Conéctese con Nosotros

SOCIEDAD

Caso Vladimir Roslik: una jueza fraybentina rechaza la reapertura del expediente

En un fallo sorpresivo la jueza de Fray Bentos, María Carol Ceraolo Lema, rechazó abrir el expediente para que se juzgue a los responsables del homicidio de Vladimir Roslik, ocurrido el 16 de abril de 1984. Ahora nuestro país queda enfrentado con los acuerdos internacionales firmados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por Daniel Roselli.

Publicado

el

Vladimir Roslik

Cuando parecía que sólo se debían sortear las chicanas judiciales de las defensas de los militares responsables de la muerte del médico sanjaverino, Vladimir Roslik, la jueza del Juzgado de tercer turno de Fray Bentos, María Carol Ceraolo Lema, resolvió no permitir la reapertura del expediente con la argumentación de “cosa juzgada”.

De esta forma Uruguay enfrentará una nueva condena internacional debido a una decisión de la jueza de Fray Bentos
Luego que Cristina Zabalkin y Valery Roslik, esposa e hijo del médico de San Javier Vladimir Roslik, con el patrocinio de los abogados del Oobservatorio Luz Ibarburu, obtuvieron el desarchivo de la emblemática causa, la jueza Carol Ceraolo decidió mantener la clausura del caso.
Además de eso, rechazó el planteo de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad a cargo del doctor Ricardo Perciballe que solicitó que la indagatoria recomenzara, violó el derecho de los familiares de las víctimas y provocó que el Uruguay sea nuevamente condenado a nivel internacional. Así lo manifiesta el propio fiscal Perciballe en un recurso contra la decisión judicial.

 

La postura del fiscal

De acuerdo a la documentación que accedió elecodigital.com.uy, para el fiscal Perciballe existen razones de peso para el desarchivo de la causa. Entre otras consideraciones, la fiscalía postula que el sistema de persecución penal no puede girar exclusivamente sobre el imputado. La víctima, particularmente en casos de graves violaciones a los derechos humanos, tiene derechos reconocidos por varios tratados internacionales, que ningún juez puede desconocer. Se trata del derecho de acceso a la justicia o, dicho de otro modo, el derecho a la tutela judicial efectiva. El doctor Perciballe cita abundante jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionada con la protección de la víctima.
Por ejemplo, ha dicho la Corte que “el derecho a la tutela judicial efectiva exige a los jueces que dirijan el proceso de modo de evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos, conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección de los derechos humanos”.
Señala el fiscal que “si se dispone el archivo de las actuaciones, sin que haya existido una investigación efectiva sobre los hechos que derivaron en la muerte del Dr. Vladimir Roslik, se opera en contra de las obligaciones asumidas por el Estado. En otras palabras resulta evidente que dicha postura va en desmedro de los derechos que le asisten a las víctimas a una investigación efectiva y en un plazo razonable para que se dilucide la denuncia”.
Más adelante, el Dr. Perciballe cita la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Gelman vs. Uruguay que expresamente ordena al estado y en particulara a los jueces nacionales a que “se abstengan de realizar actos que obstruyan la investigación”.
Finaliza diciendo el fiscal que al aceptar la defensa de los indagados, y mantener la clausura de la indagatoria presumarial, la jueza de Fray Bentos determina que el estado uruguayo incumpla las siguientes obligaciones internacionales: “1) su obligación de respeto a la libertad individual, la integridad física y aún la vida de Vladimir Roslik (…) 2) su obligación de garantía puesto que no se efectuó una investigación seria, eficiente y en un plazo razonable para determinar quién o quiénes fueron los responsables de tan aberrante acto. 3) su obligación de tomar medidas tendientes a que nadie sea sustraído del derecho de protección judicial (…) 4) Finalmente no se contempló la sentencia y aún resolución de supervisión de cumplimiento de la Corte Interamericana en el caso Gelman vs Uruguay, por la que se obligó al Estado uruguayo a realizar las investigaciones, juzgamiento y eventual condena de aquellos que hayan violado los derechos humanos en el pasado reciente. Ante ello, Uruguay se enfrentará a una nueva condena internacional”.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2 turno deberá resolver en caso.

