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Aratirí: desde el ministro de Lacalle Herrera al comunicado de Presidencia

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En 2018 la empresa india responsable del proyecto Aratirí, Zamin Ferrous, demandó al Estado uruguayo ante la Corte Permanente de Arbitraje con sede en La Haya por la friolera de 3.536 millones de dólares, casi 6% del PIB de Uruguay.

El asunto es así: la empresa india acusa a Uruguay de la frustración del proyecto minero “por haber dilatado la tramitación de la concesión para explotar” el yacimiento de hierro en la localidad de Valentines y haber demorado “la autorización ambiental previa”, pese a que sí le había otorgado a Zamin Ferrous los permisos de prospección, para saber si había hierro, y exploración, para saber si tenía la calidad y cantidad que hicieran rentable el proyecto. Por eso, y bajo la hipótesis de que Uruguay se “apartó de los principios de economía, celeridad y eficacia”, “defraudó la confianza legítima depositada” y “quebrantó el principio de seguridad jurídica”, los empresarios indios reclaman más de 3.000 millones de dólares en un litigio internacional para el cual apenas presentaron como pruebas dos acuerdos generales de promoción de inversiones (uno con Reino Unido y otro con República Checa) que no tienen que ver específicamente con el proyecto Aratirí, pero que los presentan porque nunca se firmó un acuerdo o un convenio de explotación entre Uruguay y la empresa.

Por supuesto Uruguay presentó una respuesta completísima y amplia que demuestra que la demanda no tiene sustento y está floja de papeles, primero porque no había ningún acuerdo firmado, pero además porque la frustración del proyecto no se debió a incumplimientos del Estado uruguayo, sino a severos incumplimientos de los requisitos legales por parte de la empresa, que presentaba solicitudes de títulos mineros mal hechas y nunca cumplió todos los extremos indispensables para poder concluir el contrato de concesión. Además, Aratirí no cumplió con las exigencias ambientales de la Dirección Nacional de Medio Ambiente y provocó el fracaso de la terminal portuaria especializada para el transporte del mineral. Todo eso en un contexto que era de por sí muy arriesgado porque dependía del precio internacional del hierro, que bajó mucho desde el inicio del proyecto.

El informe experto que sustenta la demanda de la empresa, la argumenta y la justifica, fue hecho nada menos que por el doctor Carlos Delpiazzo, que ante el tribunal de arbitraje se presenta así: “Soy doctor en Derecho y Ciencias Sociales por Universidad Mayor de la República desde 1977. Actualmente, soy socio fundador y director del Estudio Delpiazzo Abogados. Con anterioridad, me desempeñé en distintos cargos públicos en el país; entre los más relevantes, fui senador de la República en 1998, ministro de Salud Pública entre 1991 y 1992, subsecretario de Defensa Nacional entre 1990 y 1991 y presidente de la Comisión Coordinadora de la Reforma del Estado de la Presidencia de la República desde 1992 a 1993”.

Más adelante, Delpiazzo explica por qué incluye todos estos cargos que tuvo en el gobierno de Lacalle, y como senador del Partido Nacional, en la presentación del informe experto a favor de la empresa demandante contra el Estado uruguayo, y dice: “El presente informe se basa en mi conocimiento y experiencia adquiridos como profesional del Derecho, integrante de órganos del Estado y como académico con respecto al derecho administrativo y minero”.

Fuente: Fragmento de “El cangrejo debajo del spot”, publicado por Leandro Grille en Caras & Caretas, 4/08/2020

Comunicado de Presidencia de la República

Uruguay gana juicio internacional: el Tribunal Arbitral rechaza los reclamos presentados contra Uruguay en relación al proyecto minero Aratirí

En el día de la fecha se notificó el laudo dictado por el Tribunal Arbitral en el caso iniciado en el 2017 por Ritika Mehta, Vinita Agarwal y Prenay Agarwal contra Uruguay en relación al proyecto de explotación de mineral de hierro a través de la Minera Aratirí, bajo el Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay sobre el Fomento y la Protección de Inversiones de Capital, firmado el 21 de octubre de 1991 (Caso CPA No. 2018-04).

El monto reclamado por los demandantes era de US$ 3.536 millones.En dicho laudo, el Tribunal Arbitral hizo lugar a la objeción de jurisdicción presentada por Uruguay, entendiendo que los demandantes, en calidad de beneficiarios discrecionales del fideicomiso que indirectamente tenía cierta titularidad sobre el proyecto minero, no eran titulares al momento delos hechos de un bien protegido por el Convenio y por tanto carecían de legitimación para plantear una pretensión con respecto a una inversión. Adicionalmente, el Tribunal Arbitral ordenó a los demandantes que reembolsaran a Uruguay US$4.097.149,25en costos.

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