SOCIEDAD
Causa San Javier/Roslik: estas son las penas de prisión que “pide” fiscalía
El pasado lunes 23 de diciembre de 2024 el Fiscal Especializado en crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, presentó el escrito donde pide que se condene a nueve militares que convirtieron al pueblo de San Javier en un infierno con persecuciones y torturas a habitantes de ese pueblo en los años setenta y ochenta del siglo pasado.
Por Daniel Roselli
![](https://elecodigital.com.uy/wp-content/uploads/2024/12/juicio-fray-bentos.jpg)
Como se recordará, los militares acusados en esta causa fueron formalizados en octubre del año 2023 y ahora según el documento al que accedió EL ECO -presentado ante el Juzgado Letrado de Tercer Turno de la ciudad de Fray Bentos a cargo de la jueza, doctora Selva Siri Thove-, el fiscal Perciballe “pide” los años de prisión para ellos.
Como se conoce y en EL ECO lo hemos publicado en varias oportunidades, los militares detuvieron y torturaron hasta el cansancio a sanjaverinos. Eran personas sin afiliaciones políticas, ni actividades contra la dictadura. Los militares urdieron mentiras y falsedades aduciendo complots varios, por tratarse de un pueblo de descendientes rusos. Así asolaron y convirtieron a San Javier en un infierno de miedo y sufrimiento, hasta lo inimaginable.
Fueron muchos adolescentes y jóvenes los golpeados y picaneados sin saber por qué. El mismo Vladimir Roslik, abanderado de sufrir vejámenes y golpes que lo llevaron a la muerte, pagó con su vida esas estrategias demenciales de los militares de la época.
En ese pueblo se realizaron tres operativos: uno en el año 1976, otro en 1980 y otro en 1984. Sin embargo, las acusaciones de la Fiscalía de crímenes de Lesa Humanidad, se refiere a los operativos de 1980 y 1984.
En el operativo de 1980 fueron detenidas unas 25 personas, entre ellas adolescentes de 16 y 17 años; algunos fueron liberados a los tres días, otros a los diez días y once fueron puestos a disposición de la Justicia Militar y remitidos al Penal de Libertad hasta el año 1984. Entre ellos Vladimir Roslik.
En el año 1984 fueron diez detenidos, entre ellos Vladimir Roslik que recièn había sido liberado y que a la postre falleciera debido a las torturas. Los otros restantes estuvieron quince días detenidos y siendo torturados.
En un párrafo de su escrito presentado ante la jueza Siri Thove, el doctor Ricardo Perciballe lo deja muy claro cuando dice lo siguiente: “Porque si todos los crímenes de la dictadura fueron viles, estos tienen el plus de haberse perpetrado contra personas que no tenían experiencia política, ni participación en la resistencia a la dictadura, y ello, por el solo hecho de sostener una mentira” militar.
Volviendo a este 2024, la documentación que presentó el fiscal ante la jueza actuante donde se destaca que los acusados “son penalmente responsables de reiterados delitos de privación de libertad, en reiteración real con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves…”
Cómo sigue el caso
Luego de la acusación de la fiscalía, se le da “traslado” a la defensa por un plazo de 30 días, ésta la contesta lo que crea pertinente, luego viene la etapa intermedia del juicio, lo que se llama “audiencia de control de acusación”, donde se analizan las pruebas entregadas por la Fiscalía y la contestación de la defensa de los militares, luego de ello comienza el juicio con la citación de los testigos, de las víctimas, de los peritos y se incorpora la documentación. En dicho juicio final, pasará a actuar otro juez que se desconoce quién será.
El escrito presentado
Textualmente lo que expresa el escrito de la causa San Javier/Roslik, dice lo siguiente:
“Sra. Jueza Letrada de Fray Bentos de 3° turno
El Fiscal Letrado Nacional especializado en crímenes de Lesa Humanidad, se presente en autos caratulados ‘Sainz Pedrini Eduardo y otros. Asamblea de Formalización sin detenidos y a la señora Jueza Dice:
Que al haberse formalizado la investigación el día 4 de octubre del 2023 respecto de Oscar Mario Roca Baraldi, Sergio Hector Caubarrere Barrón, Eduardo Daniel Saiz Pedrini, Jorge Ricardo Soloviy Feris, Abel Edison Pérez Cirillo, Daniel Edgardo Castella Lorenzo, Luis Pedro Estebenet Stasiak, Rodolfo Gustavo Costas Bentancour y el 8 de mayo de 2024 contra Dardo Ivo Morales Machado, venimos a deducir demanda acusación contra los imputados, conforme a lo dispuesto en el art. 127 del CPP, y en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho.