 

Jueza Carol Ceraolo: “los datos aportados por los denunciantes no constituyen hechos nuevos como para fundamentar el desarchivo”

También pudimos acceder al fallo de la jueza fraybentina quien considera que ya es suficiente para el homicidio de Vladimir Roslik ocurrido en una pieza del Cuartel Fray Bentos en una sesión de torturas y golpizas, que un oficial del Ejército estuviera preso poco más de cuatro meses por este homicidio y “por mancillar la moral de las Fuerzas Armadas”.
Por spuesto que la decisión de la Jueza va contra los acuerdos internacionales firmados por Uruguay y por el tantas veces argumento que los delitos de lesa humanidad no prescriben.
De cualquier manera es importante conocer el fallo de quien es una de las personas que administra la justicia en el departamento de Río Negro y por ello aquí está textualmente:

“Fray Bentos, RIO NEGRO, 16 de setiembre de 2019
En autos caratulados:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA’DENUNCIA’
Ficha 316-10015/1987
Tramitados ante esta Sede se ha dispuesto notificar a Ud. la providencia que a continuación se transcribe:
Decreto 379/2019,
Fecha :13/09/19

VISTOS Y CONSIDERANDO
I) Por Decreto Nº 1132/2014 de fecha 22 de setiembre de 2014 obrante a fs 509 vto, se dispuso el archivo de las presentes actuaciones.
II) A fs 515 con fecha 2 de agosto de 2018, comparece Maria Cristina Zavalkin solicitando la continuación del presumario y el correspondiente desarchivo, presentando hechos nuevos a titulo de ampliación de denuncia original, ofreciendo nuevos medios probatorios.
En el mismo sentido, a fs 528 con fecha 31 de agosto de 2018, comparece Fiorella Garbarino Ponce y Pablo Chargoñia, en su calidad de abogados de Marys Zabalkin y Valery Roslik, solicitando desarchivo e instrucción de los hechos denunciados.
III) Por Decreto 724/2018 se confirió vista de lo solicitado al Ministerio Publico.
Relevadas cuestiones formales y agregados expedientes solicitados por la Fiscalia Letrada de Crimenes de Lesa Humanidad, a fs 542 y sig el titular de la acción penal evacua la vista conferida, solicitando el desarchivo de las presentes actuaciones.
Aduce en apretada síntesis, en lo que resulta relevante para la presente resolución, que por la muerte del Dr Vladimir Roslik como consecuencia de los apremios fisicos a los que fuera sometido, el imputado, Sergio Caubarrere Barron, fue condenado por el Juez Militar de 1er Instancia como autor responsable de los delitos de ataque a la fuerza moral de las fuerzas armadas por abuso de autoridad (CPM art 58 num 9) y Homicidio Culpable (CP art 314) cometidos en concurso formal, a la pena de dos años de penitenciaria. Entiende que la situación de autos se adecua a lo que la doctrina reconoce como cosa juzgada aparente o fraudulenta.
Señala que el Decreto que dispuso el archivo de los presentes no hace ninguna referencia a los hechos que motivaron el mismo. La sentencia del Tribunal en que se basa el decreto tampoco hace un relato detallado de los hechos motivante de las actuaciones, desconociendo sobre que hechos se dispuso la prescripción.
En definitiva solicita instruir en debida forma la detención ilegitima y los apremios físicos a los que fuera sometido el Dr Vladimir Roslik en el año 1980, asi como la muerte de éste, en dependencias del Batallón de Infantería Nº 9, acaecida ene la año 1984
IV) Conferido el correspondiente traslado, a fs 581 comparecen las defensas de Sergio Caubarrere y Dardo Morales, señalando en breve síntesis, que la cosa juzgada es un instituto de Derecho Penal que impide al Estado que a una misma persona se la juzgue dos veces por los mismos hechos. Con la solicitud de desarchivo del presente expediente en los términos establecidos, pretende la Fiscalia que en el caso de Sergio Caubarrere se lo juzgue por tercera vez por los mismos hechos, siendo que Caubarrere ya fue condenado por la muerte de Roslik.
La Sentencia del Tribunal de Apelaciones es ajustada a derecho dándose todos los requisitos de la cosa juzgada. La fiscalía tuvo la oportunidad procesal de interponer recurso de Casación ya que a su criterio pudo existir una infracción o errónea aplicación de normas de derecho en el fondo o en la forma, pero el plazo para su interposición esta ampliamente vencido.
Los datos aportados por los denunciantes no constituyen hechos nuevos como para fundamentar el desarchivo que se pretende, sino que son los mismos hechos que refieren a la muerte de Roslik, ya resuelta en autos. Solicita en definitiva, se mantenga el archivo de estas actuaciones.
V) Surge de las presentes actuaciones que por Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia Nº 125 de fecha 15 de mayo de 2014, obrante a fs 466 y sig el Tribunal de Apelaciones en los Penal de 2º Turno dispuso “Revocase la sentencia interlocutoria de primera instancia: a) declarando en su lugar, que los indagados tienen legitimación activa para interponer los presentes medios impugnativos; b) existió cosa juzgada respecto de Sergio Caubarrere por haber sido condenado por el delito de Homicidio; y c) declarando la prescripción de los restantes hechos que integran la presente causa…”
Dicha providencia fue notificada con fecha 15/05/2014 ( fs 493), la que fue consentida por el titular de la acción penal al no deducir el recurso de casación correspondiente.
El principio de preclusion ( derivado del principio de economía, cuya mas clara consagración refiere a la duración razonable del proceso – art 10 CPP) tiene por fin, posibilitar el avance del proceso e impedir el retroceso a etapas ya terminadas, se vincula directamente a los requisitos de temporalidad de los diversos medios impugnativos Se traduce en la imposibilidad de dar andamiento a impugnaciones extemporáneas, operándose en esas hipótesis la convalidacion del acto que se considera erróneo o injusto, ‘Ni siquiera la incorrecta actuación judicial puede hacer renacer una facultad precluida o restituir un plazo agotado’ (Recursos y otros medios impugnativos Angel Landoni Sosa- Santiago Pereira Campos- La Ley Uruguay pag 213).
Por lo expuesto, resulta procesalmente improcedente lo solicitado, no correspondiendo ingresar al análisis de los hechos planteados en la medida que lo actuado ha quedado cubierto por la cosa juzgada, inherente a la providencia inicial, no impugnada tempestivamente.
Por lo expuesto se Resuelve:
A lo solicitado no ha lugar por resultar procesalmente improcedente.
Oportunamente, vuelvan al archivo.
Notifiquese.-
María Carol Ceraolo Lema
Juez Ldo. Interior”

