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Que es el caso María vs. Argentina que tratará en Colonia la Corte Interamericana de Derechos Humanos
En el marco de la realización del 153 Periodo Ordinario de Sesiones que se celebra en Uruguay, la Corte Interamericana llega por primera vez al Dpto. de Colonia.
La Corte Interamericana sesionará en el Centro Cultural de AFE el día miércoles 19 de octubre a las 14.30 horas. Se trata de una Audiencia Pública del Caso Maria Vs. Argentina. El evento es abierto a la prensa y se invita al público en general a no perderse esta oportunidad única de ver a la Corte Interamericana sesionando.
A su vez, el Tribunal tendrá una reunión con el Intendente de Colonia, Dr. Carlos Moreira el día jueves 19 de octubre a las 10.30 horas en la Intendencia de Colonia.
Adicionalmente, se desarrollará el Seminario “Impacto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en la protección de derechos” en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Empresa, sede de Colonia el día jueves 19 de octubre a partir de las 11.30 horas.
El Caso María.
El caso se relaciona a la presunta responsabilidad internacional del Estado en el marco del proceso administrativo y judicial de guarda y adopción del niño “Mariano” en perjuicio del propio niño, su madre “María” y de la madre de “María”; quien al momento del nacimiento de su hijo tenía 13 años de edad.
Se alega que el Estado no adoptó las medidas para que el menor fuera criado por su familia biológica, no agotó las medidas para que ello ocurriera, ni aseguró que la decisión de adopción fuera libre y en el mejor interés superior de las personas menores de edad.
Asimismo, se argumenta que la decisión de la magistrada interviniente de entregar en carácter de guardadores preadoptivos del niño por nacer a un matrimonio fuera de la familia no sólo no tenía base legal sino que adoleció de falta de fundamentación.
Por otra parte, se arguyen varias demoras en los procesos médico forenses, en los procesos de toma de contacto y revinculación de “María” con su hijo. Se alega que este último proceso no se encuentra exento de dificultades debido a la situación de vulnerabilidad de la presunta víctima, por la supuesta falta de flexibilidad y respuestas oportunas por parte del juzgado interviniente.
Por lo anterior, se aduce que el Estado incumplió su deber de garantizar el derecho a la familia de las presuntas víctimas y se alega la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, a la vida familiar, a la protección de la familia, a la igualdad y a la protección judicial en perjuicio de las presuntas víctimas.
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