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Definitivo: La intendencia de Colonia tendrá que pagar cerca de 3 millones de dólares por terreno del hospital donado por Zimmer

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FOTO EL ECO: Hospital de Colonia

Lo dijo la justicia: La intendencia de Colonia tendrá que pagar cerca de  3 millones de dólares por terreno del hospital donado por Zimmer. La noticia la publicó EL ECO en setiembre cuando el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia. Ahora es la Suprema Corte la que convalida el fallo a favor de la familia Porras.

Hablamos de un millón y medio de dólares más el seis por ciento de intereses durante once años. Eso es lo que deberá pagar la intendencia de Colonia luego de la sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones en setiembre del año pasado.

El tema quedó tapado por la campaña electoral pero no por eso deja de ser importante. ya que significa una erogación de mucho dinero para las arcas de la intendencia. Incluso, era una de las preocupaciones del intendente Carlos Moreira al asumir su gobierno “en ese creo que vamos a marchar” dijo en una conferencia de prensa en aquellos años de us asunción en 2015, cuando le consultaba por los juicios pendientes a la entonces Secretaría General, Soraya Bertín.

Zimmer expropió el terreno para el hospital y le dijo a la familia Porras que le pagaría 150 mil dólares por el terreno (se puede googlear “El terreno del nuevo hospital: un botín en Colonia del Sacramento”) en internet.

En los hechos, el pasado 26 de setiembre al Tribunal de Apelaciones Civil de 1º Turno se expidió respecto a la apelación de la intendencia sobre Porras Bernardo y Otros “Expropiación. Recursos, Tribunal Colegiado P.E 36/2019, Ficha 223-915/2009  por la acción de expropiación iniciada por la intendencia, cuando Zimmer era intendente de Colonia.

Recordemos: Walter Zimmer expropió un terreno que estaba siendo tramitado como propio por la Familia Porras, y se lo donó a ASSE. Allí se construyó el Hospital Regional de Colonia.

En este proceso hubo una presentación de los dueños del terreno para que le pagaran una suma muy superior al valor de expropiación que presentó como pago la Intendencia de Colonia. Según la primera sentencia,  se estableció el monto indemnizatorio en la suma de UR 51.962,99 más el 6% anual de intereses por daños y perjuicios desde la toma Urgente de Posesión, que la Intendencia Municipal de Colonia deberá abonar por concepto de expropiación del inmueble.

Contra dicha decisión, se alzó la parte actora, es decir la intendencia  interponiendo recurso de apelación. En lo medular, señala que la sentencia incurrió en extra petita,

que significa literalmente “más allá de lo pedido” y se utiliza en derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial concede más de lo pedido por una de las partes.  Al respecto, la intendencia  sostuvo que la Sede determinó el monto indemnizatorio en la cantidad de UR 51.962,99 tomando por buena la tasación efectuada por el rematador Sr. Assad Hajjoul, perito de parte, que fuera designado por los sucesores del Sr. Bernardo Porras “en este sentido corresponde señalar que, en el proceso judicial de expropiación, el cuantum de la compensación queda preestablecido en el ámbito administrativo, y es, dentro del rango de lo ofrecido por la Administración y lo reclamado por el interesado, que debe fijarse la compensación”.

Es decir, que la intendencia pide que no se fije el monto valuado por el tasador de los Porras, sino que se haga una media, con la tasación propuesta por el tasador contratado por la Intendencia.

La cifra aumenta el monto inicial en un 60% (el sesenta por ciento más por el interés de los diez años, más las actualizaciones de IPC y otras correspondientes al pasar la cifra de Unidades Reajustables, a pesos). En resumidas cuentas, la cifra final rondará las 96.211 Unidades Reajustables que al valor del 31 de diciembre pasado ($ 1.198), significan unos $ 115.260.778 o su equivalente en dólares de U$s. 3.014.930.

Por otro lado, cuestionó que la compensación dispuesta no es justa, pues la sentencia no sopesa la plusvalía que la situación dilucidada en autos acarrea a los demandados, tampoco la Juez A quo tomó en cuenta que es una zona notoriamente inundable, cuestión que la sentencia pasó por alto con una referencia mínima, siguiendo la declaración del Ingeniero Agrimensor Calvo, que, a la luz del informe técnico y específico agregado, quedó desvirtuada.

La tasación del Sr. Assad Hajjoul incurrió en el mismo error, “la interpretación del régimen legal de la expropiación, en general, y del procedimiento expropiatorio en particular, es unánime en el campo doctrinario, en cuanto remite el tema de la compensación debida al expropiado a las reglas constitucionales que imponen la justa y previa compensación. Por todo lo cual, la compensación dispuesta en autos resulta excesiva, no sólo por no haber valorado correctamente el inmueble a expropiar, ni la plusvalía que la intervención del Estado genera a los Sucesores de Bernardo Porras, sino porque pretendió indemnizar daños que no se han probado”, señala.

La sentencia es un documento público y por eso pudimos acceder al texto completa de ella.

En el texto de reclamo que hace la intendencia, agrega que “Criticó la condena en 6% de intereses por concepto de daños y perjuicios, ya que la misma no corresponde, pues en el caso de autos no existen daños y perjuicios, pues los sucesores mencionados no son propietarios, sino poseedores del padrón 10490 y que a la fecha están intentando obtener una declaración de prescripción a su favor”.

En los argumentos del Tribunal de Apelaciones se desestiman muchos de los reclamos que plantea la intendencia, pero se achica el monto final el UR, ya que se considera que el perito tasador nombrado por el Poder Judicial era el único en condiciones de establecer el justo valor del predio.

Por los fundamentos expresados y normativa citada, y los arts. 197, 198 y 257 del C.G.P. el Tribunal falló de la siguiente manera: “desestimase el hecho nuevo invocado,  revócase la recurrida en cuanto al monto de la indemnización, y, en su lugar, se fija en la suma de ur 47.632,74, y en cuanto dispuso que los honorarios del rematador sr. Assad Hajjoul se soportan según el art. 185.2 cgp, y, en su lugar se establece que son de cargo de la parte demandada, todo sin especial condenación. Confirmase en lo demás.

Dra. Nilza Salvo, Dra. Teresita Macció y Dra. Beatriz Venturini, integrantes del Tribunal de Apelaciones.

Finalmente en los últimos días, la Suprema Corte de Justicia falló a favor de los dueños del terreno, y la intendencia deberá pagar.
El fallo, que fue refrendado por todos los ministros de la Corte, señaló: “Los demandantes no recibieron en ese momento la indemnización por el valor del bien expropiado, por lo que sufrieron el perjuicio de no disponer de un dinero que debieron haber recibido en forma previa”.

Y consideró que los propietarios del inmueble también tienen el derecho a ser resarcidos de los daños y perjuicios que padecieron como consecuencia directa de la expropiación.

La sentencia fue firmada por los ministros Bernadette Minvielle (presidenta), Elena Martínez, Eduardo Turell, Tabaré Sosa y Luis Tosi.

 

 

 

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