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Sorpresa infartante en todo el país: Trabajadores que aportaron toda la vida no se pueden jubilar

Publicado

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Dr. Santiago Pérez Irureta

Inició los trámites jubilatorios, el BPS le informó incluso el monto de su pasividad, y cuando dio la baja, le dicen no hay jubilación porque tiene una deuda que data de hace 17 años. Paga 5 millones de pesos al contado, o no hay pasividad. Situaciones así se están dando en todo el país. Muerte civil de los que hay casos también en el departamento de Colonia ya comprobados, y debe haber muchos otros que todavía no saben porque aún no se han jubilado.

Con la finalidad de que próximos pasivos no caigan en estos dramas que están pasando muchas personas en el país, EL ECO dialogó con el abogado Santiago Pérez Irureta* (Montevideo) que lleva adelante juicios en defensa de los trabajadores que han caído en estas situaciones que desconocían, como la desconoce gran parte de la ciudadanía.

Uno de los tantos casos

Juan (nombre ficticio pero hecho real de estos días), comenzó los trámites de la pasividad. Todo pareció estar en orden.

Llegó el momento del retiro, firmó el cese en la empresa, los compañeros de trabajo le hicieron una despedida, al día siguiente va al Banco de Previsión Social (BPS) a informar la baja en su actividad para pasar a cobrar la jubilación. En el mostrador del BPS le dicen: “salió que tiene una deuda con el BPS de 19 meses, entre el 2006 y 2007, que a la fecha asciende a 5 millones de pesos”. El hombre que va todavía con la alegría de la despedida en su cabeza, al escuchar esas palabras, primero piensa que la funcionaria se equivocó de persona, después tartamudea y pregunta: “¿qué deuda? ¡Yo no debo nada!”

Resultó que, en aquellos años fue socio con el 1% en una pequeña empresa –se olvidó de la empresa, de su sociedad- y el que tenía el resto de las acciones no pagó al BPS y la Caja le inició juicio. En medio de toda esa situación, fallece el socio mayoritario. Juan que tenía el 1% de las acciones pasó a ser el deudor, sin saberlo, sin imaginarse.

Fueron 20 meses en aquel entonces de no pago. Y a esa deuda olvidada se la cobra ahora el BPS, con todos los intereses por mora. Debe 5 millones de pesos y no se puede jubilar.

La rara modalidad del BPS

El abogado Pérez Irureta dijo a EL ECO que “hay muchos casos en todo el país de personas que tienen los años de aporte requeridos para jubilarse, cumplen la edad para jubilarse, inician los trámites y cuando la persona dice “vengo a jubilarme” aparece que ATIR (Asesoría Tributaria y Recaudación), que controla las deudas del BPS, informa que hay deudas personales, deudas por sociedades comerciales, deudas por la categoría de cónyuge colaborador. En algunos casos, son deudas de muchos años antes, que se transforman en deudas millonarias por los intereses, y son impagables para los trabajadores que se aprestan a jubilarse”.

En esos casos “el BPS detiene el trámite. La persona que se iba a jubilar se entera de un día para otro que debe 4 o 5 millones de pesos”. Y hasta que no cancele esa deuda millonaria no se puede jubilar.

Hay situaciones, que no se sabe por qué se dan, la persona que se encuentra con una vieja deuda, de la que ni se acordaba que existía, “no tiene la posibilidad de ir cancelándola con el 15, 20 o el porcentaje que sea, mensual de su jubilación. Lo que le están exigiendo es que pague primero si se quiere jubilar. En muchos casos, la deuda supera los 30 o 40 años de pasividad que podría recibir la persona mientras viva.

El BPS al revés

Debería suceder a la inversa. Cuando la persona va a iniciar los trámites para jubilarse, el BPS tendría que solicitar información a ATIR para trasmitirle al futuro jubilado si tiene deuda o no, porque lo que se está haciendo ahora es que la persona se da de baja y después viene el informe de ATIR”.

La inmensa mayoría desconoce esto que está sucediendo a lo largo y ancho del país, por deudas personales, por deudas de una SRL o como colaborador conyugal.
El profesional aconsejó que “antes de darse de baja en el BPS para jubilarse primero hay que preguntar si tiene deudas, le tienen que informar”, para asegurarse de no encontrarse con una situación tan grave, porque una vez que se retira del trabajo no puede dar marcha atrás, y se queda sin el sueldo laboral y sin jubilación.

Juicios para hacer valer los derechos del trabajador

Los ciudadanos que se dan cuenta que algo está mal, que es imposible que les nieguen la pasividad si tienen como mínimo 30 años de aporte, y 60 años de edad, inician juicio al BPS. Varios de esos casos están siendo llevados a cabo por el abogado Santiago Pérez Irureta. Lo lamentable es que quiénes se quedan sólo con la respuesta del BPS, y no apelan, o desconocen que la deuda prescribe a “los cinco o diez años” quedan como Juan, el testimonio con el cual comenzamos esta nota.

“En estos momentos hay una enorme cantidad de juicios en todo el país, con deudas de más de 10 años que deberían estar prescriptas. El juicio lleva unos dos o tres años, tiempo en que la persona no cobra la pasividad. Cuando termina, el ciudadano percibe su pasividad cobrando en forma mensual la retroactividad, el tiempo que debió pasar sin su salario del BPS.

Otros casos

Los pensionistas a la vejez cobran a los 70 años de edad, tengan o no deuda, porque “la pensión no está asociada a los aportes. No conozco casos de personas que no hayan podido recibir la pensión por deuda de aportes”, dijo el abogado.

Las deudas al BPS “no se heredan”. Si el cónyuge fallece y quedó con deuda en el BPS, el viudo o la viuda se pueden jubilar sin problema.

Quedan involucradas las personas si formaron parte de una SRL o una sociedad anónima, o colaborador, y no se hicieron los trámites correspondientes. “Por eso, es importante preguntar antes de jubilarse si no hay deudas pendientes”, volvió a remarcar Pérez Irureta.

Si la persona se va a jubilar y su patrón no pagó algunos aportes, el empleado se jubila y el patrón debe pagar la deuda.

En el caso de que la persona sea aportante al BPS y, a la vez, a una caja profesional, se puede jubilar sin problema por la profesional si debe al BPS.

*Es Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Es Docente en Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Ha participado en el dictado de cursos de posgrado en Derecho Administrativo. Brinda asesoramiento a industrias, comercios, sindicatos y gremios profesionales, y particulares. Fue Asesor Legal Directorio de ASSE y Asesor legal del Ministro de Salud Pública. También se desempeñó como asesor jurídico del Directorio de las Obras Sanitarias del Estado. Como abogado fue Asesor en la Oficina Nacional del Servicio Civil y Asesor en la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Es miembro del Colegio de Abogados del Uruguay. Ha sido expositor en diversas actividades académicas sobre Derecho Administrativo en el ámbito nacional e internacional (tomado de su currículo).
Integrante del estudio de abogados MVDLegal Tel. 2401 2260, Montevideo.

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