SOCIEDAD
Penades y los delitos sexuales: La prisión es su horizonte más seguro
El senador Gustavo Penadés fue imputado este martes por la presunta comisión de 11 delitos de retribución a la explotación sexual de menores de edad. La prisión es el horizonte que parece más seguro de acuerdo con el actual Código de Proceso Penal.

En la audiencia realizada este martes 10 de octubre de 2023 en la ciudad de Montevideo, Penades fue formalizado por 22 delitos, aunque todavía la jueza no decidió qué medidas cautelares le va aplicar.
Alicia Ghione, la fiscal de Delitos Sexuales de 6º Turno, pidió además la formalización de la investigación por cuatro “delitos de abuso sexual especialmente agravado, tres delitos de abuso sexual agravado y un delito de violación”.
También se lo acusó por los delitos de “desacato, de corrupción de menores y de atentado violento al pudor”, informó Fiscalía.
“Todo en régimen de reiteración real y en calidad de autor”, añadió el responsable de Comunicación de Fiscalía, Javier Benech, que informó que la jueza Marcela Vargas todavía no resolvió las medidas cautelares a aplicar.
En total, el senador —que renunció al Partido Nacional en junio de este año— fue imputado por 22 delitos.
El profesor Mauvezin
Por su parte, el profesor de Historia Sebastián Mauvezin fue imputado en calidad de autor “por la presunta comisión de siete delitos de contribución a la explotación sexual de menores de edad en régimen de reiteración real”.
Para llegar al momento de pedir la formalización de la investigación, Fiscalía tomó declaraciones a 11 víctimas, además de testigos, realizó pericias de los teléfonos de Penadés y de Mauvezín, y también solicitó información a la empresa Meta —propietaria de Instagram y Facebook— con el fin de acceder a chats, que no son los que circularon en redes sociales.
Prisión preventiva
En cuanto el pedido de prisión preventiva, el artículo 224 del Código del Proceso Penal fue modificado por la Ley de Urgente Consideración (LUC) sobre los requisitos para pedir la prisión como medida cautelar.
Antes de ser modificado, el articulado establecía que, a petición del Ministerio Público, “el tribunal podrá decretar la prisión preventiva del imputado si hubiera semiplena prueba de la existencia del hecho y de la participación del imputado y elementos de convicción suficientes para presumir que intentará fugarse, ocultarse o entorpecer de cualquier manera la investigación o que la medida es necesaria para la seguridad de la víctima o de la sociedad (artículo 15 de la Constitución de la República)”.
Con la LUC, se agregó que estos riesgos se presumen de hecho cuando se imputan ciertos delitos sexuales como violación, abuso sexual, abuso sexual especialmente agravado, atentado violento al pudor, entre otros.

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