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La causa de Zanoniani y el reconocimiento de la Justicia de la represión en San Javier

La historia escrita mil veces comienza a tener su final. Finalmente en el Juzgado Letrado de Fray Bentos de 3er. Turno se reconoció, se puntualizó, la represión que sufrieron hombres, mujeres y adolescentes en la ciudad de San Javier en los años 1980 y 1984. La causa de Susana Zanoniani, llevada a prisión, torturada y destituida, logró que la jueza letrada doctora escribana Selva Siri Thove dictara un auto de procesamiento para el represor Dardo Ivo Morales, a la espera del fallo final donde seguramente irá a prisión.
Por Daniel Roselli

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Los plantones encapuchados eran de distintas formas. La tortura era la misma.

Este auto de procesamiento por la causa de Zanoniani, no se puede separar de la causa de Vladimir Roslik y de toda la represión que sufrieron en San Javier; en esta causa la juez se refiere a cuatro víctimas: Susana Zanoniani, Víctor Mascarov, Miguel Schevzov y Ricardo Bozinsky.
Los testimonios, las palabras escritas que se convierten en dolor y horror reflejan la maldad a la que puede llegar el ser humano. San Javier es un ejemplo claro, triste, elocuente y trágico, de la malicia humana. Como hace ningún otro animal sobre la tierra. Jamás otro animal va a humillar y torturar por divertimento o para conseguir una palmadita asquerosa de un superior. Eso pasó en San Javier. Ahora se comienza a reconocer legalmente.

 

El auto del procesamiento

La jueza comenzó con la etapa de sumario en la causa de Susana Zanoniani y dejo sin prisión al acusado Dardo Ivo Morales pero seguramente va a terminar con una condena porque la prueba es muy sólida. La absolución parece muy poco probable.
Esto se trato del auto procesamiento porque está regulado por el viejo Código del Proceso Penal y ocurre cuando hay argumentos de convicción suficientes. La medida cautelar si correspondía o no prisión preventiva hay dos bibliotecas, dos posiciones, pero la jueza entiende que ahora no es necesario una prisión preventiva, lo que no significa que después no sea una condena con prisión en el fallo final para Dardo Ivo Morales.

 

El comienzo

El documento al que accedió EL ECO y que contiene los testimonios de las víctimas, las justificaciones de los represores y de sus defensoras legales, da cuenta que “el día 23 de Diciembre de 2022, la Sra. Susana Zanoniani presentó denuncia ante el Juzgado Letrado en lo Penal de Montevideo de 11º Turno. Dijo que a mediados del año 1976, vehículos militares invadieron San Javier y comenzaron los allanamientos. Ingresaron a su casa, robaron todo lo que se les ocurrió.
Tenía una hija nacida en 1973 y un varón en 1976 que lloraba por su amadera hasta que un soldado pidió permiso a su superior para alimentarlo.
Había un soldado con metralleta en cada habitación y no se podían mover porque las amenazas eran feroces. La cargaron en una camioneta y la llevaron a la Comisaría del pueblo, Quinta Sección. Desde allí, encapuchada y esposada la cargaron en un camión del ejército y la llevaron al Cuartel de Fray Bentos. Allí fue desnudada para una supuesta revisación médica del médico Dufaut. El torturador era el teniente Julio Danzov Jliakin.
Estaba encapuchada y se le aflojaban las piernas por los plantones, se sentaba en un escalón y la policía que la custodiaba, Nina Trazenko se lo permitía hasta que escuchara los pasos de Danzov para que no la sancionaran. La torturaban con no ver más a sus hijos, no le daban de comer, tenía un terrible olor a podrido porque menstruaba y no le permitían cambiar su ropa. Era maestra de primer año, y las oficinas de seguridad determinaron que no tenía capacidad moral para enseñar. Las autoridades del CONAE, Ingeniero Daniel Ferreira, Coronel Julio Soto, y Pedro Espinosa”.

