SOCIEDAD
El Sunca para en defensa de la ley para personas con discapacidad (cuatro puntos)
El sindicato de la construcción por este medio convoca a un paro parcial para el jueves 25 “en defensa de Ley de Empleo para Personas con Discapacidad en el sector privado”.

Mariana Giriboni, presidenta de la Mesa del Sunca de Carmelo, hizo llegar a EL ECO esta convocatoria de alcance nacional:
“Este paro del jueves 25 es en respaldo al proyecto de Ley acordado luego de un proceso de construcción y negociación de varios años que involucró a las organizaciones de personas con discapacidad, el PIT-CNT, el movimiento popular, los partidos políticos y el Poder Ejecutivo. Ese proceso culminó con un consenso expresado en un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento en mayo de este año. Ese proyecto fue modificado en forma inconsulta por el Senado la semana pasada, los cambios afectan negativamente aspectos sustanciales del mismo.
La medida tendrá carácter nacional con movilización metropolitana. En Montevideo será de 9 a 13 horas; y en Canelones y San José de 8 a 14 horas. En el resto del país será de 9 a 13 horas y habrá concentraciones en las plazas de cada ciudad para informar a la ciudadanía. En Montevideo se realizará una concentración en la Plaza Independencia para expresar nuestro respaldo a la huelga de hambre de las y los trabajadores de la Unión de Obreros y Empleados del Gas en lucha contra la trasnacional PETROBRAS. Desde allí habrá una marcha hacia la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social donde se realizará un acto”.
Primer análisis de los cambios al proyecto de Ley de Empleo para las Personas con Discapacidad en la actividad privada
Esta semana es clave para la aprobación de un conjunto de leyes que han sido muy peleadas por el movimiento sindical y el conjunto del movimiento popular, entre ellas, la Ley de Empleo para las Personas con Discapacidad en la actividad privada.
El Senado de la República, por unanimidad, decidió realizar cambios en el proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, algunos de los cuales no solo contravienen el acuerdo alcanzado entre el poder Ejecutivo y las organizaciones sociales, sino que generan muchos riesgos hacia adelante.
Ante esta situación el SUNCA, junto con el PIT-CNT y las organizaciones sociales y populares que construyeron este proyecto de ley y vienen luchando por él hace más de 5 años, tienen la responsabilidad de fundamentar por qué consideramos negativos estos cambios y realizar todas las acciones posibles, de movilización y de negociación, para defender lo que luego de un largo proceso de lucha y negociación se había acordado.
Agrupamos los fundamentos de nuestra posición en 4 grandes puntos.
- Las modificaciones fueron inconsultas. Es cierto que los senadores no están obligados legalmente a consultar a los promotores de la iniciativa. Y no está en cuestión su legitimidad para hacer las modificaciones. Nuestro cuestionamiento no es formal, es político. La decisión del Senado desconoce, objetivamente, un acuerdo largamente negociado y trabajosamente alcanzado. Esta iniciativa legal surgió del trabajo conjunto del movimiento sindical con las organizaciones, más de 60, que luchan y trabajan en defensa de los derechos de personas con discapacidad. Fue discutida y resuelta, además, por nuestro sindicato y por nuestra central en sus congresos con la participación de miles de trabajadoras y trabajadores. Fue debatida a lo largo y ancho del país. Se hicieron asambleas, barriadas y debates. Se llenó el Velódromo Municipal de Montevideo, contando con la adhesión de compañeras y compañeros de la cultura para promoverla. Se juntaron, en todo el país, más de medio millón de firmas en respaldo a la iniciativa, que fueron entregadas durante un acto del 1° de Mayo al Poder Ejecutivo. Luego de un largo proceso de debate parlamentario en el 2015 la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, un proyecto de Ley. El Poder Ejecutivo solicitó que se retirara y que se abriera una nueva negociación para hacerle modificaciones. Se conformó una mesa de discusión que integraron el PIT-CNT, las organizaciones de personas con discapacidad, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Economía y Finanzas. Esta mesa trabajo desde al año 2016 y hasta diciembre de 2017. Después de intensas negociaciones alcanzó un consenso que se expresó en un nuevo proyecto de ley. Este proyecto de ley fue enviado por el Poder Ejecutivo en mayo de este año al Parlamento.
Reiteramos, no cuestionamos la legitimidad de las y los senadores para tomar las decisiones que entiendan convenientes, pero en este caso se desconoció todo este proceso social y político de años para lograr un proyecto de ley balanceado y estudiado en cada uno de sus artículos. Tomar así las decisiones, más en temas de tan alta sensibilidad, entendemos que es un error por la forma y, en este caso, también por el contenido.
