SOCIEDAD
El anteproyecto “inconstitucional” que viola los derechos de las personas
En mi carácter de ex senador del Frente Amplio y de abogado, les invito a conocer la razón fundamental por las que entiendo que el Anteproyecto de Ley sobre la Caja Perofesional, elaborado por técnicos del actual gobierno, es inconstitucional y violatorio de derechos humanos. Por el doctor Oscar López Goldaracena.

El anteproyecto de ley propone, entre otras medidas restrictivas de derechos de absoluto rechazo (aumento de los aportes de activos, postergación de elecciones, cambio en condiciones jubilatorias, etc.), aplicar un nuevo tributo a las pasividades de los profesionales… ¡para poder pagar las mismas pasividades!
Las jubilaciones o pensiones no pueden estar gravadas por ningún tributo destinado a financiar su propio pago.
Las pasividades tienen un sistema constitucional de protección especial que no puede ser alterado ni modificado por ley. Esta protección es mayor a la del salario dada la fragilidad en que se encuentran los jubilados y pasivos en general.
El art. 67 de la Constitución consagra expresamente el derecho humano a un retiro adecuado, disponiendo que los ajustes o aumentos no pueden ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios y deben ser efectuados en el mismo momento en que se establezcan aumentos para los funcionarios de la Administración Central.
Este sistema se incorporó a la Constitución por reforma constitucional promovida por iniciativa popular en virtud de un proyecto redactado e impulsado por organizaciones sociales de pasivos que resultó aprobado por plebiscito del 26 de noviembre de 1989 con más de 80% de votos.
Ha sido entonces voluntad del Constituyente que el monto de las pasividades no se deteriore. Tengamos presente que no es un ingreso cualquiera. Es una cantidad de dinero que se corresponde con la obligación del Estado para garantizar el cumplimiento de un derecho humano fundamental.

Dr. López Goldaracena
Este es el escenario
Veamos el escenario con un ejemplo y quedará claramente evidenciado que el anteproyecto de ley presentado viola la norma constitucional que protege el monto del ingreso por jubilación.
Supongamos una jubilación que debe reajustarse anualmente, tal cual lo dispone la Constitución.
Se aplicaría entonces sobre la jubilación el porcentaje de incremento y, por ende, al mes siguiente el jubilado deberá recibir una mayor cantidad de dinero equivalente a lo que resulte de la aplicación del índice medio de salario (si su jubilación, por ejemplo, era de 50.000 y el porcentaje de aumento es del 10%, el monto de su jubilación deberá ser de 55.000).
Ahora bien, teniendo presente este escenario normativo constitucional, resulta que el mismo Estado que debe aumentar la jubilación sanciona una ley por la cual aplica un nuevo tributo a descontar de la pasividad.
Consecuentemente, al pasivo siempre se le pagaría por debajo del mínimo del aumento que mandata la Constitución (en el ejemplo que vimos, aplicado el reajuste constitucional, la jubilación a cobrar debería aumentar a $ 55.000 —incremento de $ 5.000—, pero al aprobarse la ley y como al monto de la jubilación se le descuenta un tributo, el incremento será inferior al constitucional).
Por un lado, el Estado debe garantizar un determinado incremento, pero, por otro lado, le aplica una detracción al monto. Esto implica que el «aumento» siempre estará por debajo de lo que ordena la Constitución.
El porcentaje de ajuste constitucional quedará otorgado «solo en el papel».
La persona en situación de pasividad recibirá menos de lo que tiene derecho a cobrar.
El anteproyecto, de convertirse en ley, violaría:
-El derecho a que el Estado no disminuya ni reduzca, de forma directa ni indirecta, el monto de la pasividad a cobrar mensualmente por debajo del mínimo del reajuste anual mínimo a efectos de que el ingreso por jubilación conserve el poder de compra (art. 67 de la Constitución);
-El derecho a la seguridad social (arts. 67, 72 y 332 de la Constitución);
-El derecho a un retiro adecuado (art. 67 de la Constitución);
-El derecho a la seguridad económica (art. 7 de la Constitución);
-El derecho a una vida digna durante la vejez (arts. 72 y 332 de la Constitución);
-Los principios de no regresividad y de progresividad en materia de derechos humanos (arts. 72 y 332 de la Constitución);
-El principio de igualdad (arts. 8, 72 y 332 de la Constitución).
Todas las consideraciones precedentes aplican para cualquier tributo a las pasividades y aunque la Suprema Corte siga sosteniendo que el IASS es constitucional, nosotros continuaremos insistiendo en que todo impuesto sobre las pasividades es inconstitucional.
Vaya si en el Uruguay, en defensa de derechos, hemos conocido “murallas”, pero también hemos visto como al final se terminan derrumbando.
El anteproyecto de ley en cuestión no debería ser remitido al Parlamento en las condiciones propuestas y mucho menos debería ser aprobado.

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