SOCIEDAD
La letra chica del acuerdo entre la Intendencia de Colonia y la Legislatura de Buenos Aires
La publicación digital Noticias Urbanas publicó el texto del acuerdo que este lunes 1 de octubre firmaron el intendente de Colonia Carlos Moreira, el Presidente de la Junta Departamental de Colonia Félix Osinaga y los representantes de la Legislatura porteña.
Aquí les dejamos el texto que expone los términos del acuerdo:
PROTOCOLO SOBRE LA COOPERACION Y RELACIONES ENTRE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE COLONIA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno Departamental de Colonia de la República Oriental del Uruguay, denominados en adelante “Las Partes”. En base al mutuo interés en el establecimiento y la ampliación de los vínculos parlamentarios, así como al desarrollo de nuevo espacios de diálogo y actividades conjuntas, con el propósito de hacer un aporte al futuro desarrollo y la consolidación de las relaciones entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, reconociendo el creciente rol de la cooperación bilateral entre los parlamentos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de Colonia acuerdan:
Artículo 1
Comprometerse a mantener relaciones estrechas así como vínculos de cooperación permanentes basados en los principios de respeto mutuo, transparencia y apoyo a tenor de las cláusulas del presente Protocolo.
Artículo 2
Considerar como lineamientos principales de la cooperación, en el marco del presente Protocolo, el intercambio de experiencia en materia del perfeccionamiento del proceso legislativo y el fortalecimiento del control parlamentario sobre el cumplimiento de las leyes.
Artículo 3
Orientar el intercambio de experiencia a la creación de la base legal para los derechos y libertades de las personas y los ciudadanos; la consolidación de la legalidad y el orden jurídico en la sociedad y la cooperación en el ámbito de la educación y la cultura.
Artículo 4
Priorizar la ampliación de la cooperación en materia de turismo y deporte, en el marco de sus respectivas competencias.
Artículo 5
Las Partes mantendrán el contacto mediante intercambios regulares de información sobre sus actividades, así como por medio de la cooperación, promoviendo visitas de sus delegaciones de manera recíproca en la medida de sus respectivas posibilidades.
Artículo 6
El presente Protocolo representará la base para el desarrollo de la cooperación entrando en vigor a partir del día de su firma.
El mismo se celebrará por el período de 3 años, de no recibir una de las Partes con 6 meses de anticipación al vencimiento de los plazos correspondientes una notificación por escrito de la otra Parte, informando sobre la intención de cancelarlo.
El presente Protocolo se firma en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 01 del mes de Octubre del año 2018 en dos ejemplares de igual tenor.ç
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