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Ediles frenteamplistas presentaron denuncia en la Jutep: “Carlos Moreira, protagoniza conductas que se apartan en todos los términos, del comportamiento del buen gobernante”

Colonia, 25 de Noviembre de 2019
Sr. Presidente de la JUTEP
RICARDO GIL
De nuestra mayor consideración:
Quienes nos dirigimos a Ud. y demás miembros del Directoriode la JUTEP, Ediles de la Bancada del Frente Amplio de la Junta Departamental de Colonia, nos presentamos formalmente ante su organismo con la finalidad de solicitar, la elaboración de un informe técnico, sobre comportamiento y expresiones, de los hechos que han tomado dominio público, sobre una serie de audios que recorrieron nuestro departamento y el país todo, donde la máxima figura municipal, en nuestro departamento, el Intendente Carlos Moreira, protagoniza conductas que se apartan en todos los términos, del comportamiento del buen gobernante y modelo de funcionario público, y que expone mediante propuestas indecentes, un nefasto procedimiento para el ingreso de pasantes y renovación de pasantías a cambio de favores sexuales.
Basados en la ley 19.823, ley rectora respecto a los cometidos sustantivos, alcances y objetivos de su organismo, compartimos el bien entendido concepto, que debe ser una lucha interminable, la de prestigiar la actuación y conducta de nuestros funcionarios públicos, el arte del buen gobierno, conductas y actitudes que serán eternamente de sana aplicación, y perfectibles a través de los tiempos.
Comenzando con un relato cronológico de los hechos, podemos decir que a media mañana del viernes 18 de Octubre de 2019, nuestro departamento, y el país todo, se vio ingratamente sorprendido, porque tomaron dominio público a través de diversos medios, muchos de ellos periodísticos de primer nivel nacional, una tanda de 2 audios, donde claramente, la voz del intendente de Colonia, Dr. Carlos Moreira, a través de varias llamadas telefónicas, y ante el pedido de una Edil de la bancada del Partido Nacional en Colonia, solicitado renovación de pasantías.
El pedido transcurre en tono normal y sin ninguna insinuación por parte de la solicitante, en la que le pide la renovación de unas pasantías, y donde el Intendente en forma insistente, grosera, y vulgar, acepta instrumentar y llevar adelante esa solicitud, a cambio de favores sexuales.
Para que su organismo pueda constatar de primera fuente la naturaleza de los audios, solicitamos a Ud. y demás miembros del organismo, pidan los audios originales, no adulterados, a la Justicia de Colonia, que en un numero de cuatro (4), se encuentran en manos de la Fiscal, como material imprescindible para hacer el análisis de los hechos.
Los audios que tomaron notoriedad pública, fueron dos (2), audios que fueron editados, pero además fueron aportados a la Justicia, dos (2) audios más, que a nuestro entender, son quienes tienen más riqueza de información para analizar la magnitud de los acontecimientos, y determinar los perfiles y el dolo.
Por la vía reglamentaria, los ediles, legisladores departamentales, estamos permanentemente y constantemente solicitando datos, pedidos de servicios, mejoras en las prestaciones, que gobernantes de condición ejecutiva, deberán instrumentar o no, pero no existe inconducta en quien solicita, sino precisamente en quien otorga, sabiendo que en general, son ordenadores demgastos y deben adecuarse a normativas para sus aprobaciones.
Pedir no es un delito, otorgar concesiones fuera de norma, si lo es. Grave, es dar como hecho natural, que otra Edil del sector del Intendente, y que forma parte de la Comisión de Pasantías, tenga una conducta inapropiada, al otorgarlas y renovarlas, conjuntamente con el Secretario General de la Intendencia.
Grave es que el Intendente, otorgue pasantías que no corresponde dar, ni renovar, porque el costo que asume la administración al incorporar a esas personas, forman partes de los recursos del erario público, que maneja groseramente e indiscriminadamente dentro del entorno del Partido de Gobierno Municipal, a cambio de complacer sus apetencias sexuales, con el agravante de estar haciendo en ese acto de gobierno, abuso de funciones, acoso y extorsión.
Como dato complementario, debemos decir, que la edil que fuera extorsionada, radico denuncia por acoso ante la justicia competente, demanda que está en curso.