 

Un asado en 1980

El documento y basado en los testimonios de Susana Zanoniani que forman este documento, se señala que “en 1980 estaba en un asado en Puerto Viejo con familiares y amigos: Carlos Jacina, Miguel Roslik, dos de sus hijos, uno muerto por torturas en 1984: Vladimir Roslik, Pepe Bozinski, Omar Caraman, Víctor Makarov, Aníbal Lapunov, Miguel Schevzov, Hugo González, Juan Semikin, Esteban Schilzov, su esposo Jorge Gurin y todos fueron presos, los cargaron como animales”.
Susana Zanoniani recuerda los gritos de dolor de los compañeros, en especial la del Dr. Roslik que gritaba que él no había hecho nada. La tortura fue tremenda. Tiraban a sus pies a gurises menores de edad que habían sido sus alumnos, no podían caminar, se arrastraban. No supo de su esposo hasta que a los 15 días “el milico Morales” le dijo: “te vamos a soltar total, nos quedamos con tu marido”. La mayoría de los presos fueron al Penal de Libertad.
Los torturadores que se nombraban en ese año eran Morales, Palacios, García y Heber Rasedo. Agregó que fue objeto de torturas, trato cruel e inhumano en violación a su integridad física.
Solicitó oficios al Ministerio de Defensa para que informe plantilla completa de los funcionarios de todos los grados que revistaron en los lugares de detención referidos y a la justicia militar para que agregue testimonio de su expediente.

Dardo Morales lideraba los interrogatorios
Todos indicaron a Dardo Ivo Morales como quien actuaba, dirigía los interrogatorios y sus apremios físicos.

 

Tres testimonios

Respecto a Schevzov dijo que a los 19 años fue detenido el 27 de abril de 1980 cuando estudiaba en la casa de un compañero. Primero fue trasladado a la Comisaría de San Javier y a los días al Batallón de Infantería Nº 9 donde fue objeto de plantones y golpes por varios días en que no pudo dormir y le fue negada la comida. Fue objeto de apremios físicos y como responsable de ellos recordó al Teniente Morales.
Ricardo Bozinsy tenía 19 años al final de abril de 1980, fue citado a la Comisaría de San Javier, no tenía militancia alguna, fue detenido y a los días trasladado al mismo Batallón donde supo que se encontraba Zanoniani.
También fue objeto de apremios físicos. Fue puesto de plantón y encapuchado durante largos períodos, le aplicaron choques eléctricos mediante picana y golpes. Lo privaron de agua y del sueño, alucinó. Como responsable de los apremios indicó al Teniente Morales que era quien dirigía los interrogatorios. Fue procesado el 27 de Junio de 1980 y luego trasladado al Penal de Libertad donde recuperó su libertad en 1980.
Respecto de Victor Eduardo Macarov, declaró en audiencia del 6 de diciembre de 2019 que estuvo detenido con Zanoniani en el Batallón de Infantería Nº 9 y pudo observar por debajo de su capucha que ésta estaba de plantón y se quejaba mucho. Recibió iguales apremios físicos que Bozinsky, procesado en igual fecha que éste último. También fue trasladado al Penal de Libertad.
Para esa Fiscalía existen elementos de convicción suficientes para sostener prima facie que Dardo Ivo Morales Machado se encuentra incurso en cuatro delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de privación de libertad en calidad de co autor, artículos 18, 54, 56, 57, 60, 61, 281, 282 inciso 1 numerales 1 y
4 e inciso 2, 286 del Código Penal.
En el documento la jueza Siri Thove expresa que “no surge ningún elemento que tache la credibilidad de las declaraciones de Bozinsky, Shevzov y Macarov que corroboran los hechos denunciados por Zanoniani, de los cuales las cuatro personas fueron víctimas. Nótese que no hay mayores contradicciones entre ellas, que son contestes en manifestar como fueron identificados por el indagado, lo que implicaba ser detenido y llevado al Batallón Nº 9 de Fray Bentos”.
La lista de detenidos en el operativo de 1980 realizado en San Javier resulta de fs. 241, prueba documental solicitada al Ministerio del Interior. Y en ella se encuentra el nombre de la denunciante, su esposo Jorge Gurin, los testigos citados y algunas de las demás personas que Zanoniani y ellos nombraron.
El Sr. Morales por primera vez ante esta Sede el día 25 de Setiembre de 2012. Dijo que era verdad que la Sra. Zanoniani estuvo detenida en el Batallón de Infantería Nº 9 en 1980, operativo del que él participó. No la detuvo ni la interrogó, era Teniente Segundo, cumplía órdenes, no tenía información a cierta operación. Jamás torturó ni recibió orden de hacerlo en toda su carrera militar. Julio Rivero también participó, no iba a nombrar a nadie más. Sabe que en ese operativo estuvieron presos también Jorge Gurin, Roslik, no había menores de edad.
Estuvo entre 1977 y 1980. El Capitán Rivero los reunió en la unidad y les informó que iban a realizar un operativo en San Javier, que prepararan la tropa. Primero aludió a que en una carta el Capitán les explicó cómo se iba a cercar la zona, los pasos a seguir y demás, que se les mostró el documento, una carta topográfica, para inmediatamente decir que la orden fue verbal.
Dijo que no interrogó a los detenidos porque militarmente hablando era muy pequeño. “Hicimos el operativo, trasladamos al Batallón, actuó la justicia militar, los procesaron, juez penal y sumariante, y fueron llevados al penal”.