Datos identificatorios
a.- Oscar Mario Roca Baraldi, titular de la cédula de identidad número 940.809-3, uruguayo, retirado, casado, de 81 años, con domicilio en Zanaya 2687 apto 102, Montevideo. Defensa de particular confianza a cargo del Dr. Fernando Doti, matrícula N° 11021, con domicilio electrónico 2643496 (ci,poderjudicial.gub.uy)
b.- Eduardo Daniel Saiz Pedrini, titular de la cédula de identidad número 3.260.259-5, uruguayo, casado, jubilado, de 78 años, domiciliado en la calle Treinta y Tres Orientales 3156. Defensa de particular confianza a cargo de los doctores Pascual Quagliata, matrícula N° 13193, y Graciela Figueredo, matricula 9576, con domicilios electrónicos ya constituidos
c.- Jorge Ricardo Soloviy Feris, titular de la cédula de identidad número 1.696.962-0, uruguayo, casado, retirado, de 70 años, domiciliado en la calle México esq. Machado, El Pinar, Canelones.
Las lesiones graves poseen un guarismo mínimo de veinte meses de prisión a seis años de penitenciaría.
Resulta de ello, que los guarismos de los que se parte son significativos, más aún, los hechos que dieron mérito a los mismos, los que alcanza la magnitud de extremadamente aberrantes y por ende de Lesa Humanidad.
A lo anterior se debe anejar que conforme a las previsiones de los artículos 59 inc. 3° del Código Penal todos los relatos ven incrementada su pena en un tercio.
De igual forma, conforme al artículo 320 bis del Código Penal, en el caso de las lesiones graves también se debe incrementar la pena en un tercio.
De lo anterior, así como de las previsiones del artículo 86 del Código Penal se infiere que los guarismos punitivos a considerar deben situarse sobre los montos máximos de las figuras en consideración. Y en razón de ello, la pena que en definitiva se reclama.
Huelga resaltar que a los efectos de la adscripción de pena se debe tener presente la magnitud del injusto y la culpabilidad de los agentes.
Cuando nos referimos a la magnitud del injusto no podemos pasar por alto la particularidad del presente caso y las consecuencias devastadoras para las vidas de las víctimas.
Porque si todos los crímenes de la dictadura fueron viles, estos tienen el plus de haberse perpetrado contra personas que no tenían experiencia política, ni participación en la resistencia a la dictadura, y ello, por el solo hecho de sostener una mentira.
Por tal motivo, fue que varias de las víctimas tuvieron posteriormente graves problemas psiquiátricos.
Ahora bien, en lo que atañe a la culpabilidad (reprochabilidad) de los partícipes, es dable tomar en consideración las diferencias jerárquicas entre éstos, lo que necesariamente se deberá trasuntar en la pena. Habida cuenta que el reproche jurídico penal es eminentemente graduable. Por ende, resulta más exigible la conducta a los jerarcas, y a quienes se encontraban a cargo de las funciones importantes de la unidad, que a los subalternos que no ocupaban éstas.
Petitorio
Por lo antes expuesto y de conformidad a los arts 1, 3, 18, 46 Nral. 13, 47 Nral I, 54, 56, 57, 59 inc. 3°, 60, 61 Nrales. 2, 3 y 4°, 66, 68, 80, 85, 86, 281, 282, 286, 316, 317 y 320 bis del Código Penal, arts. 127, 268 a 270 y normas concordantes del Código de Proceso Penal, a la Sra. Jueza pide:
Se condene a:
1.- Oscar Mario Edison Perez Roca Baraldi, Dardo Ivo Morales Machado y Abel Edinson Pérez Cirilo como autores penalmente responsables de reiterados delitos de privación de libertad, en reiteración real con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración can reiterados delitos de privación de libertad en calidad de penitenciaria. a la pena de quince (15) años y seis (6) meses.
2.- Sergio Hector Caubarrere Barron y Jorge Ricardo Soloviy Feris corno autores penalmente responsables de reiterados delitos de privación de libertad, en reiteración real con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de privación de libertad en calidad de coautores, a la pena de catorce (14) años y seis (6) meses de penitenciaria.
3.- Daniel Edgardo Castella Lorenzo y Rodolfo Gustavo Costas Bentancour como autores penalmente responsables de reiterados delitos de privación de libertad, en reiteración real con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de privación de libertad en calidad de coautores, a la pena de trece (13) años y seis (6) meses de penitenciaria.
4.- Luis Pedro Estebenet Stasiak como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de privación de libertad en calidad de coautor, a la pena de once (11) altos y seis (6) meses de penitenciaria.
5.- Eduardo Saiz Pedrini, como coautor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de privación de libertad, a la pena de trece (13) años de penitenciaria. Todos con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las accesorias de rigor”.
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