POLÍTICA
Las medidas que aprobaron por mayoría el Senado y Diputados en tiempos de pandemia
Primero el Senado y después la Cámara de Diputados, dando por terminado el tratamiento del tema en la madrugada de este sábado 19, con los votos de la coalición multicolor en ambas Cámaras, se aprobaron una batería de medidas, y el reemplazo del artículo 38 de la Constitución de la República. Vea todos los puntos que regirán a nivel sanitario, y socioeconómico.

Lo que no se establece con precisión cuál es el número personas que son consideradas “aglomeración”, y por ende violatorias de las medidas sanitarias.
Medidas sanitarias
– Establecer protocolos sanitarios efectivos para todos los ámbitos laborales.
– Subsidio por enfermedad para trabajadoras y trabajadores desde el momento que deban realizar cuarentena por prescripción médica.
– Establecer un mecanismo, excepcional y transitorio, de redistribución de recursos humanos entre el conjunto de los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS).
– Celeridad en la adquisición de insumos de equipos de protección personal; excepcionar los procedimientos de compra bajo el amparo del Artículo 33 del TOCAF.
– Fortalecimiento del primer nivel de atención: incorporación de las TICs para favorecer la asistencia mediante telemedicina (celulares, tablets, acceso a datos para el conjunto de los centros que componen el primer nivel de atención).
– Acceso gratuito a hisopados.
– Incrementar la capacidad de testeo abarcando casos sospechosos y garantizar que cualquier habitante del país al que se le deba realizar el hisopado pueda practicárselo indistintamente en cualquiera de los prestadores integrales de salud, independientemente de su calidad de usuario de esa u otra institución.
– Mecanismo protocolizado de seguimiento y rastreo apoyado en las capacidades de los Comités de Emergencia.
– Constituir un ámbito sistemático de coordinación y monitoreo exclusivamente para COVID 19 entre autoridades de la JUNASA y los prestadores, de modo de ajustar los protocolos de actuación para unificar criterios.
– Campaña masiva de difusión, recordando las medidas de prevención por parte de los diferentes operadores de telecomunicaciones.
Medidas socioeconómicas
– Ingreso ciudadano de emergencia para los hogares más castigados.
– Dejar sin efecto, durante el transcurso de la Emergencia Sanitaria declarada el 13 de marzo de 2020, el aumento de tarifas de servicios públicos (UTE, OSE y ANTEL).
– Suspensión de cortes de servicios públicos básicos (Agua, luz y telecomunicaciones).
– Subsidio a los alquileres y suspensión de lanzamientos.
– Exoneraciones a pequeñas empresas.
– Fondo de emergencia para el sector turístico.
– Fondo de alimentación y promoción de producción familiar agropecuaria.
-Bono mensual de datos móviles de internet para garantizar el acceso a teletrabajo y la sostenibilidad del vínculo entre la familia y las instituciones educativas.
Los artículos aprobados
El primer artículo del proyecto explica que por “razones de interés general” se limita transitoriamente el derecho de reunión, consagrado por el artículo 38 de la Constitución.
-Suspéndase las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de sesenta días desde la publicación de la presente Ley, entendiéndose como tales, la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas y protectores faciales, etc. según el caso, destinados a reducir la propagación de enfermedades contagiosas.
– Se faculta al Poder Ejecutivo, a través de los ministerios y de las intendencias a disponer el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario y de las reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente. Esta facultad se ejercerá en cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y razonabilidad conforme a criterios sanitarios.
-El Ejecutivo podrá aplicar un apercibimiento, una observación y multas de 30 a 1000 Unidades Reajustables, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder. El monto recaudado por las multas será destinado al “Fondo Solidario Covid-19” creado en abril.
-Todas estas disposiciones podrán ser prorrogadas por única vez y por el plazo de treinta días.
-Se prohíbe el ingreso de personas al país por las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas desde la fecha de promulgación de la presente Ley y hasta el 10 de enero de 2021 inclusive.
-Se exceptúa a esta prohibición a los transportistas internacionales y a los pasajeros que acrediten haber adquirido su pasaje para el ingreso al país hasta el 16 de diciembre de 2020 inclusive..
-Se faculta al Ejecutivo a prorrogar el plazo del cierre de fronteras, así como a disponer otras excepciones, en los casos en que se justifique y acredite la necesidad.
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