 

La realidad y la historia

El fallo de la jueza no está a la altura del hecho que se trata. San Javier, sus habitantes y Vladimir Roslik sufrieron la amenaza, el encarcelamiento, la tortura y la muerte, por el aparato militar. Fueron años de represión que tuvieron su punto final y cúlmine, con el homicidio del médico. Echar luz sobre todo ello es impostergable para una sociedad democrática y para la Justicia.
Y a pesar que por los menos hay otras dos causas en el Juzgado Letrado de Fray Bentos por la represesión en San Javier (una realizada por Susana Zanoniani y la otra por la tortura a varios vecinos, entre los que se encuentra Vladimir Roslik), la muerte de éste debe ser juzgada y echar luz en una muerte sucedida en un cuartel cuando el aire de la democracia se respiraba en nuestro país.

 

Más datos

De acuerdo a lo que pudimos saber la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad presentó un extensa documentación con más de 30 páginas donde, entre otros puntos, deja claro “por qué no hay cosa juzgada. Lo único que hubo es que un militar fue juzgado por la Justicia Militar, no se tuvieron en cuenta los testimonios de las víctimas, solamente comparecieron los victimarios, y estuvo unos pocos meses preso”.
Vale recordar que en nuestro país un homicidio de esta naturaleza tiene como pena elemental más de 20 años, como por ejemplo el asesinato de Aldo Chiquito Perrini (muy similar al de Vladimir Roslik), donde los militares que participaron en su muerte y en las torturas tuvieron una condena de 22 años de prisión.

