SOCIEDAD
Qué hicieron los militares en San Javier para recibir 15 años de cárcel
Los militares acusaron a los sanjaverinos ser responsables que un submarino ruso llegaría con armas al pueblo. Para encontrar culpables y responsables el cuartel de Fray Bentos y la Seccional de San Javier se convirtieron en infiernos para aquellos hombres, mujeres, jóvenes y adolescentes que fueron objeto “de plantones, encapuchamientos, golpizas, choques eléctricos, submarinos, caballete…” Así lo señala el documento al que accedió EL ECO.
Por Daniel Roselli

El Fiscal Letrado Nacional especializado en crímenes de Lesa Humanidad se presenta en autos caratulados: “S. P., E. y otros. Audiencia de Formalización sin detenidos”, IUE 2-48346/2021 y a la Sra. Jueza dice: “que al haberse formalizado la investigación el día 4 de octubre del 2023 (…), venimos a deducir demanda acusación contra los imputados, conforme a lo dispuesto en el art. 127 del CPP, y en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho”. Así comienza el documento acusatorio del doctor Ricardo Perciballe y al que accedió EL ECO por medio de la Fiscalía de la Nación.
La acusación
El fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, presentó la acusación en el caso que investiga torturas en el Batallón de Infantería N° 9 de Fray Bentod, contra 11 vecinos del pueblo de San Javier. Estos hechos ocurrieron entre 1980 y 1984.
De acuerdo a la documentación que accedió EL ECO, Perciballe pidió 15 años y seis meses de penitenciaría para los militares retirados Óscar Mario Roca, Ivo Morales y Abel Pérez como autores de reiterados delitos de privación de libertad, con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y reiterados delitos de lesiones graves, y para los militares retirados Héctor Caubarrere y Jorge Soloviy, la pena de 14 años y seis meses de penitenciaría por estos mismos delitos.
Mientras que para los militares Daniel Castellá y Rodolfo Costas, Perciballe pidió una condena de 13 años y seis meses, también por privación de libertad, abuso de autoridad contra detenidos y lesiones graves. En el caso de Luis Estebenet, la fiscalía pidió una condena de 11 años y seis meses de penitenciaría por los mismos delitos.
Mientras que para el doctor Eduardo Saiz, el médico que administraba las torturas y que firmó una autopsia falsa en la muerte del doctor Vladimir Roslik, Perciballe pidió una condena de 13 años de penitenciaría.
Los hechos
En una parte del documento acusatorio, bajo el subtítulo “hechos”, el doctor Perciballe señala que “la colonia San Javier, ubicada en el departamento de Rio Negro, a unos 90 kilómetros de la capital departamental Fray Bentos, poseía en la década de los años 80, una población de unas 1.700 personas. Población, que en su enorme mayoría era de origen ruso. Por ello, mantenían costumbres de esa nacionalidad (comidas, bebidas, bailes, festividades, etc.) y recibían revistas y diarios de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (U.R.S.S.).
Asimismo, por su ascendencia rusa, algunos de sus habitantes recibieron becas para estudiar en la URSS. Entre ellos, el doctor Vladimir Roslik. Por tales motivos, a comienzos de 1980 la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII) y la División de Inteligencia e Investigaciones de la Prefectura Nacional Naval, pusieron el foco de su atención en dicha colonia, por cuanto permitía crear la idea de un nexo entre sus integrantes y el Partido Comunista del Uruguay (en adelante PCU)#.
Espionaje
De esta forma, agentes de inteligencia de dichas reparticiones iniciaron una investigación para crear tal vinculación y perseguir a los habitantes de esa comunidad. En dicho contexto, entre abril y mayo de 1980 se produjo la detención de un número significativo de sanjavierinos, y posteriormente de personas vinculadas al ‘Centro Máximo Gorki´’ de San Javier y de Montevideo. Para ello, se contó con la participación y colaboración activa de agentes policiales de la Comisaría de San Javier, de integrantes del Centro Juventud Unida (donde se los mantuvo inicialmente detenidos) pero fundamentalmente del Batallón de Infantería Nº 9, con sede en Fray Bentos, a donde posteriormente se trasladó a los detenidos.
Todo ello sucedía porque la dictadura necesitaba argumentos para mantenerse en el poder, y en ese año 1980 la dictadura afirmó que existía vínculo entre la comunidad rusa en Uruguay y la Unión Soviética y en 1984 agregó a su hipótesis que los detenidos estaban vinculados a un cargamento de armas que llegaría a San Javier en un submarino ruso.
La fiscalía concluyó en su investigación que fue un plan elaborado por el Servicio de Información y Defensa. “A partir de las órdenes dadas, los oficiales del Batallón de Infantería 9 procedieron a detener a distintos habitantes de la colonia San Javier, así como a trasladar a un preso detenido en el operativo de 1980 que se encontraba recluido en el Penal de Libertad. Ello, por la supuesta vinculación al Partido Comunista del Uruguay (PCU) y un imaginario tráfico de armas a nuestro país”.
