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Cuándo hay que pagar de multa si no se vota en las elecciones nacionales
Las elecciones nacionales de octubre y el eventual balotaje de noviembre tienen carácter obligatorio, la no concurrencia –sin justificación- implica el pago de multa.
La Corte Electoral informa que quienes no justifiquen la ausencia a las urnas deberán pagar 1.740,23 pesos, o sea 1 Unidad Reajustable (valor a la fecha).
Los empleados públicos y profesionales deberán abonar el doble, o sea 2 UR, lo que a la fecha corresponde a 3.480,46 pesos.
Obviamente se puede justificar, y por ende no habrá multa, la no concurrencia a votar, que puede ser por imposibilidad física, enfermedad o no estar en el país. El trámite se realiza durante los 30 días siguientes a la elección en las oficinas de las Juntas Electorales o vía web.
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