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Cómo justificar el no voto quienes no concurran el 27 a las urnas

Votar es obligatorio, pero si la persona es de riesgo ante el Covid-19 por ser mayor de 65 años, o si tiene cualquier un problema de salud que le impida trasladarse, o no puede viajar dentro del país para ir al circuito que le corresponde, o vive en el exterior y no puede concurrir, pasada la instancia electoral tiene un mes de plazo para justificar el no voto.

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Las personas de riesgo por el coronavirus o mayores de 65 años, si están dispuestas pueden concurrir a votar, es su derecho ciudadano. No lo harán quienes tengan razón justificada, y de eso se trata este informe.
La persona tiene que presentar la constancia que no concurrió a votar recién después de pasada la elección, teniendo para realizar ese trámite un mes de plazo ¿Por qué hay que justificar el no voto? Porque la elección de este domingo 27 es obligatoria.
A su vez, la Corte Electoral está evaluando lograr que se realice el trámite on-line, o sea escanear la constancia de no voto y elevarla a través de la página web de la Oficina Electoral correspondiente, por ahora no hay nada definido sobre la forma de este trámite.

Frente a cualquier duda llame a partir de la semana entrante a la Oficina Electoral de su departamento, o consulte antes de este 27 al político de su confianza.

Cómo se justifica el no voto

La propia Corte Electoral informa los trámites a cumplir:
“Las personas que por motivos fundados no puedan votar podrán justificar su incumplimiento ante la Junta Electoral donde radique su inscripción o en la que le corresponda, según su residencia (si vive en el departamento de Colonia, por ejemplo, tiene que presentar la justificación en la Oficina Electoral ubicada en Colonia del Sacramento).
Serán causales fundadas para no cumplir con la obligación de votar, siempre que se comprueben fehacientemente:

a) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de las elecciones la concurrencia a la Comisión Receptora de Votos (circuito donde tendría que votar).
Las personas que se encuentren comprendidas dentro de esta causal deberán presentar a la Junta Electoral que corresponda, certificado médico expedido por el médico tratante o por un médico dependiente del Ministerio de Salud pública.
En el caso de que el titular de la credencial no pudiera trasladarse para realizar la justificación podrá presentarse un tercero en su nombre (quiere decir que puede enviar la constancia de no voto, por ejemplo certificado médico, con una persona que concurra a Colonia o mediante un comisionista).

b) Hallarse ausente del país el día de las elecciones
Quienes no se encuentren en el país el día de la elección  tendrán un plazo de 30 días para justificar, el cual comenzará a correr el día que la persona ingresa al país.
La justificación podrá realizarse presentando documentación donde quede de manifiesto las fechas de salida y de entrada al país, como ser pasaporte sellado, pasajes, boarding pass, certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones.
Las personas con residencia temporaria en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores; a la elección, para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los señores cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, entregando asimismo al interesado, una copia autenticada”.
c) Pueden optar por pagar la “multa de 1200 pesos”, si es que no quieren realizar los trámites antes citados.

Más información

-Si la persona tiene que trasladarse de una ciudad a otra para votar y no puede hacerlo, solicitar en la seccional policial más próxima una constancia. Tiene 30 días para realizar el trámite después de la elección y presentarlo en la Junta Electoral.
-Si la persona por riesgo de salud o porque está enferma no puede concurrir a votar, puede ir un familiar o cualquier persona de su confianza a sacar el ticket para la atención del médico; el día que corresponda el médico por teléfono hablará con el paciente y le expedirá el certificado. A ese certificado después otra persona de confianza del enfermo, lo retira del centro de salud correspondiente para entregarlo a la Junta Electoral. No es necesario exponer a la persona de riesgo. Es exactamente lo mismo que se hace ahora en cuanto a la atención médica, cuando se quiere evitar la atención presencial. Si la persona quiere o puede ir después en persona a realizar el trámite a nivel salud lo puede hacer, todo depende de la voluntad y salud del interesado en obtener la justificación de no voto. Tiene 30 días de plazo para realizar y presentar la constancia en la Junta Electoral.

La multa para las elecciones de octubre y noviembre de 219 fue de “1200 pesos”, cifra similar que será para las departamentales y municipales de este 27.
-”Los funcionarios públicos o profesionales universitarios deberán abonar una multa de 2400 pesos”, indica la Corte.
-”En todos los casos el pago deberá ser en efectivo. Podrá abonarse en las Oficinas Electorales. No hay plazo para pagar, cuando se cumpla este paso se debe presentar la Credencial Cívica o declarar serie y número”, señala la Corte Electoral.

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