SOCIEDAD
Casi un año tardó la Corte Electoral en fallar sobre una denuncia de cambio de sobre el día de la elección

Se puede entregar listas, interceptar a la gente y cambiarles el sobre.
En la pasada elección nacional, el alcalde de Florencio Sánchez entregaba listas desde su comité frente al local de votación, interactuaba votantes insistiendo en que lo voten a él. A casi un año de la denuncia que le hizo Marcela Bordón, delegada general de Cabildo Abierto, la Corte Electoral no puede adoptar resolución al respecto. Como prueba admitió la declaración de testigos que aportó el denunciado.
Así señala el fallo que, desde la Corte Electoral, le llegó a la denunciante en la jornada de ayer.
Los hechos
La denuncia la publicó EL ECO en noviembre del año pasado “mi reclamo fue que veía que el alcalde de la ciudad que tiene el comité a menos de cien metros del circuito donde vota toda la gente de Florencio Sánchez en la escuela 93 donde había seis circuitos “se observaba a este señor cruzando desde su comité e interceptando a la gente para cambiar los sobre que llevaba la gente por los de su lista. Muchos delegados vieron esto, se quejaron afuera pero no hicieron la denuncia. Yo la hice porque esto no es de la elección pasada sino que es de elecciones anteriores” dijo.
“Es algo que ya veníamos viendo de elecciones pasadas. Da la casualidad que ese comité cada vez que hay elecciones lo tiene el alcalde, siempre lo tiene él. Este local está disponible para él y para su comité”. Hace la denuncia, estuvieron los de la Corte Electoral “un tal Alejandro vio lo que pasaba, que ese comité no podía estar abierto, pero no hizo nada”.
Denuncia en el momento.
La denuncia la hizo la delegada de Cabildo Abierto, Marcela Bordón, delegada de la lista 11822 en la Escuela 93 de Florencio Sánchez quién el día de la elección denunció por escrito ante la Junta Electoral de Colonia “me presento ante usted para comunicar que el Alcalde de Florencio Sánchez Alfredo Sánchez, intercepta a las personas que entra a la institución de (Escuela 93) ofreciéndole listas y le piden que lo voten a él.
Esta acción estaría comprendida dentro del Art. 187 de la Ley 7812, Ley de Elecciones, que señala que “Queda absolutamente prohibido distribuir hojas de votación en dependencias de las Fuerzas Armadas y de la Policía así como todo acto de propaganda dentro de las mismas, sin perjuicio de la correspondencia privada. La misma prohibición alcanza a las demás dependencias del Estado
La Corte electoral desestimó la denuncia
Diez meses después de efectuada la denuncia, la Corte Electoral desestimó la denuncia de la ciudadana Marcela Bordón, lo que seguramente dará pie para que la situación se repita en la próxima elección de septiembre en Florencio Sánchez.
Con fecha 3 de agosto, pero que llegó ayer 17 de agosto a las manos de la denunciante, según el Exp: 2019-18-1-019043 de la
La Corte Electoral del Uruguay señala que “Vuestra Comisión de Asuntos Electorales analizó el escrito presentado por la Dra. Alba Berretta, invocando representación de la agrupación “Ahora SI, Colonienses unidos” del Partido Cabildo Abierto, a través del cual ratifica la denuncia formulada oportunamente por la Delegada general de la hoja de votación N° 11822, señora Marcela Bordon, según la cual el Alcalde de la ciudad de Florencio Sanchez, señor Alfredo Sanchez, “…procede a interceptar a los votantes de dicha localidad at ingreso de los circuitos, quienes concurren a votar a los circuitos de tu Escuela N° 93, ofreciéndoles sus listas, pidiéndoles que no votaran”.
Evacuando la vista conferida, el señor Alfredo Sanchez niega y controvierte la acusación que se le formula, aportando por escrito el testimonio de diversos ciudadanos que estuvieron en el local de la Escuela N° 93 de la ciudad de Florencio Sanchez. En particular adjunta el testimonio de los presidentes de las Comisiones Receptoras de Votos que actuaron en los circuitos Nro. 137, 138, 140 y 141, quienes niegan los hechos denunciados.
A llorar al cuartito.
Si bien la legislación electoral es clara en cuanto a las conductas expresamente prohibidas durante la jornada electoral, entre las que se encuentra la prohibición de entregar hojas de votación a los votantes a menos de cien metros del local donde funcionen las CRV (Art. 176 de la ley N°7.812), siempre es materia de interpretación.
Además juega la decisión de las autoridades electorales actuantes durante el desarrollo de la elección, cualquier otra actividad que se realice dentro o en las proximidades de los locales de votación.
Por lo expuesto, se entiende que de haberse constatado hechos contrarios a la ley los mismos debieron ser corregidos por quienes tenían a su cargo su cumplimiento. Por lo tanto, no siendo posible a posteriori, existiendo opiniones discordantes en torno a los hechos aludidos en autos, adoptar resolución a respecto.
En consecuencia, se aconseja el archivo de las presentes actuaciones, previa notificación a las partes involucradas.
Archívese.

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