La primera consideración que es imprescindible dejar manifiestamente clara, es que la vorágine de los hechos, el impacto sobre la figura del Intendente en esas primeras horas, su alta exposición frente a la opinión pública, llevo a convocar en forma urgente para ese mismo viernes 18 de Octubre en horas de la tarde, en el propio Palacio Municipal, una conferencia de prensa donde el propio intendente procedió a verificar y reafirmar, que la voz de los audios era auténtica, que era su voz la que aparece en los audios, que los audios son reales, por lo que entendemos que es de vital importancia este aspecto, para poder avanzar y llevar adelante nuestra solicitud.
Estos hechos que relatamos pueden ser consultados en cualquier medio de prensa nacional, del día siguiente, es decir sábado 19 de Octubre de 2019.
Los audios son reales y corresponden a la voz del Intendente, por lo que el futuro análisis e impacto de los hechos, no dejan duda de la autenticidad de los mismos, elemento imprescindible para seguir avanzando en el análisis de los hechos.
Al mediodía de ese viernes 18 de Octubre, el Fiscal General de la Nación, instruyo a su par departamental, la Fiscal del Departamento de Colonia, tomar cartas en el asunto, en virtud de la relevancia, importancia, y gravedad de los hechos.
Porque enviamos esta solicitud casi 30 días después.
Somos de la creencia que estando transitando tiempos electorales, no era buena cosa, dejar imbuir nuestra solicitud, de aspectos que nada tienen que ver con la temática de fondo, a efectos de opacar el análisis técnico apropiado, por parte de su organismo.
Por tanto, ese es el principal motivo que esta Bancada de Ediles entendió manejar otros tiempos, que dieran serenidad y objetividad en cuanto al análisis de la gravedad de los hechos acaecidos, y una vez terminado el proceso electoral, hacer llegar nuestra expresa solicitud.
Sabiendo que su Institución es un órgano autónomo encargado de propiciar políticas públicas, normativas y acciones que fortalezcan la transparencia en la gestión del Estado, asesorar al Poder Judicial y a la Administración en la lucha contra la corrupción, difundir los principios de la ética pública y la normativa anticorrupción y atender los compromisos asumidos por el país en las convenciones y convenios vinculados a la materia, es imprescindible para nosotros tener la visión de su organismo sobre este especial tema.
Muy importantes son sus potestades de actuar como órgano de control superior para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas, (Artículo III, numeral 9 de la (Convención Interamericana contra la Corrupción).
En primer lugar, debemos precisar que el ámbito de aplicación de su acción, según la Ley 19.823, comprende a los gobiernos departamentales.
Artículo 3o. (Ámbito orgánico de aplicación).- La presente ley es aplicable a los funcionarios públicos que se desempeñen en:
- A) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
- B) Tribunal de Cuentas.
- C) Corte Electoral.
- D) Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
- E) Gobiernos Departamentales.
- F) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
- G) En general, todos los organismos, servicios o entidades estatales, así como las personas de derecho Público no estatal.
Esto es necesario precisarlo, porque en los audios que serán objeto de análisis, actúa el señor intendente, pero quedan expuestos y comprometidos, una edil del entorno del Intendente, y su Secretario General, también actuantes en el Gobierno Departamental, y los involucra directamente en una forma de proceder al parecer organizada, e institucionalmente aceptada, y deseamos que se midan también el alcance de esas implicancias.
El Intendente de Colonia, Dr. Carlos Moreira Reisch se aparto en las conductas asumidas, de una serie de atributos y exigencias explicitados en la mencionada Ley, a saber:
1) No cumplió con los principios rectores del desempeño de todo funcionario público.
Artículo 7 (Principios rectores).
Los funcionarios públicos observarán los principios de respeto, imparcialidad, objetividad y buena fe, rectitud e idoneidad y evitarán toda conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlos económicamente o beneficiar a personas relacionadas directamente con ellos.
2)El otorgamiento y renovación de pasantías, mediante procedimientos que no se ajustan a la reglamentación específica para tal fin, que lindan con actos de presunta corrupción, abuso de funciones, acoso y extorsión.
Artículo 12 (Concepto de corrupción).
Se entiende que existe corrupción, entre otros casos, en el uso indebido del poder público o de la función pública, para obtener directa o indirectamente un provecho económico o de cualquier otra naturaleza para sí o para otro, se haya causado o no un daño al Estado o a la persona pública no estatal.
Se considera parte integrante del concepto de corrupción la oferta que realice una persona física o jurídica a un funcionario público, de un beneficio de cualquier especie, para
sí o para un tercero, a los efectos de que cumpla con las tareas propias de su función u omita cumplirlas. Quien incurra en esta conducta quedará suspendido en la posibilidad de contratar con una persona pública estatal y no estatal y de actuar como representante, gestor o administrador de un proveedor de las mismas por un término de dos años, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que corresponda y lo que determine la reglamentación en materia de contratación con el Estado.
