SOCIEDAD
Quien lo desee se puede desvincular de su automotor “por su sola voluntad”
En setiembre de 2021 el Congreso Nacional de Intendentes aprobó que quien lo desee puede desvincularse “por su sola voluntad” de un automotor que no tenga más. Esto comenzó a regir en junio de 2022 y vence a fines de diciembre. La pregunta es ¿por qué no se difundió como debía?
Con el asunto “procedimiento para la desvinculación de un contribuyente del registro automotor” y “por resolución de la 23° Sesión Plenaria del Congreso de Intendentes celebrada en la ciudad de Durazno en setiembre de 2021, se aprobó la normativa sobre el registro de automóviles del SUCIVE”.
Esta normativa que permite al propietario de un automotor desvincularse del mismo “por su sola voluntad” comenzó a regir en junio de este año 2022 y finalizará ahora en el mes de diciembre. Sin embargo, nunca hubo una campaña para aquellos contribuyentes que lo desearan, pudieran utilizarla.
A continuación, transcribimos textualmente la norma para que se tenga en cuenta:
“ARTICULO 6 EMPLAZAMIENTO DE OFICIO. Se emplaza por el termino de 180 a partir del 30 de junio de 2022, a presentarse ante las Intendencias donde esté empadronado un automotor de cualquier categoría, a todos los contribuyentes que por su sola voluntad, decidan desvincularse del mismo sin otra condición que su declaración Jurada. Quienes no se presenten en el plazo fijado y resulten vinculados a un automotor, se los considera responsables de los tributos que el mismo haya devengado, así como de las responsabilidades civiles y penales derivadas de su inscripción en el RVS”.
Por otro lado, que aquellos que quieran aplicar esta norma, deben cumplir con los siguientes extremos:
• Las intendencias reportarán estos casos por Mantis (*) conteniendo la información relativa a la desvinculación del titular actual, a los fines de su debida trazabilidad en el sistema.
• Mediante una funcionalidad SUCIVE, la Mesa de Ayuda del Certificado SUCIVE intervendrá dichos Mantis y procederá (luego de analizar la informaci6n) a realizar la baja del titular actual creando como nuevo titular una constancia que dirá: “Sin titular asignado- desvinculación” consignando en la cédula de identidad en el espacio “999”.
– Las intendencias lo que verificarán será que la persona que solicita su desvinculación haya extendido la declaración jurada de no estar relacionada con el vehículo, quedando -en caso de registrarse endeudamiento por tributos- imputados a la cuenta fiscal del automotor. Si existieran multas vinculadas a la cédula de identidad a nombre del titular del trámite, éste deberá abonarlas previamente o convenir su pago mediante el sistema de financiamiento del SUCIVE. La declaración jurada deberá tener certificación notarial de la firma”.
(*) Software.
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