SOCIEDAD
Cómo hacer para que no se suspenda la pensión alimenticia si es por retención salarial
Ante la situación actual de emergencia sanitaria, el Banco de Previsión Social y la Suprema Corte de Justicia, con el apoyo de Inmujeres, acordaron un mecanismo para actualizar de manera urgente el Registro Nacional de personas obligadas a pagar pensiones alimenticias (RENOA), en especial las anteriores a 2017.
De esta forma, las pensiones alimenticias provisorias o definitivas pagadas por obligados alimentarios a través de una retención de su salario serán descontadas, cuando corresponda, de los seguros de desempleo que beneficien al deudor de alimentos. No se requiere realizar ningún trámite ante el BPS a efectos de percibir esta retención.
Esta nueva disposición autoriza, excepcionalmente, para las pensiones alimenticias anteriores a 2017 y las aún no integradas al Registro, que los titulares o administradores de la pensión o sus representantes soliciten vía mail al correo electrónico de la Sede Judicial competente competente que se realice la comunicación al RENOA.
A tales efectos, la parte interesada debe enviar dicha solicitud al Juzgado Letrado, aportando el número de Identificación Única del Expediente judicial (IUE) y la mayor cantidad de datos posibles, como el nombre completo del obligado alimentario, beneficiario y administrador, el número de sentencia, la identificación de cuenta bancaria para realizar el depósito de la pensión, etc.
En caso de no contar con el IUE, y solamente para los expedientes tramitados en Montevideo, pueden enviar un correo a [email protected], a fin de que se le proporcione ese dato.
El RENOA fue creado en 2017 por Ley 19.480 y desde entonces se han aplicado 61.676 retenciones en las prestaciones servidas por el BPS. El Registro actualmente cuenta con 23.176 obligados alimenticios y más de 28.018 oficios vigentes.
El comunicado
A los Sres. y Sras. Jerarcas de los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia de Familia de todo el país:
La Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia cumple con librar la presente a fin de poner en su conocimiento que, ante la situación actual de Emergencia Sanitaria existente en el país, el BPS ha planteado la necesidad de encontrar un mecanismo ágil para actualizar de manera urgente el Registro creado por la ley 19.480 del 5 de enero de 2017 (RENOA).
De esa forma, las pensiones alimenticias cautelares, provisorias o definitivas que servían obligados alimentarios por retención de su salario serán descontadas, cuando corresponda, de los seguros de desempleo que beneficien al deudor de alimentos.
La presente Circular alcanza a los casos de pensiones alimenticias comprendidas en el artículo 1 de la citada ley, que se hayan fijado antes o después de su entrada en vigencia, en tanto no hayan sido comunicadas con anterioridad al RENOA.
A fin de salvaguardar el derecho a alimentos en estos casos, se autoriza, excepcionalmente, que los titulares o administradores de la pensión o sus representantes soliciten, vía mail al correo electrónico de la Sede Judicial competente (Acordada Nº 7986), que se realice la comunicación al RENOA .
A tales efectos, la parte interesada podrá enviar dicha solicitud por correo electrónico al Juzgado Letrado, concretamente a la dirección electrónica que surge de la lista de autoridades del Poder Judicial, siendo obligatorio aportar la IUE del expediente judicial, agregando, además, la mayor cantidad de datos posibles, como: el nombre completo del obligado alimentario, beneficiario y administrador/a, el número de sentencia, la identificación de cuenta bancaria si la tuviere a efectos del depósito de la pensión, etc.
Para el caso de que la parte interesada no recuerde o no pueda proporcionar la IUE, y solamente para los expedientes tramitados en el Departamento de Montevideo, podrán enviar mail a la casilla electrónica de la ORDA, [email protected], con la mayor cantidad de datos posibles a fin de que se le pueda proporcionar el dato de IUE. Una vez recibida la comunicación por esta vía, se exhorta a los Sres. Magistrados y a las Oficinas Actuarias a que ubiquen los antecedentes y, previo control y en caso de ser procedente, envíen la comunicación solicitada al RENOA, teniendo presente lo dispuesto por Acordada Nº 7986 y Circulares Nos. 133/2018 y 231/2018, y posteriormente confirmen la realización de dicha gestión al interesado por la misma vía. Sin otro motivo, los saluda atentamente.
Dr. Gustavo NICASTRO SEOANE
Secretario Letrado Suprema Corte de Justicia
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