SERVICIOS
Sepa todos los derechos que tiene como usuario de la Salud
Es importante tener presente cuáles son los derechos de los usuarios a la hora de requerir la asistencia en salud. Basados en el programa contra el suicidio “La última foto” (edición de EL ECO del pasado sábado 18) damos a conocer cuáles son:
La persona usuaria de los servicios de salud tiene derecho a: A) Ser tratada con el respeto debido a la dignidad de todo ser humano. B) Ser percibida y atendida desde su singularidad, con respeto a su diversidad de valores, orientación sexual, cultura, ideología y religión.
La Ley de Salud Mental No. 19.529 aprobada en agosto de 2017, tiene el objetivo de garantizar el derecho a la protección de la salud mental de todos los que residen en el país. Sus disposiciones son de orden público -no se pueden dejar de aplicar por voluntad de las partes- y de interés social, con una perspectiva de respeto a los derechos humanos de todas las personas y especialmente de los usuarios de los servicios de salud mental en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud.
¿Qué derechos tienen los usuarios de servicios de salud mental?
Al trato con el respeto debido a la dignidad de todo ser humano.
A la atención sanitaria y social integral y humanizada, con fundamentos científicos y éticos, respetando su diversidad de valores, orientación sexual, cultura, ideología y religión.
Al respeto de su vida privada y libertad de decisión sobre la misma y su salud.
A ser tratada con la alternativa terapéutica indicada para su situación, que menos limite sus derechos y libertades, promoviendo la integración en la familia, trabajo y comunidad.
A recibir información completa y comprensible sobre su situación, derechos y procedimientos terapéuticos y en su caso, alternativas para su atención, así como a acceder a su historia clínica.
A decidir sobre su atención y tratamiento, por sí o con familiares, allegados o representantes legales.
A solicitar cambio de profesionales o equipo tratante.
Al acompañamiento por familiares o por la persona que designe, durante y después del tratamiento, de acuerdo al procedimiento indicado.
A acceder a medidas para lograr mayor autonomía y la reinserción familiar, laboral y comunitaria.
A la supervisión de las condiciones de su hospitalización por parte de la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental.
A ser protegido de toda explotación, estigmatización, trato discriminatorio, abusivo o degradante.
A la atención en un ambiente apto, con resguardo de su intimidad y privacidad, preservando su identidad.
A no ser objeto de investigaciones clínicas ni de tratamientos experimentales sin el consentimiento informado.
En caso de ser necesario, a la asistencia letrada para la protección de su persona o bienes, y a un procedimiento adecuado a sus condiciones físicas y mentales en caso de una acción judicial.
(Ref.: https://www.impo.com.uy/salud-mental/)
Prestaciones en salud mental
El decreto 305/011 establece la obligatoriedad de brindar atención psicológica en todos los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud. Se definen tres modalidades de atención para niños, adolescentes, jóvenes y adultos, según sus necesidades.
https://www.impo.com.uy/bases/decretos-originales/305-2011
Modalidad de acceso a las prestaciones de salud mental dispuestos en el Decreto 305/011.
La modalidad de acceso puede ser por iniciativa del usuario o por derivación de un profesional tratante. Tendrá que agendarse en la administración del prestador para concurrir al Comité de Recepción, que luego de una entrevista determinará si corresponde o no el inicio de la prestación, así como su modalidad.
El plazo para ser recibido por el Comité de Recepción es de 15 días. Luego de realizada la indicación la institución tiene 15 días para dar inicio a la prestación.
Para los usuarios con consumo problemático de drogas el tiempo de espera para cada una de las instancias no será mayor a 7 días.
Los usuarios con Intento de Autoeliminación (IAE) deben recibir la primera consulta con un integrante del equipo de salud mental en un plazo máximo de 7 días. Se asegurará el seguimiento activo de todos los usuarios, durante un mínimo de 6 meses, de acuerdo al Protocolo de Atención y Seguimiento para personas con IAE en el SNIS (Ordenanza 384/017).
Protocolo y pautas de seguimiento en caso de Intento de Autoeliminación (IAE)
Guías
https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/comunicacion/publicaciones/protocolo-pautas-seguimiento-caso-intento-autoeliminacion-iae
Nuevas metas prestacionales
En marzo de 2024 el MSP aprobó nuevas prestaciones en Salud Mental
Se amplía la cobertura de los abordajes psicoterapéuticos de 25 años a los 30 inclusive (Modo 2 del Plan de Prestaciones), con una tasa moderadora máxima reducida.
Anteriormente el límite de edad era 25 años.
En casos de intento de suicidio, regirá una disminución de la tasa moderadora de acceso a la terapia.
La eliminación de costo para dos antidepresivos de uso común, y un tope en la tasa moderadora para un tercer antidepresivo.
Denuncias y reclamos
Cada prestador cuenta con un servicio de Atención al Usuario. Estos servicios se encargan de velar por los derechos y deberes de los pacientes, colaboran en la resolución de problemas y tramitan quejas, sugerencias o agradecimientos.
El Ministerio de Salud Pública, cuenta con el Servicio de Asesoramiento en derechos y deberes de usuarios de servicios de salud establecidos en la Ley N° 18.335 de 15/08/2008 y en su Decreto Reglamentario N° 274/010 del 08/09/2010.
https://www.gub.uy/tramites/asesoramiento-derechos-deberes-usuarios-servicios-salud
Por otra parte, la Ley 19.529 establece que puedes presentar la denuncia ante la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental, sobre la atención que reciben las personas con problemas de salud mental en relación a los cuidados de su salud y a sus condiciones de vida.
Canal de denuncias
Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental
Sistema único de denuncias a instituciones de salud
Atención al usuario – MSP
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