POLICIALES
La confesión de Murialdo, y los dueños misteriosos de la carga
Desde Bolivia por tierra, y por el Río Uruguay en barcazas desde Argentina, habría llegado la droga al establecimiento rural de Gastón Murialdo. El acusado, y hoy condenado por narcotráfico, argumentó que por la operación le iban a pagar unos “250.000 dólares” (doscientos cincuenta mil dólares). Los hechos que relató a la justicia.
En total fueron unos 6000 kilos promedio de cocaína, convirtiéndose en el caso de narcotráfico más grande de la historia de Uruguay.
La Fiscalía Penal de Montevideo de Estupefacientes de 2º turno, a cargo de la fiscal Stella Llorente, logró en la tarde del jueves 18 de junio la condena mediante proceso abreviado de dos hombres que fueron detenidos por un cargamento de droga incautado en el puerto de Montevideo y en un establecimiento rural de Soriano a fines de diciembre de 2019.
A continuación EL ECO transcribe el informe de la Fiscalía General de la Nación.
La declaración de los Murialdo y el fallo de la justicia
Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Crimen Organizado de 3er Turno.
La Fiscalía Penal de Montevideo de Estupefacientes de 2º Turno, compareciendo en la causa IUE: 2-74914/2019 deduciendo acusación respecto a los imputados LGMG y
CMP a la Sra. Juez DICE:
I) HECHOS
1) Con fecha 9 de febrero de 2018 FJS y R, en representación de la empresa SSS.A, efectuó denuncia respecto al imputado LGMG (Gastón Murialdo), atento a que el mismo les había entregado dos cheques que no pudieron ser cobrados. Los mismos a la fecha de presentación fueron devueltos por denuncia de extravío de la respectiva libreta, la cual había sido efectuada por el imputado ante la autoridad policial el 31 de agosto de 2017
Los cheques librados fueron contra la cuenta Nº xxx del banco S en las siguientes condiciones:
– Cheque Nº x serie x librado el 27/7/2017 a pagarse desde el 31/8/2017 por la suma de U$S 41.218
– Cheque Nº x serie x librado el 13/7/2017 a pagarse desde el 31/8/2017 por la suma de U$S 81.378.
El imputado asistido por su defensa aceptó haber dado la contraorden ilegítima, en tanto no había extraviado la libreta de cheques y que efectuó la denuncia el mismo día que los cheques se hacían exigibles.
2)En el correr del año 2019 LM (Gastón Murialdo), fue contactado por integrantes de una organización criminal dedicada al tráfico de droga proveniente de Bolivia. Le propusieron que a través de su empresa “LCS” exportara droga oculta en bolsones que debian contener espel de soja con destino a África.
3) Con ese fin, una empresa que seguramente había sido creada con la finalidad de hacer la operación de exportación, se contactó con el imputado via mail, la cual le envió los requisitos y la documentación necesaria para ello. El imputado siguió las instrucciones que le habían dado los integrantes de la organización para poder exportar la droga, y recurrió a la firma de despachantes de aduana Vergara y Asociados, quienes relizaron las gestiones de la operación de exportación que generara el DUA xxx
4) Parte del trato implicaba que LM debía realizar dos exportaciones de soja con la droga oculta en la carga, a cambio de lo cual le pagarían la suma de U$S 250.000, habiendo recibido previamente, con la finalidad de preparar la operativa del negocio, la suma de U$S 61.472 mediante transferencia bancaria a través del banco Heritage desde Lome (Togo) el 12 de diciembre de 2019, la cual fue utilizada por el imputado para las infraestructura necesaria para hacer la exportación.
5) Unos días antes del 24 de diciembre del 2019, fecha en la que se efectuó el primer cargamento, llegó la droga al establecimiento rural LC ubicado en Ruta xx Km xx , Paraje Bueva Vista del Depto de Soriano. La misma fue trasladada en camiones, mezclada con la carga de leña, la cual fue descargada por personas enviadas por los dueños de la droga, participando en la descarga de la leña el hijo del imputado CM, quien desempeñaba tareas rurales junto a su padre, no siendo habitual que descargaran leña en el establecimiento.
6) Durante dos noches concurrieron al establecimiento personas que no se pudieron identificar y que LM no conocía, a quienes les indicó donde estaban los bolsones para colocar la droga, y ellos se encargaron de colocarla en los sacos que ya contenía la harina de soja que habían cargado ambos imputados.
De esta manera se ocultaron en los sacos 4.003 ladrillos de cocaína, los que el día 24 de diciembre fueron cargados por LM y su hijo C en camiones de la empresa de fletes que habían sido contratada por el despachante de aduana para ser transportados a Montevideo, donde permanecerían hasta el 26 de diciembre que ingresaría al puerto, para ser exportados vía marítima hacia Lome, Togo.
7) Durante la carga CM vio que los sacos contenían algo duro y grande, que no era harina de soja, ya que él tuvo que acomodar dos bolsones en el camión y al tocarlos advirtió que había algo raro, que se compadecía con las personas extrañas que había visto días antes junto a su padre, los que vestían y hablaban como si fueran extranjeros.
