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POLÍTICA

Vuelta de tuerca por la salud. Se aprobó iniciativa del diputado Colman

Se modificó el artículo 224 sobre salud pública (ley 17.292) del Código de Proceso Penal, con el fin de que exista una ley más específica cuando haya que aplicar sanciones a quienes violen normas sanitarias que pongan en riesgo la salud de la población, como es el caso de la pandemia de coronavirus.

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Mario Colman (diputado Partido Nacional)

La iniciativa fue planteada, entre otros, por el diputado coloniense Mario Colman (Partido Nacional) este miércoles 5 en la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara Baja.
El artículo 224 en un párrafo señalaba que el que ‘causare daño a la salud humana o animal” será sancinado con 3 meses a dos años de cárcel. Y el cambio dispuesto y aprobado indica que quien ‘pusiere en peligro efectivo la salud humana o animal’ será sancionado con tres meses a 2 años de cárcel.
El cambio propuesto es con el fin de que en estos tiempos de pandemia se tenga una actitud más responsable y no se violen las disposiciones de cuarentena u otras que provoquen la propagación de la enfermedad, como ha sucedido en acciones violatorias al cuidado de la salud pública.

La vuelta de tuerca

Veamos los dos textos de la ley
Artículo 224 original: “Delito contra la salud pública (Daño por violación de las disposiciones sanitarias) El que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión. Será circunstancia agravante especial de este delito si del hecho resultare un grave perjuicio a la economía nacional”.
Modificación que se le hizo al artículo 224: “ (Violación de las disposiciones sanitarias). El que mediante violación de disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente en aras de evitar la introducción al país o propagación de una enfermedad epidémica o contagiosa de cualquier naturaleza, pusiere en peligro efectivo la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión. La aplicación del máximo de la pena referida anteriormente estará especialmente justificada cuando el hecho se suscitare declarada una emergencia sanitaria por las autoridades competentes”.

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