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Grupo de medios de prensa rechazamos el ataque a la libre expresión

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Doce medios escritos del interior del país, que representamos a nueve departamentos, emitimos  una declaración pública alertando los riesgos que implica la reciente aprobación en el Senado de la Ley de Medios, particularmente el artículo Nº 72, considerado un retroceso para la libertad de expresión.

La declaración

El Senado de la República, aprobó la semana pasada el proyecto de nueva ley de Medios de Comunicación, que salió adelante solo con los votos del oficialismo y en medio de una fuerte polémica por el procedimiento utilizado por la coalición de gobierno.

La iniciativa cobra forma en medio de la campaña electoral para las elecciones internas el 30 de junio próximo y a pocos meses de los comicios nacionales que tendrán lugar en octubre venidero.

La norma se aprobó con el rótulo de “grave y urgente”, sin que el texto se haya discutido en la Comisión de Industria de la cámara alta parlamentaria.

Entre los cambios que se introducen a la normativa vigente, el Senado agregó la siguiente disposición:

“Artículo 72. (Del derecho de los ciudadanos).- Los ciudadanos tienen el derecho a recibir una comunicación política de manera completa, imparcial, seria, rigurosa, plural y equilibrada.

Los servicios de difusión regulados por la presente ley tienen el deber de brindar a los ciudadanos información, análisis, opiniones, comentarios y valoraciones de manera completa, imparcial, seria, rigurosa, plural y equilibrada entre los actores políticos y respecto a los mismos.

Esta obligación comprende a todos los programas y espacios que emitan análisis, opiniones, comentarios, valoraciones e información de carácter político en el sentido más amplio del término, incluyendo contenidos de alcance gubernativo, parlamentario, legislativo, administrativo, partidario, jurídico, académico y electoral.

Quedan exceptuadas de esta disposición los programas o espacios de comunicación de partidos políticos, agrupaciones partidarias, instituciones universitarias y académicas públicas y privadas, sindicatos, asociaciones estudiantiles, cooperativismo, centros comerciales, organizaciones rurales, cámaras empresariales, agrupaciones profesionales y otras fuerzas sociales de la República. En tal caso, debe quedar claramente identificada, sin ningún lugar a confusión, la entidad responsable del programa o espacio”.

Según establece el artículo 62 de la mencionada ley, será el Estado a través del Poder Ejecutivo o de la Unidad Reguladoras de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a quien le corresponda el control, supervisión y ejercicio de la potestad sancionatoria.

Si bien la disposición aprobada en este proyecto, no contempla a los medios escritos, el serio retroceso que representa al libre ejercicio de la libertad de expresión, merece un pronunciamiento claro y contundente de quienes entendemos que el derecho a la libertad de expresión es imprescindible para el ejercicio de otros derechos, pero también para el pleno desarrollo de las personas. Es la piedra angular de toda sociedad libre, democrática y participativa.

La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sostiene claramente que “los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.

En ese marco, las diferentes Relatorías Especiales para la Libertad de Expresión de la CIDH han llamado a los gobiernos a mantener los importantes avances alcanzados en la materia, por considerarlos “una invaluable garantía para la existencia de un debate público verdaderamente vigoroso, plural y desinhibido que contribuye a la salud de todo régimen democrático”.

Dado que la libertad de expresión y pensamiento desempeña una función clave y central en el debate público, la Convención Americana otorga un “valor sumamente elevado” a este derecho y reduce al mínimo toda restricción del mismo. Como lo señaló la CIDH, es en interés del “orden público democrático”, que se respete escrupulosamente el derecho de cada ser humano de expresarse libremente.

Los medios abajo firmantes, integrantes de la Organización de la Prensa del Interior (OPI), siguiendo los lineamientos establecidos en el Capítulo 1, artículo 4, inciso C de su Estatuto: “luchar por la integridad y permanencia de la libertad de prensa y de expresión en todos sus términos, sin limitaciones ni condicionamiento de clase alguna”, alertamos sobre la norma aprobada y aguardamos que cuando el texto llegue a la Cámara de Diputados, los legisladores corrijan las disposiciones que van en contra de los estándares internacionales de libertad de expresión, como es el caso del artículo Nº 72.

El Pueblo (Salto) – El Eco (N. Palmira – Carmelo – Colonia) – Helvecia (Nueva Helvecia) – La Semana (Libertad) – El Acontecer (Durazno) – Primera Hora (San José) – Centenario (Cardona) – Ecos Regionales (Trinidad) – El Heraldo (Florida) – Primera Página (Minas) – Semanario 20 Once (Paysandú) – Noticias (Colonia)

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