 

Susana Zanoniani (foto de archivo)

 

Danzov y su familia en los operativos

Declaración de Julio Ernesto Danzov Jlakn, audiencia del 25 de setiembre de 2012. Negó todos los hechos por los que se lo denunció. Al ser preguntado sobre si trabajó con Dardo Morales respondió que sí, que estuvieron un tiempo en la misma unidad, creía que él egresó en 1977, que llegó a la unidad. Preguntado sobre si trabajó con Morales en operativos en la localidad de San Javier, respondió, “No, no sé cuántos operativos hubieron, no tengo idea, se de uno que fui yo, que participé en el 76, yo no puedo comprometer, en el ejercicio es como una familia”.
En audiencia ratificatoria celebrada el 8 de agosto de 2023 el Sr. Morales manifestó que Zanoniani estuvo detenida en el cuartel pero no cruzó palabras con ella. Que sabía que estuvo presa porque era la única mujer, porque fue el matrimonio y porque el esposo era pariente de un Teniente que había prestado servicio en el Cuartel. Que en Mayo de 1980 era Teniente Segundo de Primer año. Se recibió en diciembre de 1976, en febrero de 1977 pasó a prestar servicios al Batallón de Infantería Nº 9, en Junio de 1979 ascendió a Teniente Segundo con fecha 1º de Febrero. Empezando de abajo para arriba era la segunda jerarquía, un Teniente Segundo no tiene poder de decisión dentro de una unidad, es cumplidor de órdenes. No tenía capacidad de decir si no estaba de acuerdo con una detención, sólo recibía órdenes, regía la Justicia Militar. También el Jefe recibía órdenes. Si se hubiera opuesto le habrían dado de baja
por insubordinación y lo habrían pasado a la Justicia Militar. Respecto a operativos recibió la orden de detener a Carlos Jacina, fue a su casa, lo atendió la mamá, quien pidió que esperaban al padre, así lo hizo. Jacina hoy está muerto. Una vez que lo detuvo lo entregó en la Comisaría de San Javier y volvió a su puesto en el cerco del pueblo. Dijo que el fiscal Perciballe dijo en prensa que con los testigos arma el relato histórico para ir contra el jefe, segundos jefes, capitanes, etc. Que es perseguido por ese Fiscal. Que nunca le faltó el respeto a ningún ser humano. Que todo esto es una patraña, una vergüenza, no abusó de su autoridad, no tenía capacidad ni jerarquía para disponer.

 

La palaba de la defensa

La defensa (las doctoras Rosanna Gavazzo y Graciela Figueredo hijas de militares represores) manifestó en síntesis que la acusación de su defendido se basa en el hecho de que es mencionado porque escucharon su nombre, pero no fue reconocido ni visto como la persona que los detuviera y/o torturara. Que en su actuación militar se ajustó a las normas
vigentes en su época, en la cual era Teniente Segundo. Que éste desconoció en audiencia los hechos denunciados por Zanoniani, por lo que es la palabra de uno contra la del otro. Que ésta no lo identificó, sólo mencionó su apellido, no lo vio, no sabe su nombre, no lo describió. Que Miguel Schevzov no recordaba mucho los hechos y suponía que como a ellos los tenían parados o sentados, a ella también. Ricardo Bozinsky señaló a Morales como responsable de la dirección de los interrogatorios y ello resulta imposible por su jerarquía. Respecto de Eduardo Macarov, dijo que los interrogatorios se hacían en forma intercalada, y mencionó a Morales.
Que todo ello evidenciaba una absoluta falta de prueba de cargo para fundar las imputaciones formuladas, por lo que solicitó se declarara el archivo por prescripción, se desestime la solicitud fiscal, se clausuren y archiven las actuaciones sin ningún tipo de responsabilidad ni reproche penal para su defendido.