Sólo tres dolorosos ejemplos
A continuación, EL ECO transcribe sólo tres víctimas, más los torturadores y los hechos que comprobó el doctor Ricardo Perciballe y que planteó en su documento acusatorio:
Primero
“C. A. J. L., de 32 años, agricultor, fue detenido por el Teniente 1° D.I.M (Ivo Morales), el día 25 de abril de 1980, e inmediatamente trasladado al Batallón de Infantería N.º 9. En dicha Unidad, fue sometido a distintos tormentos e interrogatorios para que admitiera su vinculación con el PCU, así como la conformación de un grupo armado con los restantes detenidos. D. I. M. fue uno de los interrogadores y quien lo sometiera a tormentos.
El día 30 de abril de 1980, el Capitán A. E. P. C. (Abel Pérez), en su calidad de oficial S 2 y responsable de los detenidos, le tomó acta. En tanto, el Capitán R. R. A., como juez sumariante hizo lo propio el día 9 de mayo de 1980. Tras su pasaje por el Batallón de Infantería Nº 9 y ser procesado por la “justicia militar”, fue derivado al Penal de Libertad. A la postre fue condenado a la pena de 6 años de penitenciaría. No obstante, liberado el 17 de agosto 1984 por libertad anticipada. En la actualidad se encuentra fallecido”.
Segundo
“V. E. M. S., fue detenido el día 25 de abril de 1980, por personal policial dentro del liceo de San Javier. En ese tiempo, contaba con 18 años de edad y carecía de actividad política. Tras su detención, fue conducido a la seccional Policial de San Javier, donde fue objeto de apremios físicos. A los tres días, fue trasladado hacia el Batallón de Infantería Nº 9 en un camión perteneciente a la Junta Local en compañía de otros jóvenes de San Javier. Fue recibido por el Dr. E. S. (Eduardo Sainz), quien lo inspeccionó físicamente, previo a comenzar con las sesiones de torturas e interrogatorios.
En dicha unidad, fue objeto de plantones, encapuchamientos, golpizas, choques eléctricos, submarino, caballete, así como amenazas de muerte. Por varios días le fue negada la comida y el agua. En ocasiones, cuando se desesperaba por tomar líquido, le daban agua con sal. Los tormentos fueron acompañados de interrogatorios para que admitiera su vinculación al Partido Comunista, así como la existencia de armas de dicha organización y la conformación de un grupo armado en San Javier.
Los interrogatorios fueron efectuados, entre otros oficiales, por el Teniente 1° D. I. M., para quien su principal propósito era que firmara las actas confeccionadas por el S 2. Asimismo, el Dr. (Eduardo Sainz) coparticipaba con los interrogadores, pues controlaba el estado de salud en medio de los interrogatorios, para verificar si era posible seguir aplicando tormentos.
El día 1° mayo de 1980 el Oficial S 2 Capitán A. E. P. C. le labró acta, la que fue ampliada el día 5. A su vez, el día 9 de Mayo, hizo lo propio el Capitán R. R. como juez sumariante. Fue puesto a disposición de la “justicia militar” que lo condenó a la pena de 4 años de penitenciaría. Cumplió en forma completa la condena por lo que fue liberado en Mayo de 1984. Brindó testimonio en la causa “Z. S.. DENUNCIA.”, IUE 2-121599/2011 ante el Juzgado Letrado de Fray Bentos de 3er. Turno, donde fue procesado D. I. M.”.
Tercero
“V. R. D., de 18 años, estudiante, fue detenido el 27 de abril de 1980 y trasladado al Batallón de Infantería N.º 9. En dicha unidad, fue interrogado y sometido a tormentos (golpes, plantones, submarino y picana eléctrica) para que admitiera su vinculación al PCU, así como la conformación de un grupo de dicha organización con los restantes detenidos.
El día 4 de mayo de 1980 el Oficial S 2 Capitán A. E. P. C. le labró acta. En tanto, el Capitán R. R. como juez sumariante le tomó declaración el día 9 de mayo de 1980. Luego de su procesamiento, fue trasladado al Penal de Libertad. Fue condenado a la pena de 4 años de penitenciaría, que cumplió en forma íntegra, por lo que fue liberado el día 14 de abril de 1984. Estando en reclusión, comenzó a sufrir problemas psiquiátricos”.
La fiscalía
La fiscalía señaló que los delitos de privación de libertad se encuentran “específicamente agravados por haber sido cometidos por funcionarios públicos y por haber superado la privación de libertad los diez días y obedecer a móviles políticos o ideológicos, habida cuenta de que la prolongada detención de las víctimas estuvo motivada en la imaginaria vinculación al PCU”.
“Todos los delitos adscriptos a los imputados se encuentran genéricamente agravados por la pluriparticipación criminal”, señala la acusación de Perciballe, quien señala que “todo estaba estructurado para que los oficiales a cargo de la tortura actuaran con libertad, a sabiendas de que su accionar ilícito no sería investigado y a la sazón sancionado”.
En el 2025
Ahora, la jueza tiene diez días para convocar a la primera sesión de la audiencia de control de acusación donde las partes dirimen qué evidencias ingresarán a prueba en el juicio oral.

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