el acceso a la información Pública solicitada en autos. Además de que la información solicitada no tiene carácter reservado niconfidencial, no existiendo impedimento para otorgar la misma.
Fundamos nuestro derecho en la Ley 18.381.
Por lo expuesto a la Sra. Juez solicito: se intime a la Intendencia de Colonia a proporcionar la información solicitada por los ediles en el plazo en que la Sede considere pertinente.
SE RESUELVE: AUTOS PARA SENTENCIA.
Leída que les fue se ratifican y firman para constancia, luego del Sr. Juez
siendo la hora 15:00.
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