Estas personas que habían llegado una semana antes de la carga conversaban con su padre, e iban con él a revisar los bolsones donde estaba la soja.
Aún sabiendo que en los bolsones había objetos que podían tratarse de paquetes que contuvieran droga, dado que había visto gente rara que llegaba al establecimiento rural, siguió ayudando a su padre a terminar de cargar el resto de los bolsones que tenían la droga en su interior.
8) El 26 de diciembre de 2019, efectivamente como estaba previsto, ingresaron al puerto los cuatro camiones que contenían los contenedores con la droga cargada en los sacos de soja. Al efectuarse los controles mediante escáner del puerto de Montevideo por parte de la Dirección Nacional de Aduana (DNA), se detectaron irregularidades en la carga, en dos de ellos.
9) Ante ello personal de la DNA y la División de Investigaciones de la Prefectura Nacional Naval (DIVIN) procedieron a la apertura de los mismos, y en el identificado como MSDU xxx con precintos originales sin adulterar (verde MS/ URY F xxx, de color amarillo EU xxxx y azul Nª xx) se comprobó la presencia de bolsones de plástico cargados con harina de soja y luego de perforarlos con elemento punzante se detectaron rastros de sustancia blanca, clorhidrato de cocaína, extremo que posteriormente se corroboró con las pruebas efectuadas por los químicos del ITF.
10) En virtud de ello se procedió a la apertura de todos los bolsones y fueron ubicados un total de 3.103 ladrillos de la sustancia estupefaciente referida, que arrojó un peso total de 3.421.170 kg. Los ladrillos de droga estaban ocultos entre la
harina de soja, en 15 de los bolsones.
11) En otro contenedor identificado como FCIUxxx con precintos originales sin adulterar (precinto de color verde MS/ URY F xxx, color azul N xx y amarillo EU xx) se hallaron dentro de cinco bolsones, 900 ladrillos de cocaína, con un peso total de 996.550 kg, lo que sumado a los anteriores dieron un peso total de 4.417.720 kg.
12) En el establecimiento rural del imputado quedaron ocultos 1.374 ladrillos de cocaína, que habían llegado al otro día de la anterior carga. Esta vez, la droga llegó por vía marítima a través de barcazas desde Argentina que hicieron su desembarco en las costas del río Uruguay y desde allí fue trasportada en camionetas en horas de la noche, hasta la estancia de los imputados donde quedarían depositados en otros bolsones que ya contenían harina de soja, aguardando la segunda exportación que se haría pocos días después.
13) Al proceder a la apertura de los contenedores en la aduana, LM recibió una llamada de los dueños de la droga, diciéndole que tenía que sacar el resto que estaba en los sacos almacenados debajo de un tinglado en su campo a la espera de otra exportación , y que se fuera del país.
14) Tras esa orden, LM en la madrugada del 27 de diciembre, pasada la medianoche llamó por teléfono a su empleado J N que estaba en la estancia, pidiéndole que junto a su otro empleado HR, cargaran en la tolva los sacos con harina de soja, que contenía la droga del segundo cargamento y que los llevaran con el tractor a un campo contiguo de su propiedad.
14) N y R, cargaron con el montacargas en una tolva enganchada a un tractor el resto de los sacos de harina de soja que contenían en su interior, 1.376 ladrillos de cocaína con un peso de 1.488,243 kg, con la finalidad de trasladarla a un campo vecino propiedad del imputado.
Cuando pretendían salir del campo en horas de la madrugada, llevando la tolva enganchada en el tractor que manejaba uno de los peones en tanto el otro iba con el camión propiedad de M marca Hiunday Mat xx, fueron sorprendidos por efectivos policiales que se habían apostado en las afueras del establecimiento, impidiendo de esta manera que se llevaran el resto de la droga.
15) Rato después LM al volver a llamar a N este le comunicó que no habían podido salir del predio ya que la policía que estaba apostada en la entrada del campo, se los impidió.
16) Ya en horas del día se ejecutó la orden de allanamiento por parte de los funcionarios policiales que permanecieron vigilando el lugar, incautándose la totalidad de los sacos que contenían la droga que los ya penados R y N, prestándole ayuda a GM, habían pretendido sacar del predio, con la finalidad de que no se incautaran, y también de esta manera frustrar el accionar de la policía al no encontrar la droga en el lugar.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS – PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS
1) LGMG debe responder como autor de una delito de CONTRAORDEN ILEGÍTIMA DE PAGO DE CHEQUES, UN DELITO DE ALMACENAMIENTO Y UN DELITO DE EXPORTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS, ESTE ÚLTIMO EN GRADO DE TENTATIVA, TODOS EN REITERACIÓN REAL (Arts 54 y 60 del CP, 58 del Decreto Ley 14.412, 31 y 37 del Decreto Ley 14.294 y sus modificativas).
Los delitos se imputan a título de dolo directo (art 18 del CP)
2) CMP debe responder como autor de un delito deASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES DELICTIVAS DEL NARCOTRÁFICO, (Arts 18, 60.1 del C.P. y 33 y 40 de la Ley Nº 19.574) a título de dolo eventual.