Fraudulenta por donde se lo mire
Es extraño la decisión de la jueza Ceraolo Lema porque está muy claro que se trató de un simulacro de juicio cuando la Justicia Militar procesó al mayor Sergio Caubarrere por “ataque a la fuerza moral de las Fuerzas Armadas por abuso de autoridad y homicidio culpable”. Estuvo preso cuatro meses y 18 días.
Fue por ello que en sus presentaciones la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad manejó un tipo de cargo que se utiliza mucho en los organismos internacionales, que es “la cosa juzgada fraudulenta. Cuando se juzga con algo mínimo para distraer lo que realmente le correspondería”. Eso fue lo que ocurrió en este caso.
Vale recordar que el homicidio de Vladimir Roslik fue el último de la dictadura militar, en el Batallón de Infantería Nº 9 de Fray Bentos y con todos los protagonistas identificados.
El 16 de abril de 1984 falleció a raíz de las torturas de las que fue objeto. De esta forma la dictadura con sus militares asentados en Fray Bentos cometía su último asesinato. Ahora 35 años después, aún los responsables no han pagado por ese delito, están plenamente identificados pero todavía la vergonzosa impunidad lo cubre todo. Ahora avalada por el fallo de la admnistración de la Justicia fraybentina.

  • Valery Roslik y Mary Zavalkind, imagen del documental "Roslik, y el pueblo de las caras sospechosamente rusas"

  • Vladimir, Valery y Mary

- P U B L I C I D A D -
- P U B L I C I D A D -
- P U B L I C I D A D -
- P U B L I C I D A D -

ÚLTIMAS NOTICIAS

POLICIALES11 horas atrás

El alemán fue asesinado como vivió: extrañamente

Dominaba poco el castellano, siempre solitario, de aspecto prolijo, bien vestido, se desplazaba en bicicleta, no se involucraba con nadie,...

DEPORTE11 horas atrás

Tragedia: ciclista falleció durante la competencia

Se disputaba en Treinta y Tres una competencia ciclista este sábado 8, y falleció uno de los competidores de 59...

SERVICIOS11 horas atrás

Volcano gratis en playas del departamento de Colonia

Inflables en Colonia del Sacramento, Carmelo, Fomento y Artilleros. Volcano es una rampa inflable de 10 metros de altura con...

SOCIEDAD11 horas atrás

Con el Director de la Granja: Sobra tomate, buena uva, e importación de cítricos

El tomate llegó a estar a “20, 30 pesos” en la Unidad Agroalimentaria de Montevideo (UAM). Puntualmente en puestos de...

SERVICIOS11 horas atrás

Esta noche Los Diamantes en La Agraciada

Si el estado del tiempo lo permite, el grupo Los Diamantes este domingo 9 actuará en la explanada de la...

CULTURA12 horas atrás

Cine y teatro por el departamento: “Viaje  hacia el mar”, “La ruptura”, los más destacados

Laa Dirección Departamental de Cultura de la Intendencia de Colonia, presenta un calendario de 7 funciones de Cine Nacional, con...

COLUMNISTAS1 día atrás

Homicidios, control de armas y la culpa de Bonomi

Por Fernando Gil Díaz. Esta columna surge a partir de un muy buen artículo del periodista Tomer Urwicz en El...

SOCIEDAD1 día atrás

Gustavo Basso, fundador de Conexión Ganadera, explotaba dos predios de Colonización

Uy.Press/elecodigital.  Gustavo Basso, fallecido hace unos meses en un accidente con su Tesla, figuraba como colono propietario de 380 hectáreas...

CULTURA1 día atrás

Estas noche parodistas Legendario’s y batucada Río 2 Samba

Noche de carnaval hoy en Agraciada, con la actuación de los Parodistas Legendario’s y la batucada Río 2 Samba, de...

DEPORTE2 días atrás

Gastón Bonjour nada, pelea, va por la ruta…

Este sábado 8 de febrero se viene una nueva edición del Triatlón de Carmelo, con el especial destaque de llevar...

MÁS LEÍDAS

// REDACCIÓN NUEVA PALMIRA // Dirección: Uruguay Casi Argentina Teléfono: +598 4544 6815 // REDACCIÓN CARMELO // Dirección: Zorrilla 294 Teléfono: +598 4542 4480