 

Testimonios cortitos

Como respuesta a estas palabras de las abogadas que defienden a los represores, en eldocumento está escrito que “Bozinsky reconoció a Morales como la persona que interrogaba, dijo que sabía su apellido porque se presentaba como Morales, respondía cuando lo llamaban por ese apellido, los vigilaba que estuvieran despiertos, lo vio varias veces porque cada tanto los sacaban a otra habitación para interrogarlos. Morales les daba órdenes a los demás, dirigía a los militares a los soldados.
En igual sentido Macarov declaró que recuerda perfectamente que quien lo interrogó fue el Teniente Dardo Ivo Morales, se acuerda porque se presentó, tuvo el desparpajo de mostrarle su carnet de identidad, un carnet verde chico plastificado y le dijo “para que no te olvides de mi”.
Miguel Schevzov dijo que sólo recuerda al Teniente Morales.

 

Acusación de la Fiscalía

Para Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, el Sr. Dardo Ivo Morales Machado debe ser procesado con prisión bajo la imputación de cuatro delitos de abuso de autoridad en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de privación de la libertad en calidad de co autor, fs. 689 a 697 (antes 668 a 676).
Manifestó en síntesis que en el año 1980, la Sra. Zanoniani estuvo detenida sin orden judicial y sin que cometiera un delito. Que su detención se prolongó durante un período cercano a 15 días, donde fue objeto de plantones y golpes cuyo responsable fue el Teniente Dardo Ivo Morales Machado.
Que del expediente de justicia militar proporcionado por AJPROJUMI, así
como del testimonio de las víctimas que declararon en estos autos, se estableció que en ese año, los habitantes de San Javier fueron objeto de una especial persecución por parte de las Fuerzas Armadas por su sola condición de origen ruso.
Enumeró la lista de personas detenidas, entre ellas, Jorge Gurin, esposo de Susana Zanoniani, quienes fueron procesados por la Justicia Militar y trasladados al Penal de Libertad donde estuvieron presos largos períodos. Que a ese momento, Zanoniani tenía 35 años, carecía de actividad política y no había cometido delito que ameritara su detención.
Que ello surgía del expediente de la Justicia Militar S 387/86. Que de imágenes 78 a 81 surge que su detención se produjo a instancias del Fiscal militar de instrucción el día 29 de Mayo de 1980 y el Juez militar sumariante recibió su declaración el día 23 de Junio de 1980. Eso demuestra que fue detenida en el Batallón de Infantería Nº 1 de Fray Bentos el tiempo que ella denunció que fue objeto de tratos crueles, inhumanos y/o degradantes.
Agregó también las situaciones vividas por los testigos de Miguel Schevzov, Ricardo Bozinsky y Víctor Eduardo Macarov Slajus, privados de libertad por sentencias de condena a largos años de penitenciaría sin cometer delito alguno, sin actividad política, por el solo hecho de ser
descendientes de rusos y vivir en esa comunidad.

 

La Jueza y la Fiscalía

El documento expresa que “se comparte la calificación jurídica propuesta por la Fiscalía, de cuatro delitos de abuso de la autoridad contra los detenidos, en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de privación de la libertad en calidad de co autor. Hubo conexión de delitos de medio a fin, delitos que sirven o facilitan o se ejecutan para facilitar otros.
No obstante lo cual, ante la excepcionalidad del procesamiento con prisión, recaerá sin prisión por los fundamentos que se dirán.
A juicio de esta decisora o sea de la jueza “los hechos denunciados fueron corroborados por los documentos y testimonios recabados, lo que permite sostener la existencia de elementos de convicción suficientes, valorados a la luz de la sana crítica, sobre la probabilidad de la participación de Dardo Ivo Morales en los delitos de abuso de autoridad y privación de libertad que se le atribuyen”.

 

El Fallo

1- Decretase el procesamiento sin prisión de Dardo Ivo Morales como presunto autor responsable de cuatro delitos de Abuso de autoridad contra los detenidos y éstos en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de Privación de Libertad en calidad de co autor. Deberá prestar caución juratoria ante la Oficina Actuaria, presentarse semanalmente ante la autoridad policial de su domicilio, con prohibición de abandonar el país y obligación de
comunicar sus cambios de domicilio.

2- Póngase las constancias de estilo de encontrarse el encausado a disposición de la Sede.

3- Agréguese planilla de antecedentes.

4- Téngase por incorporadas al sumario las presentes actuaciones presumariales con noticia de las respectivas Defensas y de la Representación Fiscal y por designadas como defensoras del imputado a las Dras. Rosanna Gavazzo y Graciela Figueredo.

5. Notifíquese dentro de 48 horas.

6. Comuníquese.

7. Modifíquese la carátula.

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