CIRCUNSTANCIAS ALTERATORIAS.
Como circunstancias alteratorias de la responsabilidad se computaran:
1) Para LGM como atenuante en vía analógica la confesión (Art 46 Nº 13 del CP)
2) Para CM como atenuantes la minoría de edad relativa y en vía analógica la primariedad absoluta, la confesión ( Art 46 Nrales 5 y 13 del CP).
INDIVIDUALIZACI ÓN DE LA PENA
Teniendo en cuenta los delitos imputados y las alteratorias computas para el caso de LGM, esta Fiscalía estima que la pena que se solicitaría para el caso concreto sería de diez (10) años de penitenciaría, y para CM la pena de doce (12) meses de prisión.
En virtud de los acuerdos efectuados con los imputados asistidos por sus defensas,quienes tuvieron acceso a la carpeta de investigación, y de acuerdo a lo previsto por el Art 273.2 del CPP, esta Fiscalía solicita a Ud. se le imponga a LGM la pena de 8 años y 2 meses de penitenciaría y para CM la pena de 8 meses prisión, de los cuales 6 meses serán de cumplimiento efectivo y 2 bajo régimen de libertad vigilada bajo las condiciones del art 7 de la Ley 19.831.
DECOMISO DE BIENES
Se solicitará el decomiso de los siguientes bienes:
1) Decomiso de bienes que se encuentran incautados y embargados por auto Nª 725/2019 por tratarse de instrumentos utilizados para cometer el delito.
1-1 Tractor marca Jhon Deere modelo Engine, Serial Number RG , del Depto de Soriano.
1-2 Autoelevador xx chasis xx modelo FD xx Nª de serie xx marca TCM modelo xx
1-3 Tolva marca Ombu modelo ATA 18 años 2010, VIN xx
1-4Camión marca Hyundai modelo HD 78 mat xx padrón Nº xxx
1-5 Sacos conteniendo soja que se encontraban en los otros dos contenedores sañalados con MSDU xx Y medu xxx que se encuentran incautados y depositados en reciento aduanero.
Respecto a los contenedores (envase) donde se encontraba la carga, en tanto son propiedad de la empresa marítima se dispondrá su devolución por parte de la Fiscalía.
2) Decomiso por equivalente (art 51 de la ley 19 574) por la suma de U$S 61.472, cantidad que recibió el imputado de la organización para la logística de la operación respecto los siguientes vehículos:
2-1 Camión JMC Mat xx padrón Nº xx.
2-2 Camioneta marca Toyota modelo Hylux doble cabina Mat xx de Carmelo, Depto de Colonia padrón Nº xx Los vehículos se encuentran incautados y embargados por auto Nª xx y xx
2-3 La suma de U$S 13.952 que fueron entregadas bajo acta por parte de la firma de despachantes de aduana Vergara y Asociados , que habían recibido de la empresa con el fin de abonar gastos de la operación de exportación que no se realizó, la que se encuentra en depósito de la Brigada Antidroga En caso que el valor de los bienes muebles decomisados por equivalente no alcanzan dicho valor se solicita la condena en una multa por el valor equivalente al monto de dinero equivalente hasta llegar a dicha suma de dinero.
PETITORIO
Por todo lo expuesto y lo dispuesto por los Arts. 1,2, 3, 18, 46 Nrales 5 y13,54, 60 Nº 1, 86, 105 del C.P., Art 31 y 37 del Decreto Ley Nº14.294 y sus modificativas Arts 33 , 40, 49 a 51 de la Ley Nº 19.574, Art 58 del Decreto Ley Nº 14.412 y Arts. 272 y 273 del C.P.P, esta Fiscalía, deduciendo Acusación, a la Sra. Juez SOLICITA:
1) Se condene a LGMG como autor de una delito de CONTRAORDEN ILEGÍTIMA DE PAGO DE CHEQUES, UN DELITO DE ALMACENAMIENTO Y UN DELITO DE EXPORTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS, ESTE ÚLTIMO EN GRADO DE TENTATIVA, TODOS EN REITERACIÓN REAL a la pena de OCHO (8) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PENITENCIARÍA y a CMP como autor de un delito de ASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES DELICTIVAS DEL NARCOTRÁFICO, en calidad de autor a la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, de los cuales SEIS (6) meses serán de prisión efectiva y DOS (2) meses bajo el régimen de libertad vigilada con la imposición de las obligaciones previstas por el art 7 de Ley Nº 19.831,con descuento de las preventivas sufridas, siendo de sus cargos las accesorias legales de rigor.
2) Se disponga el decomiso de la sustancia estupefaciente incautada, y su destrucción por parte de ITF ( Art. 63.2 lit A del Decreto Ley 14.294, Art. 106 del CP, y Art. 119.4 del CPP)
3) Se disponga el decomiso de los bienes relacionados en el capítulo de bienes decomisados y se los ponga a disposición de la Junta Nacional de Drogas de acuerdo a lo previsto en los Arts. 49 a 51 de la Ley Nº19.574.
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