- En cuento a las modificaciones en sí. El artículo 1 sufrió una modificación que limita en forma considerable el alcance de la aplicación de la ley y limita en alto grado la cantidad de puestos de trabajo que se pueden generar. La modificación realizada en el Senado establece que el porcentaje de puestos de trabajo para personas con discapacidad ya no es aplicable a todas las empresas con 25 o más trabajadores, sino solamente a las empresas que tengan 25 o más trabajadores permanentes.
Esta modificación genera varios efectos que es conveniente analizar, algunos directos y otros indirectos.
A) Reduce los puestos de trabajo que la ley genera. Muchísimas de las posibilidades que la ley permitía se pierden. Son una gran cantidad las empresas que tienen formas de contrato por plazo, por tarea, por obra determinada o zafrales. Un ejemplo claro es la temporada turística, este cambio cercena la posibilidad de incluir personas con discapacidad en los trabajos generados en la gastronomía, hotelería o comercio, donde los contratos no son permanentes. En la industria de la construcción, donde las formas de contrato a término de obra son predominantes los efectos de esta modificación son de enorme impacto.
B) Contraviene disposiciones de la Convención sobre las personas en situación de discapacidad donde se sostiene: “Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables”.
C) Indirectamente termina favoreciendo las formas de contratación más precarias. Los gobiernos del Frente Amplio han impulsado un conjunto de normas que mejoraron las condiciones de trabajo y de vida de las y los trabajadores, eso es indiscutible, pero en este caso la modificación que sufrió este artículo genera el efecto contrario. Si una empresa de call center, construcción o metalúrgica resuelve tener formas de contrato precaria, de alta rotación de personal con contratos a plazo, no va a estar obligada a tomar las medidas para la accesibilidad en el trabajo, rampas, traductor, empleo con apoyo, etc. Si la misma empresa decide promover formas de contrato más estables entonces si tendrá que tomar todas las medidas, lo cual es una contradicción muy compleja y de efectos negativos en todo sentido.
- El Senado también eliminó dos artículos del proyecto de Ley que creaban una licencia especial para las y los trabajadores que tuvieran hijos con discapacidad. Esto afecta el corazón del proyecto de ley, concebido integralmente. La familia de las personas con discapacidad juega un papel fundamental en la integración de esta persona en la sociedad y en la posibilidad del ejercicio real de sus derechos. Esta licencia iba dirigida a esa integralidad y la modificación directamente la elimina.
- Uno de los talones de Aquiles para promover los derechos de las personas con discapacidad está en la débil, cuando no inexistente fiscalización, de las normas existentes. Esto con respecto a los cupos para el trabajo es aún más grave. Esto está demostrado por el proceso histórico vivido por las normas adoptadas en nuestro país para apoyar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad. La primera norma que incluyó cupos al trabajo para personas en situación de discapacidad es el art 611 de la Rendición de Cuentas de 1973, votada en abril de ese año poco antes del golpe de Estado. Allí se estableció un cupo del 2% de las vacantes. En octubre de 1989 se votó la ley 16.095 donde, además de realizar un abordaje más integral se duplicó el cupo llevándolo a un 4 %. En el año 2010 la ley 18.651 mantiene el cupo para las vacantes del empleo en el Estado. Más allá de las leyes, en estos 45 años hay dos constantes: siempre se incumplió y nunca se fiscalizó. El proyecto acordado con el Poder Ejecutivo plantea un proceso gradual para la aplicación de la ley y por lo tanto para su fiscalización, para la concreción plena de las cuotas se establece un plazo de 36 meses. A pesar de lo amplio del proceso de adaptación y de los antecedentes en la fiscalización el Senado agrega al Artículo 3 del proyecto la posibilidad de ampliar los plazos para que las empresas incumplan sin sanción entre 12 y 18 meses más, lo que en la práctica implicará que en muchos casos las empresas tomen a personas con discapacidad en un plazo de más de 4 años.
Tenemos claro que la construcción de cambios sociales es un proceso difícil, no lineal, y contradictorio. También que no alcanza con la aprobación de una ley, luego hay que luchar porque se cumpla y se materialice el cambio en la vida concreta. Eso hacemos al fundamentar nuestra posición contraria a los cambios y al informar a todo nuestro pueblo. También con un plan de lucha y negociación para defender lo acordado, precisamente porque fue acordado y también porque es justo.
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