SOCIEDAD
Dirección General de la Granja pasará a ser Instituto Nacional de la Granja
Con siete miembros honorarios que durarán cinco años en sus funciones, el Instituto Nacional de la Granja tendrá entre otros objetivos, “Impulsar el desarrollo de la producción granjera en todas sus etapas mediante actividades de promoción, extensión, divulgación y comercialización”.
El texto que se propone a consideración en el borrador de la Ley de Urgente Consideración divulgada ayer, es el siguiente:
Artículo 327.
Sustitúyese el artículo 8 de la Ley N°16.105, de 23 de enero de 1990, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 8. Créase en la Unidad Ejecutora 006 del Subprograma 03 del Programa 07, del Inciso 07 el Instituto Nacional de la Granja, cómo órgano desconcentrado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el cual actuará con autonomía técnica.
El Instituto Nacional de la Granja estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por siete miembros honorarios que durarán cinco años en sus funciones, de acuerdo al siguiente criterio: un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que lo presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y tres representantes de los productores granjeros.
Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos integrantes del Instituto.
Los miembros representantes de los Ministerios serán designados, a dichos efectos, por el Poder Ejecutivo.
Sustitúyese, a todos los efectos, la denominación de la unidad ejecutora 006 ‘Dirección General de la Granja’ por ‘Instituto Nacional de la Granja’.”
Artículo 328. Sustitúyese el artículo 9 de la Ley N°16.105, de 23 de enero de 1990, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 9. A los efectos de la presente ley se consideran productores granjeros los dedicados a la fruticultura, horticultura, avicultura, suinicultura, apicultura y aquellos otros que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Instituto Nacional de la Granja, considere de interés incluir.
Los representantes de los productores granjeros serán designados cada cinco años de la siguiente forma: uno por la Conferencia Granjera del Uruguay, otro por la Comisión Nacional de Fomento Rural, y otro por las Cooperativas Agrarias Federadas, de conformidad con los mecanismos que decidan las mencionadas organizaciones.”
Artículo 329. Sin perjuicio de la competencia atribuida a la actual Dirección General de la Granja, al Instituto Nacional de la Granja, compete:
- A) Asesorar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la cond
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