SOCIEDAD
Por frío extremo “evacuación” de personas y animales en situación vulnerable

Las autoridades ministeriales han declarado “alerta roja” por frío extremo exclusiva para personas en situación de calle ante riesgo de vida por bajas temperaturas.
Al amparo de la Ley N° 18621, se resuelve evacuar a aquellas personas en situación de calle ante riesgo de muerte, esta disposición rige mientras haya alerta roja.
¿Qué implica?
La aplicación del artículo 21 de la Ley N° 18621 “Los responsables de actividades operativas decididas en el marco de un alerta o del estado de desastre podrán disponer la evacuación obligatoria de personas y de animales en situación de vulnerabilidad o de riesgo, sea en razón de su ubicación geográfica o de sus características grupales. En caso de resistencia al cumplimiento de la orden de evacuación, y cuando hubiese peligro inminente para la vida humana, el responsable de la actividad operativa procederá al traslado forzoso de las personas de que se trate, dando cuenta de inmediato a la Justicia”.
Este artículo aplica para personas y animales.
¿Quiénes coordinan?
El Sistema Nacional de Emergencias (Sinae) presidido por el Prosecretario de la Presidencia de la República y con membresía permanente de los Subsecretarios/as de los Ministerios del Interior; Defensa Nacional; Industria, Energía y Minería; Salud Pública; Ganadería, Agricultura y Pesca; Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Desarrollo Social. La autoridad es el Director Nacional del SINAE.
¿Qué duración tiene?
No tiene duración predeterminada. En este caso se aplicará ante alertas de frío extremos.
¿Qué alcance tiene?
El alcance es nacional
Importante: esta medida no involucra ninguna restricción de movilidad ni afecta el normal funcionamiento de las actividades educativas, públicas ni privadas.

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