3) Conductas contrarias a la probidad.
Artículo 13 (Probidad).- El funcionario público debe observar una conducta honesta, recta e íntegra y desechar todo provecho o ventaja de cualquier naturaleza, obtenido por sí o por interpuesta persona, para sí o para terceros, en el desempeño de su función, con eeminencia del interés público sobre cualquier otro.
También debe evitar cualquier acción en el ejercicio de la función pública que exteriorice la apariencia de violar las normas de conducta en la función pública.
Artículo 14
(Conductas contrarias a la probidad).- Son conductas contrarias a la probidad en la función pública:
- A) Negar información o documentación que haya sido solicitada de conformidad con la ley.
- B) Valerse del cargo para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio de cualquier tipo, directo o indirecto para sí o para un tercero.
- C) Apropiarse, tomar en préstamo o hacerse bajo cualquier otra forma, de dinero o bienes de la institución, salvo que la ley expresamente lo autorice.
- D) Intervenir en las decisiones que recaigan en asuntos en que haya participado privadamente como técnico. Los funcionarios deberán poner en conocimiento de su superior jerárquico su implicancia en dichos asuntos y los antecedentes correspondientes para que éste adopte la resolución que corresponda.
- E) Usar en beneficio propio o de terceros información reservada o privilegiada de la que se tenga conocimiento en el ejercicio de la función.
4) Buena fe y lealtad.
Artículo 15
(Buena fe y lealtad).- El funcionario público siempre debe actuar de buena fe y con lealtad en el desempeño de sus funciones.
5) Respeto. Artículo 17(Respeto).- El funcionario público debe respetar a los demás funcionarios y a las personas con quienes debe tratar en su desempeño funcional y evitar toda clase de desconsideración.
6) Imparcialidad.
Artículo 18
(Imparcialidad).- El funcionario público debe ejercer sus atribuciones con imparcialidad, lo que significa conferir igualdad de tratamiento en igualdad de situaciones a los demás agentes de la Administración ytodas las personas a que refiera o se dirija su actividad pública.
Dicha imparcialidad comprende el deber de evitar cualquier tratamiento preferencial, discriminación o abuso del poder o de la autoridad hacia cualquier persona o grupo de personas con quienes su actividad pública se relacione.
Los funcionarios deberán excusarse de intervenir o podrán ser recusados cuando medie cualquier circunstancia que pueda afectar su imparcialidad, estando a lo que resuelva su jerarca.
7) Implicancias.
Artículo 19
(Implicancias).- El funcionario público debe distinguirseparar radicalmente los intereses personales del interés público.
En tal virtud, debe adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o conjunción de esos intereses en el desempeño de sus funciones.
Si considerare dudosa la existencia de conflicto entre el interés público y su interés personal, el funcionario deberá informar de ello al superior para que éste adopte la resolución que corresponda. Por razones de decoro o delicadeza el funcionario podrá solicitar a su superior que le excuse del caso, ateniéndose a lo que éste resuelva.
Los funcionarios que integren un órgano colegiado podrán plantear la excusación o deberán informar de la implicancia al Cuerpo del que forman parte, a cuya resolución se estará.
Como puede apreciarse, los hechos de público conocimiento, generados dentro de la interna del propio Intendente, y con la totalidad de actores vinculados a su sector partidarios funcionarios del Partido Nacional en el Departamento de Colonia, pone en evidencia una práctica clientelista, electoral, que el Partido Nacional hace décadas practica en el territorio, muchas veces de difícil identificación y medición.
En todos los aspectos, las conductas asumidas por los funcionarios públicos intervinientes, distan de la apropiada, para funcionarios públicos de esa jerarquía, y quedan comprendidas como conductas reñidas con el mandato de la Ley.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que nuestras potestades como legisladores departamentales, integrantes de la Junta Departamental de Colonia, órgano de contralor del
Gobierno Municipal, nos habilita y nos responsabiliza ante su organismo técnico, de conocer los alcances, impactos, y relevancia de los hechos acontecidos, que dañan, empañan, el sano ejercicio del buen gobernante.
Sin más, solo nos resta despedirnos amablemente de Ustedes, extendiendo un afectuoso saludo, y esperando una resolución favorable a nuestra concreta solicitud.

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