POLÍTICA
Las fórmulas presidenciales, los plebiscitos, distintas formas de votación
Dentro de escasos días los uruguayos mayores de 18 años concurriremos a las urnas para decidir quiénes serán los gobernantes de la república Oriental del Uruguay, los próximos cinco años.
Las elecciones presidenciales y parlamentarias de nuestro país se llevarán a cabo el domingo 27 de octubre de 2024. Habrá siete mil circuitos de votación en todo el país y están habilitadas para sufragar unos 2.727.000 de personas.
En estos comicios se vota a las diferentes fórmulas presidenciales de los partidos que hayan superado los 500 votos en las internas, a los ocupantes de los 30 escaños de la Cámara de Senadores, a los 99 de la Cámara de Representantes y los dos plebiscitos que llegaron a los votos para su habilitación: el de los allanamientos nocturnos y el que busca reformar la seguridad social.
En caso de que ninguno de los partidos alcance la mayoría absoluta de votos emitidos (el 50% +1 de los votos), la elección tendrá que definirse en una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados de la presente instancia el domingo 24 de noviembre de 2024.
Plebiscitos y papeletas
Además, en estas elecciones se llevarán adelante dos consultas populares: el plebiscito de la Seguridad Social (o reforma jubilatoria) y el plebiscito sobre allanamientos nocturnos. Por tanto, además de llevar las listas de los candidatos a la presidencia, si el votante decide votar a favor de uno de estos plebiscitos, deberá tener la papeleta que corresponda.
El plebiscito sobre la Seguridad Social: la propuesta del Pit-Cnt y las organizaciones aliadas es modificar el artículo 67 de la Constitución para fijar la edad de jubilación en 60 años, igualar las jubilaciones mínimas con el salario mínimo nacional y eliminar las administradoras de fondos de ahorro previsional (AFAP). Este plebiscito, en tanto, se puede votar con la papeleta blanca.
El plebiscito para habilitar los allanamientos nocturnos fue presentado por senadores y diputados de todos los partidos políticos, excepto el Frente Amplio y fue votado afirmativamente por más de dos quintos de la Asamblea General.
El proyecto busca reformar el artículo 11 de la Constitución de la República, para que se permita a la Policía realizar allanamientos nocturnos con la orden de un juez.
Se puede votar afirmativamente por este plebiscito introduciendo la papeleta amarilla en el sobre de votación
Voto observado: ¿qué es y quiénes pueden votar observado?
“Voto observado” se llama cuando un elector no puede votar en el circuito electoral que le fue asignado según su credencial y termina votando en otro. Al votar como observado, hay que realizar un procedimiento especial que incluya datos suficientes que certifiquen la validez de dicho voto. Por esta razón, el cómputo de los votos observados es más lento que el de los votos no observados.
Actualmente sólo pueden votar bajo esta modalidad quienes, por su condición de integrantes de las mesas de votación, custodios o similares, estén impedidos de desplazarse al circuito asignado.
Las fórmulas presidenciables
Las fórmulas presidenciales confirmados por los partidos políticos son 11:
-Frente Amplio: Yamandú Orsi y Carolina Cosse
-Partido Nacional: Álvaro Delgado y Valeria Ripoll
-Partido Colorado: Andrés Ojeda y Robert Silva
-Cabildo Abierto: Guido Manini Ríos y Lorena Quintana
-Identidad Soberana: Gustavo Salle Lorier y María Elvira Canoniero
-Partido Independiente: Pablo Mieres y Mónica Bottero
-Asamblea Popular: Gonzalo Martínez y Andrea Revuelta
-Partido Constitucional Ambientalista: Eduardo Lust y Luján Criado
-Partido Ecologista Radical Intransigente: César Vega y Sergio Billiris
-Partido Por Los Cambios Necesarios: Guillermo Franchi y Virginia Vaz
-Partido Avanzar Republicano: Martín Pérez Banchero y Daniel Isi
Los que no están obligados a votar
Se trata de una instancia a la que deben asistir a votar todas las personas que aparecen inscriptas en el Registro Cívico Nacional. Sin embargo, hay ciertas personas que no están obligadas a emitir su voto.
Según informó la Corte Electoral, hay tres motivos por los que el voto no es obligatorio para una persona.
El primero, es si se padece de una enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida su concurrencia a la mesa de votación el día de las elecciones. No debe confundirse con una justificación por vejez, aunque una edad avanzada puede acarrear estos inconvenientes mencionados.
Para justificar este causal, se debe presentar un certificado médico (acompañado de un timbre profesional, si fue emitido por una institución privada), o un certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo.
Otro caso en el que un elector no es obligado a votar es si se encuentra fuera del territorio nacional en el día de los comicios. Para esta justificación, en caso de haber estado de viaje, se debe presentar “cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, por ejemplo certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos, constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza”, explicó el organismo. El plazo para justificar se extiende durante los 30 días siguientes a su regreso.
Si se vive en el exterior se debe acudir a la oficina consular uruguaya más cercana dentro de los 20 días anteriores y posteriores a la elección.
En caso de haber una segunda vuelta (o balotaje), el plazo para justificar la no emisión del voto para las dos instancias, será del 26 de noviembre al 26 de diciembre.
Estas se realizarán a través de un formulario digital que se publicará en el sitio web de la Corte Electoral.
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